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Se publica ley que inafecta a las Gratificaciones de descuento y retiro de CTS

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El día de hoy se publica la Ley 30334 que inafecta permanentemente el descuento de pensión (AFP u Onp) a las gratificaciones. (descargar la ley).

De igual manera las empresas ya no aportaran el concepto de essalud por el monto de las gratificaciones, este ultimo monto se otorgara a los trabajadores por concepto de “bonificación extraordinaria”.

Recordar que la “bonificación extraordinaria” no es un concepto remunerativo afecto a aportaciones o descuentos o afecto para calculo de beneficios laborales, solo estará afecto para el impuesto de 5ta categoría.

De igual manera esta norma también menciona como beneficiario a los pensionistas y jubilados, si te preguntas ¿porque? es porque a os pensionista se les descuenta 4% por concepto de essalud (cuando reciban sus gratificaciones no se les descontará).

Retiro de CTS

Los trabajadores podrán retirar el excedente del 100% de 4 remuneraciones. En el artículo 5 de la Ley menciona que los empleadores tienen la obligación de informar a las entidades financieras la parte intangible. Para ello deben tomar en cuenta la última remuneración del trabajador.

Menciona también un reglamento donde se detallara otros procedimientos alternativos para comunicar a las entidades financieras la parte intangible.

¿Qué deben de hacer las empresas?

Lo primero es ver la planilla de trabajadores de su empresa y analizar una fila en particular “Fecha de Ingreso”, haces un filtro aquellos trabajadores que han ingresado antes del 2011, porque solo ellos tendrán accedo a dicho beneficio.

retiro-cts

¿Cómo informan las empresas el monto intangible?

Comentarles que no hay un modelo estándar para todas las entidades, lo mejor es comunicarse con el depositario y decirles que formato utilizar.

Lo mas probable será el formato con que utilizaron para el deposito de la CTS de Mayo 2015.

Particularmente no estaba de acuerdo con esta norma, concordaba con el ejecutivo en que solo sea por un año, porque esta en juego la solvencia de Essalud (muy criticada por sus servicio), pero recuerden quien te paga tu bono de lactancia, tu subsidio de maternidad, tu bono de sepelio, y mucho mas.

Esperemos que este capricho del congreso, no se convierta en una posible alza del porcentaje del essalud (posiblemente 10%).

Conclusiones

1. Un trabajo para la encargada de clima laboral o asistencia social (recursos humanos) en informar a los trabajadores sobre quienes tendrán acceso a dicho beneficio.

2. Si tuvieras liquidaciones pendientes de trabajadores, tener en cuenta que hasta el día de hoy 24 de junio del 2015 tendrás que descontar al valor de las gratificaciones truncas el valor de la pensión. La norma todavía entra en vigencia desde el 25 de junio del 2015 (no se aplica para casos anteriores).

3.  Las empresas que hacen el pago adelantado de la gratificación (a razón 1/6 mensual), tendrán que ajustar el monto entregado hasta la fecha agregando el 9% pendiente en los meses pagados (Enero – Mayo).

4. Comparto un video explicando algunas precisiones sobre la norma.


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