Como sabrán muchos las tasas del impuesto a la renta han cambiado a partir del 2015, y es por ello que tenemos que tener claro como realiza el calculo de 5ta categoría y también para los trabajadores de renta de 4ta categoría.
Tres casos prácticos de como calcular la renta de 5ta categoría para el 2015
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A continuación voy a desarrollar 3 casos prácticos aplicando los diferentes tramos de las nuevas tasas del impuesto a la renta aplicables a partir del 2015. Para esto voy a utilizar un archivo en excel, aclarar que este archivo esta diseñado para calcular el impuesto anual de 5ta categoría.
Casos Prácticos
1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular.
2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se aplica los tramos.
El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.
En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (de va descontado el monto máximo de cada tramo).
3. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
Repitiendo nuevamente primero verificamos la renta neta hasta que tramo llega. En este caso llega al tramo 4 , por ende se aplicara las 4 tasas.
Conclusiones
1. Para que hagan un correcto calculo lo primero es hallar la renta neta, luego de ello comparar con los tramos vigentes a partir del 01/01/2015.
2. Recuerda que el impuesto de 5ta categoría debe descontarse mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
3. No es toy considerando en la proyección la bonificación de extraordinaria, ya que a la fecha no esta vigente dicha norma (caduco el 31/12/2014).
Descarga del archivo
Comparto el archivo de calculo de 5ta categoría, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Me gusta”.
CPC Miguel Torres Chauca
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