Es común hoy en día que muchas chicas exijan seguridad a sus parejas como requisito para seguir con la relación, como también es común que muchas parejas a inicios de la relación empiecen a convivir juntos, de ahí que es frecuente que muchos trabajadores jóvenes cuando ingresan a laborar a una empresa mencionan que tienen una conviviente y que desean asegurarla al Essalud.
¿Qué significa ser conviviente?
Hoy en día muchos jóvenes tienen una idea equivocada de lo que significa ser conviviente, la respuesta más común es que dos personas son convivientes si viven juntos, o que lleven algún tiempo como pareja, respuesta que no son correctas, pero veamos que nos dice la norma.
En la constitución en el artículo 5° y en el código civil artículo 36° se mencionan los requisitos para los convivientes:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos … “
Se concluye 4 características básicas:
- La convivencia es entre un varón y una mujer (no del mismo sexo)
- Que sean libres de impedimento matrimonial, quiere decir que podrían casarse si lo desean, por lo tanto si uno de ellos está casado, no hay convivencia.
- Que cumplan deberes similares a un matrimonio, quiere decir que formen una familia.
- Que la convivencia supere los dos años.
Registro ante Essalud
Si cumples los requisitos antes mencionados y deseas registrar a tu conviviente solo tienes que tener los siguientes:
Formulario N° 1010 (original y copia), con firma y del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubino y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaración Jurada de Relación de Concubinato deberá consignar el domicilio actual y común del asegurado titular y su concubino. De no consignar el mismo domicilio se deberá presentar Certificado Domiciliario o Declaración Jurada de Domicilio, según modelo aprobado por EsSalud.
Que paso con la Escritura de reconocimiento de la Unión de Hecho
Quizás muchos me dirán pero Miguel, que paso con la escritura pública del reconocimiento de la Unión de Hecho que era un requisito para el registro de los convivientes, bueno si es correcto fue un requisito que se exigía pero Essalud mediante Resolución N° 30 ESSALUD 2011 decidió ya no pedirlo porque era oneroso y burocrático.
Conclusión
1. Si tu pareja te pide seguridad, pues que mejor muestra de afecto que la asegures al seguro.
2. Si tu pareja esta casado y no divorciado, no podrás registrarlo como conviviente.
3. Otra opción de registro es como cónyuge (matrimonio) o madre gestante.
4. Recuerda si tu registras a tu conviviente como derechohabiente, tendrías que esperar 2 años para volver a registrar a otra conviviente.