Quien no ha comprado una computadora y a los 4 meses ya esta funcionado mal, quizás una impresora que imprime mal, un vehículo chino con repuestos caros y que no se encuentran … en muchos casos solo queda venderlos por debajo del costo para recuperar algo de la inversión.
Si lo que te he mencionado te suena familiar o quizás tu empresa ha realizado una operación de compra y venta de activo fijo (computadora, maquinaria, vehículos, etc) sabias que tienes que: ¿Reintegrar el Crédito Fiscal?
Reintegro del Crédito Fiscal
La palabra reintegro, es sinónimo de “reembolsar” o “devolver”, pero ¿Qué vas a devolver? vas devolver el crédito fiscal (IGV) utilizado. Veamos que menciona el artículo 22 del TUO del IGV:
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Un ejemplo pequeño: Si tu compras una laptop a 2,000 soles más IGV y luego de 10 meses lo vendes a 1,500 soles más IGV, vas a tener que reintegrar la diferencia de IGV (2,000 – 1500)* 18%.
Notar que la norma menciona activo fijo, se entiende que si tú empresa comercia computadoras no te aplicaría , ya que las computadoras seria tu mercadería.
El punto clave de esto es cuando tu has registrado como activo fijo (cuenta 33 del plan contable).
¿Pero como se realiza el Reintegro del Crédito Fiscal?
Quizás tu digas Miguel esta sencillo , ya lo entendí. Bueno ahora yo te preguntaría y como hacemos el reintegro como vamos hacer la declaración mensual , como lleno en el PDT 621.
Vamos a realizar un caso práctico un poco complicado para entenderlo mejor.
Caso Práctico: Reintegro de Crédito Fiscal
El 02 de Febrero, la empresa Noticiero del Contador SAC adquirió la nueva Mac Pro por un valor de S/. 5,870 más IGV. Sin embargo el 10 de Mayo, dicha computadora fue vendida al socio Miguel Torres por un valor de S/. 1,500 más IGV.
Un dato extra son las ventas y compras del mes de Mayo:
Ventas: 5,000 más IGV
Compras: 2,000 más IGV
Analicemos el caso del reintegro y como realizaremos nuestra declaración.
Ya hemos calculado el valor del reintegro del crédito fiscal, ahora la pregunta es como lo vamos a reflejar en la declaración. Para esto primero vamos a leer el inciso 3 del artículo 6 del Reglamento del IGV:
… El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.
La norma menciona 2 puntos muy importantes si no los has notado:
- El Reintegro debe realizarse en el período que se realiza la venta.
- El Reintegro debe deducirse del crédito fiscal del período.
Veamos como calculamos en nuestro caso práctico:
Como se nota en el caso que el valor del reintegro sea mayor al crédito fiscal del periodo, tendremos que declarar en “cero” y seguir arrastrando para el siguiente período (en base al artículo antes leído).
Descargar Archivo
Comparto el archivo en excel sobre caso práctico de reintegro de crédito fiscal. Si deseas descargarlo solo dale clic en “recomendar”.
Conclusión
1. Analiza muy bien cuando vendas un activo (si están dentro de los 2 años).
2. El calculo del reintegro se realiza en la fecha de venta.
3. Si no has realizado el reintegro en un periodo pasado, no puedes hacerlo en ahora, tienes que rectificar tu declaración y hacerlo en el período de venta.
4. Si el valor de compra y venta son iguales, no hay reintegro de crédito fiscal.
5. Mencionarte que también hay reintegro de crédito fiscal en el caso de perdida de mercadería o quizás desaparición (es un tema más amplio aun porque hay que leer TUO LIR).
6. Si estas interesado en saber mucho más del reintegro del IGV, como se aplica en caso de permutas, IGV no domiciliado, IGV anticipos, y muchos más te invito al taller práctico “30 Casos Prácticos de IGV” que lo realizaremos en 2 días: Miércoles 03 y Jueves 04 de Junio, más informes (ingresar aquí).