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Cuida tu IGV: Retiro de Bienes para fines promocionales

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El día de ayer estuve de compras en Vivanda, y lo que más me encanta hacer es buscar a las chicas impulsadoras para probar lo que ofrecen (un pre desayuno).

Luego de realizado mis compras me puse a pensar ¿La empresa pagara impuestos por las botellas de yogurt que entrega a los clientes? ¿Será gasto de representación? ¿Pagará IGV por el retiro de bienes? ¿Si invito a salir a la impulsadora, me diría que sí? …. fueron muchas preguntas, pero veamos la incidencia tributaria.

Entrega de Bines Promocionales (Degustación)

Incidencia sobre el IGV

Te voy hacer una pregunta ¿Qué grava el IGV?, esto es lo básico que debes saber en forma general, si no te acuerdas, recuerda las vocales (son 5 vocales):

a. La Venta – Retiro de Bienes
b. La prestación de Servicios
c. Los contratos de construcción
d. La 1ra venta de inmuebles que realicen los constructores
e. La importación de bienes

Si analizamos el caso , lo que hace la empresa es producir botellas de Yogurt y los obsequia para probar (eso califica como retiro de bienes). Veamos que dice la normatividad, en el inciso c) del artículo 2 del Reglamento del IGV:

No se considera venta, los siguientes retiros:

… La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.

La norma menciona una palabra muy importante “promocionar”, si el motivo, del retiro del bien es promocionar una futura venta no estará gravado con IGV en la parte que permite la norma.

Otro aspecto importante es la palabra “valor de mercado”, quiere decir que se tomara este valor de los productos entregados, comparando con el limite permitido.

Esto último mencionado lo podemos validar leyendo el articulo 15 del TUO del IGV:

Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas, efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor del mercado.

Completando la Casuística

La impulsadora nos menciona que durante el presente mes ser repartieron 4,000 botellas de yogurt, cuyo valor de mercado es S/. 3.50 cada botella. Por otro lado nos menciona que los ingresos brutos promedio de los últimos 12 meses es S/. 350,000.

retiro-bienes

El registro contable del IGV gravado por el retiro de bienes con fines promocionales será:

asiento-contable

Conclusiones

1. El punto clave es que tú puedas diferenciar cuando se trata de una operación de gasto de representación, una promoción, una bonificación, cuando es una condición de trabajo (en el caso de retiro de bienes).

2. Por ejemplo, el dueño de la empresa (Grupo Electra) se lleva un televisor a su domicilio, deberá grabar con IGV dicha operación. Que pasa si les doy uniformes a mis trabajadores, estará afecto al IGV dicha operación.

3. Si estas interesado en saber mas sobre el IGV, te comento que hoy Miércoles 03 y el Jueves 04 de Junio estaremos dictando un taller sobre “30 Casos Prácticos de IGV”, donde te mencionare diferentes tipos de casos con respecto al IGV, en resumen ¿Cómo cuidar tu IGV? (informes del taller)


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