Con la promulgación de la Ley 30334 que inafecta a la gratificación de descuento de pensión, también hace mención de una bonificación extraordinaria.
En su artículo 3 de la Ley 30334 menciona:
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Esto quiere decir que el monto afecto a las gratificaciones por concepto de essalud, se le debe abonar al trabajador por concepto de bonificación.
Una acotación a mencionar es que en la mayoría de casos los trabajadores están registrados al essalud, siendo la tasa de aportación del 9%.
Pero puede darse el caso de trabajadores que estén afiliados a una EPS, su tasa de aportación al essalud es 6.75%.
La bonificación extraordinaria es el 6.75% de la gratificación – EPS
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Si deseas saber como se calcula la gratificación en base a la Ley 30334, te recomiendo que leas el siguiente artículo donde verás 10 casos prácticos (ver caso práctico).
¿Cómo calculamos la bonificación extraordinaria?
Responder esta pregunta para muchos debe ser muy fácil:
Miguel facilito: La bonificación extraordinaria es el 9% de la gratificación (para el caso de un trabajador que esta afiliado al essalud).
La respuesta esta correcta ☺
Pero ahora déjame hacerte otra pregunta:
Ejercicio práctico (para ti que estas leyendo)
Supongamos que mi gratificación trunca sale S/. 500.00 soles ¿Cuánto sería mi bonificación extraordinaria?, ten en cuenta que el aporte mínimo de essalud se basa en el RMV (S/. 750.00).
Si tienes clara la respuesta, entonces te recomiendo que cierres la ventana del navegador, y veas otra noticia.
Esta es una pregunta que muchos se hacen y tienen opiniones divididas, ya que existen dos posibles respuestas:
- Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 500.00
- Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 750.00 (aporte mínimo essalud)
Si revisamos el artículo 3 de la Ley 30334, no menciona nada acerca de algún aporte mínimo de la bonificación, pero por otro lado el PDT PLAME calcula el aporte de essalud como mínimo de la RMV.
Ley 30334 – PDT PLAME
Si resaltamos lo que menciona el artículo 3 en su primera oración:
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembres
Puedes notar que la clave es saber ¿Cuál es el monto de aporte de essalud por concepto de gratificación?.
Entonces yo les pregunto: ¿Dónde se declara los aportes de Essalud? , la respuesta es en el PDT PLAME.
Entonces vamos analizar como el PDT PLAME realiza los aportes del essalud en diferentes casos prácticos para determinar la respuesta.
Caso 01.- Trabajador con sueldo y gratificación mayor a la RMV
Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 833.33 —> (S/. 75 Essalud)
Essalud: S/. 165.00
Una aclaración, estoy utilizando una casilla de gratificación afecta a descuento y aporte de Essalud (para ver como lo calcula).
Como vemos en el primer caso el PDT PLAME para calcular el aporte del essalud realiza la suma de los ingresos percibidos.
Caso 02.- Trabajador con sueldo mayor a RMV, pero gratificación menor a RMV
Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)
Essalud: S/. 135.00
Como vemos nuevamente el PDT PLAME para el calculo vuelve a sumar ambos conceptos.
No realiza el calculo del essalud por separado, aplicando su regla de aporte mínimo a cada concepto.
Caso 03.- Trabajador con sueldo y gratificación menor a la RMV
Sueldo: S/. 600.00 —> (S/. 54 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)
Essalud: S/. 99.00
En este caso los montos son menores a la RMV, y el PDT PLAME lo que hace es calcular el essalud sumando ambos conceptos.
Significa que el PDT PLAME no realiza los cálculos por separados (en el sentido de aplicar su norma de aporte mínimo – RMV).
Caso 04.- Trabajador con sueldo más gratificación menor a la RMV
Sueldo: S/. 400.00 —> (S/. 36.82 Essalud)
Gratificación: S/. 333.33 —> (S/. 30.68 Essalud)
Essalud: S/. 67.50
Solo cuando los ingresos totales son inferiores a la RMV el calculo del essalud se realiza en base a la RMV.
Conclusiones
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Por lo tanto la respuesta más lógica es: en caso de una gratificación trunca menor a la RMV la bonificación extraordinaria se realizara sobre dicho monto.
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En los tres primeros casos vemos que el PDT PLAME realiza el calculo del essalud sumando los ingresos, no aplica su norma de aporte mínimo a cada monto individualmente.
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Solo cuando ambos conceptos sumados no superan la RMV, el aporte de essalud será en base a la RMV, pero eso no significa que la bonificación extraordinaria debe ser S/. 67.50, recuerda dicho aporte es por la remuneración + la gratificación trunca (lo que aplico es una regla de tres).
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Por otro lado existe una técnica para reducir la bonificación extraordinaria a “cero”, y algunos trucos más que lo compartiré con todos los asistentes del Taller Practico de Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de pura casuística laboral, más información aquí