Continuando con el mini curso “Como afrontar una fiscalización de sunat”, mencionaremos que en la primera parte vimos la etapa inicial (cuando el deudor tributario es notificado), para esto existe varias formas que están tipificadas en el artículo 104 del código tributario.
Si te perdiste la primera parte del mini curso te dejo el enlace (ver primera parte), también realizamos una pequeña evaluación para complementar el aprendizaje (ver primera evaluación).
Un As bajo la Manga – Ley 27444
Antes de continuar con el tema voy hacer mención de una Ley que quizás muy pocos la conocen y es que no todo es código tributario, impuesto a la renta, TUO del IGV, Resoluciones Sunat, etc.
La norma a que me refiero es la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, pero quizás tu digas Miguel !!! que tiene que ver esta norma con el procedimiento de fiscalización.
Muy buena pregunta, esta norma de carácter administrativo aplica a todo procedimiento administrativo que exista, siempre y cuando no haya una regulación especial sobre algún procedimiento.
La Ley 27444 regula todos los procedim. admin. que no tengan regulación especifica
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La fiscalización tributaria como procedimiento, tiene su base legal en el código tributario (Artículo 62, 62-A y 62-B) por citarlo, pero el punto débil de la normatividad tributaria es que no abarca todos los actos administrativos posibles, dejando en algunos casos vacíos.
En esos casos donde la norma tributaria no menciona que hacer, lo que tenemos que hacer es referirnos a la norma general, que es nada menos la Ley 27444, vuelvo a REPETIR se aplicara la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no haya una norma especifica (norma tributaria) que lo regule.
Un dato estadístico para que tengas una idea sobre la norma tributaria, es que solo regula aproximadamente el 10% del procedimiento de fiscalización, casi el 90% de los procedimientos se regula por la Ley 27444.
Mucha teoría y vamos con unos ejemplos:
Por ejemplo: ¿Qué es un procedimiento administrativo? ¿Cuáles son los principios que rige a un procedimiento administrativo?, pregunto esto, porque la fiscalización de Sunat (es un procedimiento administrativo).
Dichas respuestas no están en el código tributario (no hay base legal), pero en la Ley 27444 encontramos dichas respuestas. ¿Por qué es importante saber esas respuestas? , porque, en un proceso de fiscalización tienen que cumplirse obligatoriamente, por ejemplo:
Ley 27444
- Articulo 29 – Definición de un Procedimiento Administrativo
- Artículo 103 – Formas de iniciación del procedimiento
- Articulo 131 – Obligatoriedad de plazos y términos
- Articulo 159 – Actos de instrucción
- Artículo 186 – Fin del procedimiento
Como se puede apreciar cuando uno busca una definición de que es una fiscalización como procedimiento administrativo, uno puede mencionar: que tiene un inicio (notificación al deudor tributario), luego se dan unos actos administrativos (pruebas, cartas, recursos, etc) y luego tiene un fin (resoluciones de determinación, Resolución de multa, etc).
La Ley 27444 tiene algo más importante que definir los procedimientos administrativos , lo más importante son sus principios que rige el procedimiento administrativo y que tienen incidencia con la norma tributaria (Artículo IV).
¿Qué Principios de la Ley 27444 se pueden utilizas en una fiscalización?
1. Se debe entregar documentos originales en una fiscalización tributaria?
Qué pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me voy a llevar estas facturas originales y su libro contable de compras.
Si tu lees el artículo 62 del código tributario menciona lo siguiente:
Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Pero no menciona nada si debe ser original o copia. En ese caso tenemos que recurrir a los principios de la Ley 27444 – Principio de Informalismo.
Este principio menciona que los documentos a entregar en una fiscalización no tienen porque ser legalizados, solo basta con simples copias.
Por otro lado lo que si es posible es que el fiscalizador pida los documentos originales para verificar que la copia entregada es correcta.
2. Se debe entregar todo documento que el fiscalizar solicite
Que pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me puede entregar una copia completa de su libro de actas del directorio.
Si volvemos a leer el artículo 62 del código tributario, esta clarísimo la Administración tributaria tiene la facultad discrecional y valiéndose en ella puede solicitar cual documento que tenga incidencia en el hecho imponible.
La respuesta será, depende, dependerá de la información que contenga dichas copias del libro de actas de directorio.
Imaginemos que sea una empresa que esta tramitando abrir una filiar de la “Harvard University” , y ya esta cerrando la negociación de compra de unos terrenos (el vendedor del terreno no sabe a quien esta vendiendo).
¿Qué pasaría ? si por dar esas copias a la fiscalización, sale a luz dicha noticia, lo más seguro es que triplique el precio de los terrenos.
Otro ejemplo sería las formulas secretas de algún producto de la empresa, ¿Qué pasaría si dicha información sale a luz?.
En estos casos tenemos que recurrir al Principio de Razonabilidad de la Ley 27444, donde menciona que la información solicitada tienen que ser razonable con la información solicitada.
En estos casos cuando una información solicitada contiene información secreta o decisiones empresariales muy privadas, lo que puedes hacer es ir a una notaria y pedir que redacte un informe en forma general de tu libro de actas obviando la información confidencial.
3. Entrega de copias de documentos
Que hacemos si el fiscalizador nos pide copia de todos nuestros documentos y libros contables, donde el numero de copias es por ejemplo 30,000 copias en total.
El código tributario no indica hasta cuantas copias puede solicitarse en una fiscalización, y muchos de ustedes deben haber pasado por esto, el fiscalizador les mencione: sácale copia a esta dúa, copia a este libro, etc.
Entonces acá también se aplica el principio de razonabilidad, el fiscalizador debe solicitar la información necesaria para su labor en la fiscalización (lo que el considera que es la información relevante).
En principio la empresa debe cumplir con el requerimiento, pero que pasaría si el fiscalizador llega y solo se lleva una parte de las copias (5,000 copias) y te dice lo otro no es necesario.
En ese casos el fiscalizador esta violando el Principio de Razonabilidad (Ley 27444), por ende procedería un Recurso de Queja.
Resumen de la Segunda Parte
Recodar que existe la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula todos los procedimientos administrativos que no estén regulados por una norma especifica.
En el procedimiento de fiscalización puedes recurrir a los principios de la Ley 27444 para interponer algunos recursos como no dar información, un recurso de queja por solicitar información no razonable.
Recomendaciones
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El próximo tema analizaremos los artículo 62, 62 – A del código tributario, así que si puedes darle una leída seria genial.
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Comparte alguna experiencia que hayas tenido sobre el proceso de fiscalización, más comentarios !!! ayudara a que sea un curso de mucho valor.
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