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Registro de concubina sera presentando documento de “Reconocimiento de Unión de Hecho”

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Es común hoy en día que muchas chicas exijan seguridad  a sus parejas como requisito para seguir con la relación, como también es común que muchas parejas a inicios de la relación empiecen a convivir juntos, de ahí que es frecuente que muchos trabajadores jóvenes cuando ingresan a laborar a una empresa mencionan que tienen una concubina y desean asegurarla al Essalud.

¿Qué significa ser conviviente?

Hoy en día muchos jóvenes tienen una idea equivocada de lo que significa ser convivientes, la respuesta más común es: dos personas son convivientes si viven juntos, o que lleven algún tiempo como pareja, respuesta que no son correctas, pero veamos que nos dice el código civil.

En la constitución en el artículo 5° y en el código civil artículo 36° se mencionan los requisitos para los convivientes:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos … “

Se concluye 5 características básicas:

  • La convivencia es entre un varón y una mujer  (no del mismo sexo)
  • Que sean libres de impedimento matrimonial, significa que podrían casarse si lo desean.
  • Que cumplan deberes similares a un matrimonio, quiere decir que formen una familia.
  • Que la convivencia supere los dos años.
  • No existe convivencia si una de las partes esta casado o separado (no divorciado).

Registro de concubina sera presentando documento de “Reconocimiento de Unión de Hecho”
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Derechohabiente ante Essalud

Todo trabajador que labora para una empresa tienen derecho al seguro de essalud, así como también sus derechohabientes.

Los derechohabientes que se pueden registrar al essalud son 4:

  • La (el) cónyuge ó concubina (o)
  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  • Madre gestante de hijo extramatrimonial.

 Requisitos para registrar a una concubina

Hasta el 17 de noviembre de 2015, los requisitos solo serán:

Formulario N° 1010 (original y copia), con firma y del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.

Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubina y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaración Jurada de Relación de Concubinato deberá consignar el domicilio actual y común del asegurado titular y su concubina. De no consignar el mismo domicilio se deberá presentar Certificado Domiciliario o Declaración Jurada de Domicilio, según modelo aprobado por EsSalud.

A partir del 18 de noviembre de 2015, se pedirá:

Una copia simple del documento de “Reconocimiento de la Unión de Hecho”, emitido por via judicial o por escritura publica de reconocimiento (via notarial).

Este cambio se debe a la promulgación de la Resolución N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015 con fecha 18 de agosto de 2015, se establece un plazo de 3 meses para su entrada en vigencia.

Conclusión

  1. Si tu pareja esta casado y no divorciado, no podrás registrarlo como concubina.
  2. Otra opción de registro es como cónyuge (matrimonio) o madre gestante.
  3. Recuerda si tu registras a tu concubina como derechohabiente, tendrías que esperar 2 años para volver a registrar a otra concubina.

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