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Retenciones de 4ta categoría – Cartas Inductivas de Sunat – Multas

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En este mes de enero del 2015 a muchas empresas les ha llegado unas cartas inductivas en las cuales se les detallaba algunas inconsistencias en base a dos tributos: 4ta categoría y 5ta categoría.

Quizás tu te preguntes como sunat encuentra las inconsistencias de dichos tributos, la respuesta es una sola: Las declaraciones mensuales PDT PLAME.

¿Qué hacer a ente una carta inductiva?

Lo primero que debemos hacer es sentarnos, por si el error es muy grave y tendremos que pagar una multa muy alta :) … Hablando en serio , lo primero es confirmar las contingencias que se mencionan en la carta inductiva y de ser el caso cumplir con nuestro descargo dentro de los 10 días hábiles de su recepción.

¿Análisis sobre el tributo 4ta categoría?

Sobre el tributo de 4ta categoría pueden suceder 2 situaciones:

1. Que no hayamos retenido un recibo por honorario.

Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del articulo 177 del código tributario:

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tributo no retenido, recordar que debemos comparar la sanción con la multa mínima (5% UIT). En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, solo bastara con pagar la multa mas los intereses.

2. Que hayamos retenido el tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado.

En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del articulo 178 del código tributario.

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado. En ambos casos dichas sanciones tienen una gradualidad del 95%. Esto conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.


Recuerda siempre comparar toda multa calculada con la multa minima: 5% UIT
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¿Caso de la Vida Real?

Esta frase siempre suelo decir en mis talleres que realizo me gusta usar casos reales, a continuación detallo uno:

Misha es una empresa que se dedica al diseño web, para ello cuenta con trabajadores freelancer (prestadores de servicios), los cuales le emiten su recibo por honorario por servicios.

En el mes de junio 2014 Misha recibió el servicio de un colaborador Miguel Torres el cual le emitió un recibo por honorarios por el monto de S/. 9,000 soles el cual no tenia retención. La empresa Misha procedió a pagar el monto total del recibo ya que el Miguel le menciono que tenia su suspensión de 4ta categoría (documento que nuca hizo llegar a la empresa).

Hace unos día la empresa Misha recibió una carta inductiva de sunat, donde le mencionaba que había determinado que la empresa no había realizado la retención de 4ta categoría algunos de sus prestadores (Miguel Torres), otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsistencia.

Solución:

Para el caso siguiente optaremos por la primera solución, en la cual pagaremos la multa por no haber retenido el tributo.

carta inductiva

Conclusión

1. Recuerda todo recibo por honorario por montos superiores a S/. 1501 debe aplicarse la retención. Para el ejercicio 2015 la tasa es el 8%.

2. Si un locador de servicio le menciona que tiene su suspensión, pídale la constancia, no solo le crea de palabra.

3. Para subsanar dicha inconsistencia tienes 2 opciones, analiza muy bien cual de las dos elegir.

4. Piense muy bien a la hora de rectificar una declaración por motivos absurdos, ya que luego no vaya hacer que tenga que rectificar tú declaración por alguna contingencia (2da rectificación = multa).

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de la multa para ambos casos, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Si te ha llegado una carta inductiva de sunat cuéntanos a que se debió o cual fue el problema, tu experiencia podría ayudar a muchas personas.


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