Miguel Torres el día de hoy tenia una citación en las oficinas de Sunat por un requerimiento donde le pedían: Registro de Compras, Registros de Ventas, Facturas de Compras, Facturas de Ventas, Guias de Remisión.
Miguel Torres saliendo de las oficinas de Sunat, agarra un taxi de regreso a la empresa, bajando del taxi, Miguel se olvida los Libros Contables. ¿Que debe hacer Miguel?
Perdida de Registros y/o Documentos Contables
Lo primero que se nos viene la cabeza es que hacemos si perdemos algún registro o documento contable, para ello vamos a revisar lo que menciona el inciso 9.1 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006:
Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.
Notamos que tenemos un plazo de 15 días hábiles para comunicar a Sunat, dicha comunicación lo haremos mediante mesa de partes mediante un escrito.
Requisitos de la Comunicación
Este es un detalle muy importante, si tu solo escribes una hoja diciendo: “Sunat se perdió mi registro de compras el día 30 de agosto del 2014″, ten por seguro que tu comunicación va ser observada. Para saber los detalles de la comunicación, veamos el inciso 9.2 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006:
La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
Sumarle a ello una copia certificada de la denuncia policial, denuncia generada por el deudor tributario (inciso 9.3 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006)
Ahora viene la chamba
No vayan a pensar que uno le dice a Sunat: se me perdió los libros contables y todo queda ahi, noooooo, Sunat te va dar un plazo para que tu rehagas tu contabilidad. Veamos que dice el articulo 10 de la Resolución Sunat 234-2006:
Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.
En caso de perdida de libros contables, tienes 60 días para rehacer tus libros
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Moraleja
1. Una recomendación es que siempre le saquen copia a la legalización de sus libros contables y guardarlas en caso de perdida.
2. Si quieres evitar problemas con perdidas de Libros contables, una solución es la afiliación a los libros electrónicos (ya no estas obligado a imprimir los libros contables).
3. Siempre ten a la mano una copia de seguridad de la información ingresada al sistema contable, de esa manera solo volverán a imprimir.