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Renta Anual 2014 cuidado con los Gastos de Representación

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El día de hoy empieza el cronograma de vencimiento de la renta anual 2014, las empresas que generan renta de tercera categoría realizan su declaración del PDT 692.

Lo novedoso del PDT 692 es una pestaña denominada “Gastos de Representación” donde te pide detallar el numero de ruc, razón social y monto anual incurridos por la empresa en el ejercicio 2014.


El PDT 692 tiene muchas trampas que puede llevarte a una fiscalización parcial electrónica
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Gasto de Representación

Como sabes los gastos de representación son aceptados como deducibles para fines del impuesto a la renta, pero hay limites y topes. El limite es el 0.5% de los ingresos brutos con un tope de 40 UIT (literal q del artículo 37 del TUO LIR).

Una trampa disfrazada

Lo que a simple vista parece una casilla informativa puede ser una trampa letal para una futura y cercana fiscalización parcial electrónica, donde tendrás que rectificar tus PDT mensuales y pagar el IGV usado indebidamente.

gasto de representacion

Vamos a explicar esta trampa disfrazada de la siguiente manera:

1. Cuando una empresa presenta su PDT 692 y esta no ha superado las 500 UIT solo se declara un balance de situación y un estado de ganancia por función.

2. En el estado de ganancia por función solo se detalla el gasto administrativo, ventas y financiero.

3. El detalle es que Sunat NO SABE cuanto de ese gasto (administrativo + venta) es gasto de representación. Para saber ese detalle tendría que fiscalizarte comprobante por comprobante o pedir un detalle de tus gastos.

4. ¿Qué hace la SUNAT? se le ocurrió poner una pestaña de gasto de representación donde tu mismo como contribuyente vas a declarar tu gasto utilizado.

5. Con esta información SUNAT simplemente con una formula de algoritmo va detectar los excesos de gastos de representación (sin necesidad de revisar documentos).

0.5% DE IN > GR (Casilla PDT 692) —> Correcto

0.5% DE IN < GR (Casilla PDT 692) —-> Incorrecto – Fiscalización 

6. Aunque parece algo tan simple, pero SUNAT sabe de la “inocencia” de muchos contadores. Es un tema psicológico , es como cuando quieres saber la edad de una chica, el “inocente” pregunta cuantos años tienes amiga, el chico “habil” dice: sabes estaba leyendo el horóscopo chino y soy tigre y tu que serás … haber acá dice que si naciste en este año eres ….

Si no te has dado cuenta del propósito de dicha casilla de información, te lo voy a explicar con 1 ejemplo.

Caso Práctico

Miguel Torres es el asistente contable y esta próximo a la presentación de su declaración anual 2014. Para ello tiene la siguiente información (ver archivo).

gasto

Como observamos en el caso , si no has llevado un buen control de tus gastos de representación puedes tener problemas con el limite permitido y en el peor de los casos perder el uso del crédito fiscal de dichos comprobantes.

Descarga del archivo

Comparto el caso práctico de la casuística de gastos de representación – PDT 692, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Conclusiones

1. Primero que nada declara tu Declaración Anual en la fecha oportuna y evita las multas.

2. Analiza muy bien tu gasto de representación y la información que vas llenar en la casilla de información.

3. Recuerda el PDT 692 tiene muchas trampas , así que lo peor que puedes hacer es que el sistema llene tu declaración y presentes. En este artículo solo les he mencionado una, faltan 9 todavía en especial para los que alquilan locales … mucho cuidado.

4.  Comentarte que el Sábado 04 de Abril a partir de las 3:00 pm, estaremos dictando el curso “20 Técnicas para reducir Costos Laborales”, donde hablare mas a fondo de cómo utilizar las normas vigentes en la reducción de costos y su afectación en el campo tributario (informes sobre el curso).

5. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito muy bueno, en tan solo 1 mes  ya superamos los 9,000 miembros, así que forma parte de el , un lugar donde tus consultas serán absueltas personalmente por quien escribe este artículo (ingresar al grupo).


Perdí los Libros Contables ¿Que Hago?

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Miguel Torres el día de hoy tenia una citación en las oficinas de Sunat por un requerimiento donde le pedían: Registro de Compras, Registros de Ventas, Facturas de Compras, Facturas de Ventas, Guias de Remisión.

Miguel Torres saliendo de las oficinas de Sunat, agarra un taxi de regreso a la empresa, bajando del taxi, Miguel se olvida los Libros Contables. ¿Que debe hacer Miguel?

Perdida de Registros y/o Documentos Contables

Lo primero que se nos viene la cabeza es que hacemos si perdemos algún registro o documento contable, para ello vamos a revisar lo que menciona el inciso 9.1 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006:

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Notamos que tenemos un plazo de 15 días hábiles para comunicar a Sunat, dicha comunicación lo haremos mediante mesa de partes mediante un escrito.

Requisitos de la Comunicación

Este es un detalle muy importante, si tu solo escribes una hoja diciendo: “Sunat se perdió mi registro de compras el día 30 de agosto del 2014″, ten por seguro que tu comunicación va ser observada. Para saber los detalles de la comunicación, veamos el inciso 9.2 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006:

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

Sumarle a ello una copia certificada de la denuncia policial, denuncia generada por el deudor tributario (inciso 9.3 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006)

Ahora viene la chamba

No vayan a pensar que uno le dice a Sunat: se me perdió los libros contables y todo queda ahi, noooooo, Sunat te va dar un plazo para que tu rehagas tu contabilidad. Veamos que dice el articulo 10 de la Resolución Sunat 234-2006:

Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.


En caso de perdida de libros contables, tienes 60 días para rehacer tus libros
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Moraleja

1. Una recomendación es que siempre le saquen copia a la legalización de sus libros contables y guardarlas en caso de perdida.

2. Si quieres evitar problemas con perdidas de Libros contables, una solución es la afiliación a los libros electrónicos (ya no estas obligado a imprimir los libros contables).

3. Siempre ten a la mano una copia de seguridad de la información ingresada al sistema contable, de esa manera solo volverán a imprimir.

2 Soluciones erróneas a la hora declarar tu impuesto a la renta a la sunat

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La declaración de impuesto a la renta anual que presentamos a sunat cada año es una de las labores mas complejas para el labor del contador, desde el análisis de los gastos y hasta el calculo del impuesto a la renta diferido.

Un factor en contra a la hora de realizar la declaración de impuesto a la renta anual es el tiempo, como saben muchos de ustedes hay un limite para la declaraciones. El día de hoy te voy a contar 2 procedimientos erróneos muy usados por muchos contadores ante la falta de tiempo:

A. Declaración en Cero

Falta minutos para las 12:00 pm y aun se acaba la declaración , lo primero que muchos mencionan es:

Hay que declarar en cero para salvar la multa y luego rectificamos.

La solución es buena porque se evita una multa, pero veamos que muchas veces no es la mejor opción, veamos un ejemplo:

Migue Torres es el contador de la empresa TEKILA SAC , en la cual ha realizado una declaración en “cero”, luego de unos días presenta una ratificatoria con una renta por pagar S/. 134,000.

declacion en cero

Análisis de la opción

En este caso yo prefiero no declarar mi declaración , te preguntaras ¿por qué? , primero si bien es cierto me ahorraría una multa de S/. 385.00, pero por otro lado la multa por datos falsos es mucho mayor S/. 3,350, sumarle a ello que la próxima rectificación seria una multa 30% UIT.

B. Declaración sin presentar el balance de comprobación

Las empresas que superan las 500 UIT en ingresos en el 2014, tienen que presentar tu declaración de impuesto a la renta con el respectivo balance de comprobación. Muchas veces el tiempo queda corto y el contador decide declarar el PDT 692 sin el balance de comprobación para luego declararlo, veamos un ejemplo.

Migue Torres es el contador de la empresa TEKILA SAC , en la cual ha realizado su declaración omitiendo el balance de comprobación.

balance comprobacion

Análisis de la opción

Como vemos en este caso la opción de no declarar es mas económica que la de cumplir con la presentación en cero.

Descarga del archivo

Comparto el caso práctico de la casuística de los 2 casos prácticos antes mencionado– PDT 692, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Conclusiones

1. Analiza muy bien los pro y contras de realizar una “declaración en cero”, claro esta cada empresa es distinta.

2. Piensa en futuro , el echo de rectificar una declaración anual , te deja vulnerable a una multa por segunda rectificación (teniendo en cuenta que se viene la fiscalización parcial electrónica).

3. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito increíble, en tan solo 1 mes ya superamos los 10,000 miembros, un lugar donde tus consultas serán absueltas personalmente por quien escribe este artículo (ingresar al grupo).

2 Herramientas para tus declaraciones mensuales ante sunat

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Como contador existen frases que vas escuchar toda tu carrera profesional, como por ejemplo la siguiente frase “declaraciones mensuales ante sunat”, todos los meses tenemos que preparar nuestras declaraciones mensuales y trabajar en ello.

Muchas veces como contadores tenemos algunas tareas extras que conlleva las declaraciones mensuales como por ejemplo:

  • Escanear los PDT mensuales
  • Guardar nuestros backup mensuales
  • Tener a la mano la clave sol de la empresa
  • Escanear los estados financieros, etc

En esta ocasión quiero compartir dos herramientas que utilizo para hacer mi trabajo de una manera mas eficiente.

1. PDF24 Creator

Esta herramienta te permite escanear tu declaraciones directamente del mismo PDT , no necesitas escanear tus declaraciones , también sirve para guardar en pdf cualquier archivo.

pdf

Para poder obtener esta herramienta primero ingresamos  al siguiente link para descargar el programa: http://es.pdf24.org/pdf-printer.jsp 

En su pagina web, dale clic en download.

En esta parte vamos a descargar la versión privada (private) , descargamos  el programa y procederemos a su instalación.

impresora pdf

Una vez instalado, tenemos que configurar como impresora predeterminada, para ello ingresamos al “panel de control – Impresoras”

panel de control

Luego en esta parte veremos todas las impresoras disponibles, buscamos la impresora PDF24PDF y lo seleccionamos como predeterminado. Y ya esta listo para utilizarlo.

impresora predeterminada

Por ejemplo vamos al PDT 621 seleccionamos una declaración y le damos en imprimir.

imprimir pdt

Se nos mostrara las siguientes opciones, le damos en abrir y nos arrojara la declaración como pdf.

opciones pdt

Y eso es todo el programa nos dará nuestra declaración en pdf, sin la necesidad de escanearlos.

pdt impreso

2. Dropbox

Esta es una de mis herramientas favoritas, llevo casi mas de 4 años trabajando con ella y me fascina. Lo que hace esta herramienta es darte un espacio virtual, como usb virtual donde puedes almacenar información (tus pdt, balances, backup, archivos de libros electrónicos, etc) con la seguridad de nunca se perderán.

dropbox web

A parte de ello tiene la opción de poder administrar tus archivos desde tu PC, Tablet y Smartphone. Lo primero que tienes que hacer es crearte una cuenta, te dejo el siguiente link:

https://db.tt/pTTs6pr1

Creas tu cuenta y ya esta listo para poder usar, puedes descargar su programa su programa de PC y luego la aplicación para tu celular.

dropbox web

Como usar estas dos herramientas juntas

Por ejemplo yo cada vez que realizo un PDT mensual lo genero en PDF con su constancia de presentación y lo guardo en una carpeta de mi dropbox.

En la semana a veces me dan una llamada me dicen Miguel necesito mi PDT de Febrero 2015, a lo cual contesto: “te lo mando en 1 minuto”. Ingreso a mi cuenta de dropbox desde mi Smartphone y se lo envió al cliente por email (no demoro ni 40 segundo en hacer este trabajo)

dropbox pdt

Espero que les sirvan estas dos herramientas para un mejor desempeño en su trabajo, en los próximos días seguiré compartiendo algunas herramientas más, les mando muchas vibras positivas en esta última semana de vencimientos anuales.

Asiento Contable: 62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes

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La cuenta 62 siempre la vamos a usar para realizar el asiento de planilla del mes, esta cuenta utilizaremos para contabilizar las diferentes ingresos que percibe el trabajador.

cuenta-62

También utilizaremos esta cuenta para contabilizar las aportaciones del empleador y la provisión de CTS.

cuenta 62-aportaciones

Veamos algunos casos prácticos para ver la dinámica de la cuenta 62.

Caso Práctico

1. La empresa TEKILA SAC realiza el deposito de CTS de su único trabajador Miguel Torres por un importe de S/. 2,100.00

provision-cts

2. La empresa procede a realizar el pago de remuneración de los trabajadores de la empresa:

Sueldos 20,000
Essalud: 1,800
ONP: 1,300
AFP: 1,290
5TA: 300

planilla-cuenta62

3. Miguel pertenece al directorio de la empresa The King of Accountant SAC, dicha empresa a decidido entregar dietas por un valor de S/. 4,300.

dietas-cuenta62

Asiento Contable: Cuenta 122 Anticipo de Clientes

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Los anticipos de clientes tiene un tratamiento contable y tributario muy especial, y para poder comprenderlo hay que leer algunas normas como la NIC, el TUO de IGV, el reglamento de comprobantes de pago y el TUO de Impuesto a la Renta.

Como podrás apreciar son muchas normas que leer, pero voy a imaginar que yo soy un lector como tú, y como lector no me gusta leer mucho porque me mareo, así que tratare de ser lo mas resumido posible, para ello nada como un caso práctico para entenderlo.

Caso Práctico

Parte 01. El 05 de Abril de 2015 Miguel Torres SAC ha recibido un anticipo de su cliente PEPE SAC por un monto de S/. 11,800 soles incluido IGV por la adquisición de 10 IPAD AIR 2 (Costo de Venta: S/. 12,000).

anticipo-clientes

Preguntas Varias

a. ¿Se debe entregar comprobante de pago por el anticipo?

La respuesta es SÍ, ahora yo te devuelvo la pregunta. ¿ Cuando se debe entregar comprobante de pago?, para dar respuesta tienes revisar el numeral 1 y 4 del reglamento de pago:

1) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. 4) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

b) ¿Debo pagar IGV por el anticipo recibido?

La respuesta es SÍ, para ello tenemos que revisar cuando nace la obligación tributaria respecto al IGV, el lugar indicado será revisar el artículo 4 del TUO del IGV:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

c) ¿Debo pagar Impuesto a la Renta por el anticipo recibido?

La respuesta es NO, por una sencilla razón por que dicho anticipo no se puede considerar como “ingreso”, y ¿por qué no es ingreso?, ahhhhh para ello tenemos que revisar la NIC 18 si cumple los requisitos para considerarse ingreso. Además de ello podemos revisar el articulo 20 y 57 del TUO del Impuesto a la Renta , en especial el 57 donde menciona:

Los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado y este todavía se originara cuando se reconozca el ingreso (NIC 18 + Devengado).

d) Miguel entonces ¿Como voy a declarar en mi PDT 621 del Período Abril?

Muy buena pregunta, significa que en tu PDT las casilla de 100 (Ventas IGV), será mayor que tu casilla 301 (casilla Renta).

Mucho quizás pensamos que esas casillas siempre deben ser iguales, y eso es un error hay situaciones donde dichas casillas serán diferentes , por ejemplo en diciembre cuando entregamos canastas navideñas , se va notar la misma diferencia ya que las boletas entregadas a los trabajadores estará afecta a IGV , pero no a Renta.

Parte 02. El saldo final se regulariza el 05 de Mayo de 2015 con la entrega de la mercadería, cancelando el 50% pendiente (S/. 11,800 incluido IGV) de la operación.

Antes de realizar la contabilización indicar que al entregarse la mercadería de realiza la factura del total de la operación (describiendo los bienes, precio unitario y total). En la primera factura solo se describe por el anticipo recibido de la orden tal.

factura-cliente

Luego de reconocer el ingreso, también debemos registrar el costo de venta incurrido.

costo-venta

Tambien emitiremos una Nota de Crédito para regularizar la factura del 05 de Abril del 2015 por el anticipo recibido.

nota-credito

Y para finalizar el cobro del 50% pendiente de la operación.

monto-pendiente

Preguntas Varias

a) Miguel ¿Como voy a declarar en mi PDT 621 del Período Mayo?

Tendrás que pagar el IGV por la diferencia de la factura emitida el 05/05 menos la nota de crédito. Y para el caso de Renta, reconocerás el ingreso de la factura emitida el 05/05.

b) Miguel ¿Me encanto el artículo?

Ah bueno comparto lo poco que sé, y se te quieres enterar de mas artículo, pues suscríbete a los boletines (vinculo aquí). También invitarte a nuestro grupo de facebook con mas de 11,000 miembros en 5 semanas de creación, un lugar donde podrás preguntar y responder inquietudes (vinculo aquí).

c) Miguel “Muchas Gracias”

Gracias amigo (a) :) me ayudarías bastante si compartes esta artículo o me dejas un comentario con algún tema que deseas contabilizar, tengo como meta realizar 1,000 ejemplos de asientos contables.

Asiento Contable: Cuenta 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar

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La cuenta 40 en la mayoría de casos lo utilizaremos para registrar la obligación de pago de un tributo, tasa o contribución en las diferentes instancias, como por ejemplo gobierno central, gobiernos locales, regionales, instituciones publicas.

Algunas de las sub cuentas que abarcan la cuenta 40 son:

cuenta-40

Caso 01. Registro Pago a Cuenta

El auxiliar Miguel Torres recibe el pago de tributo 3031 por el periodo Marzo 2015 por un importe de S/. 850.00

provision-renta

Caso 02. Compensación de Saldo a Favor

La empresa TEKILA SAC tiene un saldo de impuesto a la renta del ejercicio 2014 por un monto de S/. 34,690. La empresa va a compensar dicho saldo con el pago a cuenta del periodo Marzo 2015 (impuesto resultante S/. 1,200)

pago-cuenta

Caso 03. Dividendos

La empresa The Best Web SAC ha decidido repartir dividendos a sus accionistas por un monto de S/. 78,500. La empresa ha realizado la retención por concepto de dividendos a una tasa 6.8%.

pago-dividendos

Caso 04. Retención de 4ta Categoría

Miguel Torres emite su recibo por honorario electrónico a la empresa PEPE SAC por un importe de S/. 2,400 soles por concepto de seguridad informática. (Miguel ala fecha de pago no ha realizado su suspensión de 4ta categoría).

recibo-honorario

Un pequeño favor

Me ayudarías mucho si compartes este artículo o me dejas un comentario con algún tema que deseas contabilizar, tengo como meta realizar 1,000 ejemplos de asientos contables.

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Saldo a cuenta Renta Anual 2014 y Coeficiente 2015 PDT 692

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Esta es la última semana de vencimientos de las declaraciones juradas anuales del 2014 han sido 2 semanas de mucho trabajo intenso, pero aun no termina el trabajo se vienen los vencimientos de las declaraciones mensuales del periodo marzo de 2015.

Para la declaración del período marzo 2015 siempre surgen 2 preguntas: ¿Qué coeficiente uso y si puedo ya utilizar mi saldo a favor de impuesto a la renta anual 2014.

Coeficiente a partir período Marzo 2015

Lo que tenemos que hacer es muy simple vamos hacer una comparación del coeficiente que nos arrojo la declaración jurada anual 2014 (PDT 692) vs la tasa mínima 1.5%. Recordar que el coeficiente se obtiene de la siguiente operación: Impuesto Calculado / Ingresos Netos

coeficiente-porcentaje

CASO O1

La empresa TEKILA SAC, en su declaración renta anual 2014 (PDT 692), ha obtenido los siguientes datos:

Impuesto Calculado: S/. 34,670
Ingresos Netos : S/. 2,104,908

¿Qué coeficiente utilizo para periodo Marzo 2015?

En este caso haremos la comparación entre el coeficiente obtenido y el porcentaje mínimo 1.5%.

Coeficiente: 34,670 / 2,104,908 = 0.0164 7 = 1.647%

Porcentaje: 1.5%

Por lo tanto haciendo la comparación vemos que el coeficiente es mayor , en ese caso para nuestra declaración de Marzo utilizaremos el coeficiente.

CASO 02

La empresa MIGUEL TORRES SAC, en su declaración renta anual 2014 (PDT 692), ha obtenido los siguientes datos:

Impuesto Calculado: S/. 24,670
Ingresos Netos : S/. 2,104,908

En este caso haremos la comparación entre el coeficiente obtenido y el porcentaje mínimo 1.5%.

Coeficiente: 24,670 / 2,104,908 = 0.011 72 = 1.172%

Porcentaje: 1.5%

En este caso utilizaremos el porcentaje mínimo para nuestra declaración de Marzo 2015

Saldo a favor de Impuesto a la Renta

Cuando elaboramos nuestra declaración de renta anual 2014 (PDT 692), es probable que los pagos a cuenta sean mayor que el impuesto resultante, por ende tendremos la opción de pedir devolución o compensar contra pagos futuros.

Si elegimos la última opción la de compensar los pagos, lo primero que tenemos que hacer es revisar el numeral 4 del artículo 55 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

… 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional…

De lo antes mencionado podremos encontrar varios supuestos:

1. Presentación PDT 692 Enero 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 01-2015 (Vence en Febrero).

2. Presentación PDT 692 Febrero 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 02-2015 (Vence en Marzo).

3.Presentación PDT 692 Marzo 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 03-2015 (Vence en Abril).

4.Presentación PDT 692 Abril 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 04-2015 (Vence en Mayo).

5.Presentación PDT 692 Mayo 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 05-2015 (Vence en Junio).

Comparto un video tambien explicando el tema:

Una pequeña ayuda

Me ayudarías mucho si compartes este artículo o me dejas un comentario con algún tema que deseas que escriba o alguna recomendación.

También invitarte a nuestro grupo de facebook con mas de 11,000 miembros en 5 semanas de creación, un lugar donde podrás preguntar y responder inquietudes (vinculo aquí).

Aprovecho para invitarte al taller práctico “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales”, serán 5 horas de charla donde hablaremos a fondo como puede la empresa afrontar los sobre costos por ejemplo la subida de la RMV. (más informes aquí)


¿Qué es el pago de Impuesto Vehicular?

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El impuesto vehicular es un pago que realiza cuando se adquiere un vehículo nuevo o de segunda. En el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF menciona:

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Dicho impuesto es de periodicidad anual, lo que significa que es un pago que tiene un periodo anual y que rige a partir del año siguiente de su adquisición. Dicho impuesto debe pagarse durante 3 años.


En caso de robo del vehículo, se suspende la obligación de pago del impuesto vehicular
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Obligado del pago del impuesto vehicular

El obligado del impuesto vehicular puede ser una persona natural , así como también una persona jurídica . La obligación de dicho impuesto se atribuye al 01 de Enero de cada año, de ahí que a dicha fecha debemos analizar nuestra situación.

Si tu adquieres un vehículo por ejemplo el 05 de Mayo del presente año, tu obligación del pago de impuesto todavía surgirá a partir del 01 de Enero del año siguiente.

¿Como se calcula el impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Para este año 2015 el monto mínimo es S/. 57.75.

Sobre la base del impuesto, se entiende que es el valor de adquisición, importación o ingreso patrimonial (empresa jurídicas), dichos importes debemos compararlos con las tablas referenciales del MEF (se elige el mayor).

¿Cuándo se presenta la declaración de impuesto vehicular?

El artículo 35 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF menciona:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

¿Cómo se paga el impuesto vehicular?

El pago del impuesto debe realizar hasta el último día hábil del mes de febrero. También se puede pagar fraccionado en 4 cuotas (Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre).

Caso Práctico de Impuesto Vehicular

El 03 de Marzo del 2014 Miguel Torres adquirió una camioneta Toyota RAV 4 2.0 GXi Aut (Año Fabricación 2013) por un valor de S/. 89,400. Miguel realizo el registro del automóvil el día 04 de Abril del 2014. ¿Calcular el valor del impuesto Vehicular? (Valor Referencial publicado por el MEF: S/. 88,670)

impuesto vehicular

Subsidio por Maternidad – Llenado en el PDT PLAME

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El subsidio por Maternidad es un beneficio que tienen todas las mujeres trabajadoras en planilla, claro esta, para ello es necesario que te conviertas en mama y tengas vínculo laboral durante el periodo de maternidad.

Un error frecuente de muchas empresas es el cálculo del valor del subsidio y su llenado respectivo en el PDT PLAME. Errores que pueden costarte la pérdida de un reembolso de subsidio por una mala presentación del PDT PLAME.

Requisitos para el Subsidio de Maternidad

Los requisitos para gozar de dicho subsidio son contar con 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses antes del goce del mismo. Aparte de ello el principal requisito es que en el momento de la concepción haya tenido vincula laboral la madre.

Tener en cuenta que la empresa no evalúa si la trabajadora cumple o no los requisitos, es el eesalud que verificara dichos requisitos y aprobara el descanso pre y post natal con la entrega del CITT (Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo).

Procedimiento del Subsidio de Maternidad

Cuando una trabajadora presenta a la empresa du CITT , la empresa tiene que realizar dos cosas muy importantes: a) El cálculo del subsidio diario y b) Llenado en el Plame del CITT

Debemos recordar que si bien es cierto el subsidio de maternidad lo pago el essalud en su totalidad, en la práctica es la empresa quien hace el pago en primera instancia y luego la empresa pedirá el reembolso.

Errores Frecuentes en el Subsidio de Maternidad

El principal rechazo por parte de essalud de los reembolsos del pago del subsidio es el mal llenado del PDT:

  1. No se registró los día de susbsidio en la parte de jornal laboral
  2. Registro su sueldo mensual como jornal
  3. Pago el seguro del essalud de la trabajadora subsidiada
  4. Mal cálculo del susbsidio de maternidad
  5. No declarar al trabajador en la planilla

Si cometes algunos de estos errores mencionados, dar por hecho que tu solicitud de reembolso será denegada y te pedirán que rectifiques tu PDT PLAME. El problema se agrava más todavía cuando el PDT PLAME del periodo a rectificar ya fue rectificado (2da rectificación – multa 30% UIT).

Llenado del Subsidio de Maternidad en el PLAME

Voy hacer un pequeño caso práctico de un registro de subsidio de maternidad por el mes de Marzo en el PDT PLAME , con un valor del susbsidio de S/. 1,500.00 soles.

Paso 01. Habilitar el concepto remunerativo subsidio de maternidad – 0915 en la parte de mantenimiento de conceptos.

subsidio maternidad

Paso 02. Debemos registrar los días de subsidio de la trabajadora , para esto nos guiaremos del CITT.

subsidio jornada

Paso 03. Colocar el monto del subsidio de maternidad en la casilla 0915.

llenado del subsidio

Paso 04. Recuerda que ante una trabajadora de subsidio, la empresa no realiza aportación de essalud , pero si tiene que descontar el monto de la pensión (AFP), para el caso de ONP el sistema no descontara pensión.

essalud subsidio

Conclusiones

1. Para el registro del subsidio necesita el CITT que el essalud entrega al trabajador.

2. El subsidio de maternidad también se puede perder, no es obligatorio para la empresa contar con dicha trabajadora todo el periodo que dura el subsidio.

3. Si tienes planificado ser mama, te recomendaría que busques un trabajo y te registren en planilla para acceder al beneficio.

4,  Comentarte que el Sábado 04 de Abril a partir de las 3:00 pm, estaremos dictando el curso “20 Técnicas para reducir Costos Laborales”, donde hablare mas a fondo de cómo utilizar las normas en la reducción de costos (informes sobre el curso).

5. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito muy bueno, en tan solo 1 mes  ya superamos los 8,800 miembros, así que forma parte de el , un lugar donde tus consultas serán absueltas (ingresar al grupo).

Renta Anual 2014 cuidado con los Gastos de Representación

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El día de hoy empieza el cronograma de vencimiento de la renta anual 2014, las empresas que generan renta de tercera categoría realizan su declaración del PDT 692.

Lo novedoso del PDT 692 es una pestaña denominada “Gastos de Representación” donde te pide detallar el numero de ruc, razón social y monto anual incurridos por la empresa en el ejercicio 2014.


El PDT 692 tiene muchas trampas que puede llevarte a una fiscalización parcial electrónica
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Gasto de Representación

Como sabes los gastos de representación son aceptados como deducibles para fines del impuesto a la renta, pero hay limites y topes. El limite es el 0.5% de los ingresos brutos con un tope de 40 UIT (literal q del artículo 37 del TUO LIR).

Una trampa disfrazada

Lo que a simple vista parece una casilla informativa puede ser una trampa letal para una futura y cercana fiscalización parcial electrónica, donde tendrás que rectificar tus PDT mensuales y pagar el IGV usado indebidamente.

gasto de representacion

Vamos a explicar esta trampa disfrazada de la siguiente manera:

1. Cuando una empresa presenta su PDT 692 y esta no ha superado las 500 UIT solo se declara un balance de situación y un estado de ganancia por función.

2. En el estado de ganancia por función solo se detalla el gasto administrativo, ventas y financiero.

3. El detalle es que Sunat NO SABE cuanto de ese gasto (administrativo + venta) es gasto de representación. Para saber ese detalle tendría que fiscalizarte comprobante por comprobante o pedir un detalle de tus gastos.

4. ¿Qué hace la SUNAT? se le ocurrió poner una pestaña de gasto de representación donde tu mismo como contribuyente vas a declarar tu gasto utilizado.

5. Con esta información SUNAT simplemente con una formula de algoritmo va detectar los excesos de gastos de representación (sin necesidad de revisar documentos).

0.5% DE IN > GR (Casilla PDT 692) —> Correcto

0.5% DE IN < GR (Casilla PDT 692) —-> Incorrecto – Fiscalización 

6. Aunque parece algo tan simple, pero SUNAT sabe de la “inocencia” de muchos contadores. Es un tema psicológico , es como cuando quieres saber la edad de una chica, el “inocente” pregunta cuantos años tienes amiga, el chico “habil” dice: sabes estaba leyendo el horóscopo chino y soy tigre y tu que serás … haber acá dice que si naciste en este año eres ….

Si no te has dado cuenta del propósito de dicha casilla de información, te lo voy a explicar con 1 ejemplo.

Caso Práctico

Miguel Torres es el asistente contable y esta próximo a la presentación de su declaración anual 2014. Para ello tiene la siguiente información (ver archivo).

gasto

Como observamos en el caso , si no has llevado un buen control de tus gastos de representación puedes tener problemas con el limite permitido y en el peor de los casos perder el uso del crédito fiscal de dichos comprobantes.

Descarga del archivo

Comparto el caso práctico de la casuística de gastos de representación – PDT 692, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Conclusiones

1. Primero que nada declara tu Declaración Anual en la fecha oportuna y evita las multas.

2. Analiza muy bien tu gasto de representación y la información que vas llenar en la casilla de información.

3. Recuerda el PDT 692 tiene muchas trampas , así que lo peor que puedes hacer es que el sistema llene tu declaración y presentes. En este artículo solo les he mencionado una, faltan 9 todavía en especial para los que alquilan locales … mucho cuidado.

4.  Comentarte que el Sábado 04 de Abril a partir de las 3:00 pm, estaremos dictando el curso “20 Técnicas para reducir Costos Laborales”, donde hablare mas a fondo de cómo utilizar las normas vigentes en la reducción de costos y su afectación en el campo tributario (informes sobre el curso).

5. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito muy bueno, en tan solo 1 mes  ya superamos los 9,000 miembros, así que forma parte de el , un lugar donde tus consultas serán absueltas personalmente por quien escribe este artículo (ingresar al grupo).

Una historia sobre el derecho de licencia a trabajadores directos por enfermedad

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El 26 de abril del 2013 fue publicada la Ley N° 30012 “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, en la cual se concede una serie de beneficios que a continuación graficaremos con una historia.

Miguel y una noticia triste

Miguel Torres es un trabajador que labora para el sector privado, en la empresa TUTU S.A , en el puesto de Jefe de Limpieza. Miguel lleva ya 1 año y un mes de servicio en la empresa.

El día ayer 01/05 el hijo de Miguel Torres llamado Misha sufrió un accidente automovilístico en la panamericana sur, resultado del accidente el hijo de Miguel Torres está muy grave y ha sido trasladado a la clínica Jesús del Norte con pronóstico crítico.

Miguel y la nueva Ley N° 30012

Para saber si miguel puede hacer uso del derecho de la licencia revisemos el artículo 1° de la Ley N° 30012:

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Quiere decir que la presente ley es de aplicación para los trabajadores del sector privado y público. Por otro lado solo en casos de hijo, padre, madre, conyugue o conviviente. No aplica tío, abuelo, primo, sobrino, etc.

Miguel Torres el día de hoy 02 de Mayo del 2013 hace llegar su solicitud a la empresa donde labora solicitado la licencia en base a la Ley N° 30012 adjuntando la documentación correspondiente, en base al artículo 3° de la presente ley:

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Miguel Torres estaría cumpliendo con el plazo para solicitar dicho permiso, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.

La empresa recibida la solicitud, decide otorgarle 7 días calendarios con goce de haber a Miguel Torres, brindado el descanso del 03/05/2013 al 02/05/2013, en base al artículo 2° de la Ley N° 30012:

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

La empresa le comunica a Miguel que de ser necesario  se puede alargar los días de licencia a cuenta de su derecho vacacional.

Conclusiones

En resumen ya saben chicos y chicas si tienen un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o concubina), pueden solicitar el derecho de licencia de 7 días calendarios con goce de haber.

¿Qué es el pago de Impuesto Vehicular?

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El impuesto vehicular es un pago que realiza cuando se adquiere un vehículo nuevo o de segunda. En el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF menciona:

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Dicho impuesto es de periodicidad anual, lo que significa que es un pago que tiene un periodo anual y que rige a partir del año siguiente de su adquisición. Dicho impuesto debe pagarse durante 3 años.


En caso de robo del vehículo, se suspende la obligación de pago del impuesto vehicular
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Obligado del pago del impuesto vehicular

El obligado del impuesto vehicular puede ser una persona natural , así como también una persona jurídica . La obligación de dicho impuesto se atribuye al 01 de Enero de cada año, de ahí que a dicha fecha debemos analizar nuestra situación.

Si tu adquieres un vehículo por ejemplo el 05 de Mayo del presente año, tu obligación del pago de impuesto todavía surgirá a partir del 01 de Enero del año siguiente.

¿Como se calcula el impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Para este año 2015 el monto mínimo es S/. 57.75.

Sobre la base del impuesto, se entiende que es el valor de adquisición, importación o ingreso patrimonial (empresa jurídicas), dichos importes debemos compararlos con las tablas referenciales del MEF (se elige el mayor).

¿Cuándo se presenta la declaración de impuesto vehicular?

El artículo 35 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF menciona:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

¿Cómo se paga el impuesto vehicular?

El pago del impuesto debe realizar hasta el último día hábil del mes de febrero. También se puede pagar fraccionado en 4 cuotas (Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre).

Caso Práctico de Impuesto Vehicular

El 03 de Marzo del 2014 Miguel Torres adquirió una camioneta Toyota RAV 4 2.0 GXi Aut (Año Fabricación 2013) por un valor de S/. 89,400. Miguel realizo el registro del automóvil el día 04 de Abril del 2014. ¿Calcular el valor del impuesto Vehicular? (Valor Referencial publicado por el MEF: S/. 88,670)

impuesto vehicular

Saldo a cuenta Renta Anual 2014 y Coeficiente 2015 PDT 692

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Esta es la última semana de vencimientos de las declaraciones juradas anuales del 2014 han sido 2 semanas de mucho trabajo intenso, pero aun no termina el trabajo se vienen los vencimientos de las declaraciones mensuales del periodo marzo de 2015.

Para la declaración del período marzo 2015 siempre surgen 2 preguntas: ¿Qué coeficiente uso y si puedo ya utilizar mi saldo a favor de impuesto a la renta anual 2014.

Coeficiente a partir período Marzo 2015

Lo que tenemos que hacer es muy simple vamos hacer una comparación del coeficiente que nos arrojo la declaración jurada anual 2014 (PDT 692) vs la tasa mínima 1.5%. Recordar que el coeficiente se obtiene de la siguiente operación: Impuesto Calculado / Ingresos Netos

coeficiente-porcentaje

Caso 01

La empresa TEKILA SAC, en su declaración renta anual 2014 (PDT 692), ha obtenido los siguientes datos:

Impuesto Calculado: S/. 34,670
Ingresos Netos : S/. 2,104,908

¿Qué coeficiente utilizo para periodo Marzo 2015?

En este caso haremos la comparación entre el coeficiente obtenido y el porcentaje mínimo 1.5%.

Coeficiente: 34,670 / 2,104,908 = 0.0164 7 = 1.647%

Porcentaje: 1.5%

Por lo tanto haciendo la comparación vemos que el coeficiente es mayor , en ese caso para nuestra declaración de Marzo utilizaremos el coeficiente.

Caso 02

La empresa MIGUEL TORRES SAC, en su declaración renta anual 2014 (PDT 692), ha obtenido los siguientes datos:

Impuesto Calculado: S/. 24,670
Ingresos Netos : S/. 2,104,908

En este caso haremos la comparación entre el coeficiente obtenido y el porcentaje mínimo 1.5%.

Coeficiente: 24,670 / 2,104,908 = 0.011 72 = 1.172%

Porcentaje: 1.5%

En este caso utilizaremos el porcentaje mínimo para nuestra declaración de Marzo 2015

Saldo a favor de Impuesto a la Renta

Cuando elaboramos nuestra declaración de renta anual 2014 (PDT 692), es probable que los pagos a cuenta sean mayor que el impuesto resultante, por ende tendremos la opción de pedir devolución o compensar contra pagos futuros.

Si elegimos la última opción la de compensar los pagos, lo primero que tenemos que hacer es revisar el numeral 4 del artículo 55 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

… 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional…

De lo antes mencionado podremos encontrar varios supuestos:

1. Presentación PDT 692 Enero 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 01-2015 (Vence en Febrero).

2. Presentación PDT 692 Febrero 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 02-2015 (Vence en Marzo).

3.Presentación PDT 692 Marzo 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 03-2015 (Vence en Abril).

4.Presentación PDT 692 Abril 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 04-2015 (Vence en Mayo).

5.Presentación PDT 692 Mayo 2015. El coeficiente obtenido todavía se aplicará en el PDT 0621 03-2015, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 05-2015 (Vence en Junio).

Comparto un video tambien explicando el tema:

Una pequeña ayuda

Me ayudarías mucho si compartes este artículo o me dejas un comentario con algún tema que deseas que escriba o alguna recomendación.

También invitarte a nuestro grupo de facebook con mas de 11,000 miembros en 5 semanas de creación, un lugar donde podrás preguntar y responder inquietudes (vinculo aquí).

Aprovecho para invitarte al taller práctico “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales”, serán 5 horas de charla donde hablaremos a fondo como puede la empresa afrontar los sobre costos por ejemplo la subida de la RMV. (más informes aquí)

Saldo a favor Renta 2014 ¿Cuándo Usarlo?

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Semana de impuesto mensuales (PDT 621) donde debemos declarar los ingresos y compras de periodo marzo 2015. Este periodo es algo especial (diferente a los 11 restante), le llamo “especial” porque en dicho periodo cambiaremos el método de pago a cuenta de impuesto a la renta y de ser el caso usar el saldo a favor renta 2014.

Saldo a favor renta 2014

La semana pasada termino el vencimiento de las declaración jurada anual 2014 (PDT 692), el resultado final puede ser:

1. Renta por pagar, esto ocurre cuando tus pagos a cuentas no cubren el impuesto resultante del ejercicio 2014.

2. Crédito, esto ocurre cuando tus pagos a cuentas fueron mayores a tu impuesto resultante o cuando en el ejercicio 2014 obtuviste perdida. En esta opción tendrás 2 opciones: devolución o compensación contra pagos futuros.


Al presentar tu PDT 692 (Renta 2014), puedes obtener dos resultados: Pago o Crédito
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Justamente esta última opción es la mas dudosa: ¿Cuándo uso el saldo a favor renta 2014?, te lo explicare en el siguiente cuadro:

saldo-favor

Coeficiente 2015

De igual manera en esta declaración PDT 621 periodo marzo de 2015, utilizaremos el nuevo coeficiente que obtuvimos de la declaración renta anual PFT 692.

coeficiente

Una reflexión

Quiero hacerte una pregunta a ti que estas leyendo estas líneas ¿Cuándo declaraste tu PDT 692?, si tu respuesta es febrero déjame felicitarte, si tu respuesta es marzo lo normal, si tu respuesta es abril poco lento, si tu respuesta es mayo malo.

Espero no te ofendas con lo antes leído, pero te voy a contar un caso práctico, luego de ello te volveré hacer una pregunta:

La empresa Miguel Torres SAC, obtuvo perdidas en el ejercicio 2014 por segundo año consecutivo. La empresa va empezar aplicar un plan de reducción de costo para garantizar la estabilidad de los trabajadores. El contador realiza la presentación de la DJ Anual 2014 el 10 de Abril de 2015. El área de contabilidad va realizar su declaración del PDT 621 periodo marzo 2015, donde resulta un pago a cuenta de renta por pagar de S/. 34,000 soles. ¿Podrá la empresa usar el saldo a favor de renta 2014 (S/. 98,000)?

coeficiente renta

Como vez en el caso práctico la empresa no puede utilizar el saldo a favor y tendrá que pagar los S/. 34,000 , la pregunta seria ¿Esta contribuyendo el contador con la reducción de costo?

Ahora te vuelvo a preguntar ¿Cuándo declaraste tu DJ ANUAL 2014?

Descargar Archivo

Comparto el archivo en excel sobre el caso práctico sobre cuando usar el saldo a favor de renta 2014. Si deseas descargarlo solo dale clic en “recomendar”.

Conclusión

1. No esperes el mes de enero, febrero o marzo para saber si la empresa obtendrá utilidad o perdida, dicho análisis lo debes de saber en noviembre o diciembre del ejercicio.

2. Si tu proyección es una perdida, una manera de ayudar a la empresa es declarar tu renta anual lo mas pronto posible, de esa manera podrás utilizar tu saldo a favor.

3. Quise escribir este artículo una vez venciera la declaración anual del 2014, porque creo en lo siguiente: El impuesto a la renta es como un partido de fútbol empieza el 01 de enero y termina el 31 de diciembre. Si quieres hacer bien las cosas tienes que hacerlo mientras dure el partido, luego de ello nada se puede hacer o lo vas hacer a medias, así que cuando llegue noviembre del 2015 no te olvides de hacer tu proyección de renta y si pasa eso …. y a sabes que hacer !!!

4. Aprovecho para invitarte al taller práctico “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales”, serán 4 horas de charla donde hablaremos a fondo como puede la empresa afrontar los sobre costos por ejemplo la subida de la RMV. (más informes aquí)


Aumentarán los Cotos Laborales para el 2015 ¿Qué podemos Hacer?

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Si te dijera que los costos laborales van aumentar para este 2015 ¿Qué opinión tendrías?, claro esta si eres un trabajador quizás no te importe mucho, pero si eres dueño de una empresa o quizás trabajes como encargado de recursos humanos si te debe de llamar la atención.

Para el mes de mayo el MTPE debe definir el aumento de la remuneración mínima vital, a parte de ello en el congreso se ha presentado el proyecto de ley de aumentar los días de descanso de maternidad. Si trabajas en el sector construcción civil debes saber que en junio empiezan a regir los nuevos jornales (y como debes saber cada año sube).

Déjame resumirte una pequeña lista de incremento de costos laborales:

  • Aumento de la Remuneración Mínima Vital
  • Aumento de los días de Subsidio de Maternidad
  • Aumento de la Asignación Familiar
  • Aumento de las Horas Extras
  • Aumento del Sueldo mínimo Nocturno
  • Aumento del pago mínimo de Essalud
  • Aumento del jornal diario (peón, oficial y operario)
  • Aumento del jornal mínimo Régimen Agrario

¿Qué podemos hacer?

Responder esta pregunta es muy complicado por una sencilla razón, porque cada empresa tendrá una respuesta distinta, pero si te puedo dar algunas pautas que lo puedes aplicar de acuerdo al tamaño de tu empresa.

Una pequeña ilustración, como ejemplo de la primera técnica:

Caso 01. Miguel Torres es el encargado de la contratación de personal, bueno le han solicitado 5 trabajadores para el mes de Mayo 2015 (Sueldo S/. 1,500).

costo-laboral

Como podemos observar un simple cambio de días puede hacer mucho beneficio para la empresa.

Caso 02. Miguel Torres le encargar realizar los contratos de trabajo de 5 trabajadores con fecha de inicio 01 de Mayo del 2015, el plazo de renovación será 2 meses (Sueldo S/. 2,000)

contrato-costo

Un simple cambio en un contrato de trabajo puede influenciar de manera beneficiosa para la empresa.

Descargar Archivo

Comparto el archivo en excel sobre el caso práctico sobre reducción de costo laboral. Si deseas descargarlo solo dale clic en “recomendar”.

Conclusión

Es muy importante que tomes medidas contra el aumento de costos que se viene para el 2015, recordar que la economía del país no esta muy bien actualmente y el punto clave para las empresas serán los costos fijos y variables; quien maneje los costos mas bajos, mejores promociones puede ofrecer a su cliente.

Si estas interesado en conocer mas soluciones para poder reducir costos, te comento que el día Viernes 17 de Abril a partir de las 6 pm estaremos dictando un taller sobre “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales” (más informes).

¿Cómo calcular la CTS?

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Vamos a desarrollar 1 tipo de caso de calculo de CTS, que muchas veces trae un poco de confusión.

deposito cts

1. Miguel ingresa a laborar a la empresa Tekila SAC (empresa del régimen privado) el 02 de Octubre de 2014, con un sueldo de S/. 1,300 mensuales. ¿Calcular su deposito de CTS para el periodo Noviembre 2014?

Solución

Con respecto a la CTS, sabemos que para el calculo se consideran los meses y días laborados, dicha información es correcta siempre y cuando se cumpla 2 condiciones:

1. Que haya laborado como mínimo 1 mes de labor, lo antes mencionado va en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR:

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

2. Que labore mas de 4 horas diarias en promedio, esto en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Por lo tanto en el caso de Miguel al no cumplir el primer requisito, no le correspondería deposito de CTS en el mes de noviembre 2014.

Luego de 6 meses

Supongamos que pasaran 6 meses y estamos próximos al deposito de CTS de Mayo 2015. Vamos a calcular la CTS de Miguel.

1. Miguel ingresa a laborar a la empresa Tekila SAC (empresa del régimen privado) el 02 de Octubre de 2014, con un sueldo de S/. 1,300 mensuales. Percibió por gratificación de Diciembre 2014 S/. 600 ¿Calcular su deposito de CTS para el periodo Mayo 2015?

Solución:

Un detalle importante, es que en este caso tenemos que calcular el deposito de la siguiente manera:

CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + Noviembre 2014 – Abril 2015

No olvidar que en el caso de la CTS no se pierden los días laborados, solo el detalle es que se regularizan en el deposito siguiente. Ahora la formula lo puedo expresar de la siguiente manera:

CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + Noviembre 2014 – Abril 2015

CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + 6 meses

CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + 180 días

CTS MAYO 2015 = 209 días

El resultado:

cts

Recordatorio

Si estas interesado en conocer las mejores técnicas para poder reducir costos, te comento que el día Viernes 17 de Abril a partir de las 6 pm estaremos dictando un taller sobre “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales” (más informes).

¿Como calcular la CTS? – Segunda Parte

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El próximo sábado 15 de Noviembre es el plazo máximo para realizar el deposito de la CTS correspondiente al periodo Mayo/ 2014 – Octubre/ 2014. Recordar de no cumplir con dicha fecha, se tendrá que regularizar el deposito mas los intereses correspondientes (la tasa de interese dependerá de cada entidad financiera – “Depositario”).

deposito de cts

¿Sabes Calcular bien la CTS?

Es una pregunta que estoy seguro que muchos dirán un “SI”, pero muchas veces no lo hacemos correctamente ocasionando costos elevados para las empresas. Vamos a desarrollar un ejemplo, en el cual una empresa puede ahorrar costos laborales.

Miguel es un trabajador que ingreso a laborar el 01 de Mayo del 2014 a la empresa Gua Gua SAC, percibe un sueldo de S/. 4,800, además de ello percibió una gratificación de julio de S/. 1,600. Miguel en estos 6 meses tuvo 3 faltas al centro de labor que no justifico. ¿Calcular su deposito de CTS para este periodo de noviembre?

Solución:

Lo primero que tenemos que ver son las remuneraciones computables, en este caso será su sueldo, mas 1/6 de su gratificación. Luego de ello analizaremos el periodo o tiempo, vemos que ha laborado los 6 meses (01/05 – 31/10).

calculo cts

Luego de realizar las operaciones ese seria el resultado. La respuesta es INCORRECTA. ¿porque?, revisemos lo que menciona el articulo 8 del Decreto Supremo 001-97TR:

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Significa que la empresa tiene que descontar las inasistencias injustificadas del calculo de la CTS. Veamos como sería.

monto a depositar

Como observamos aplicando la normatividad correctamente podemos ahorrar cerca de S/. 42.22 soles por un trabajador. Te imaginas en una planilla de mas 200 trabajadores.

Recomendaciones

1. Es recomendable que gerencia siempre realice auditorias a sus planillas de remuneraciones, con el fin de verificar el correcto calculo de los beneficios laborales y no estar pagando sobre costos laborales.

2. Repasa el Decreto Supremo 001-97-TR, encontraras mucha información sobre la CTS que quizás no conoces.

3. Si estas interesado en conocer las mejores técnicas para poder reducir costos, te comento que hoy Viernes 17 de Abril a partir de las 6 pm estaremos dictando un taller sobre “20 Técnicas para Reducir Costos Laborales” (más informes).

¿Qué es el Subsidio por Maternidad?

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Hace poco una persona me preguntaba Miguel, ¿Por qué tengo que pagarle a una trabajadora que esta embaraza si no realiza ningún trabajo en mi empresa, para descansado no más?

Lo primero que le pregunte es que si él tenía una hija, a lo cual me respondió que sí, que estaba estudiando administración en la universidad, luego de escuchar esto le dije, algún día tu hija será una excelente trabajadora en una empresa que pasara por la bendición de ser madre, y también tendrá derecho al SUBSIDIO DE MATERNIDAD.

El SUBSISDIO DE MATERNIDAD es una suma de dinero que recibe la trabajadora por el tiempo de embarazo, parto y post recuperación, mejor dicho es como un seguro que va cubrir tus ingresos por un periodo determinado que no puedes trabajar (lucro cesante). Dicho seguro lo paga el Essalud. Dicho subsidio esta normado por la LEY Nº 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud.

Miguel creo que tu última afirmación esta errónea, porque dicho subsidio de maternidad lo pago yo (empleador), hará una semana que lo he pagado. Déjame responderte sobre el pago del subsidio y la vez contarte algunos puntos claves sobre dicho subsidio.

Quien paga el Subsidio de Maternidad

El trámite de dicho subsidio lo realiza el empleador y también está obligado a pagar a la trabajadora en la misma forma y oportunidad en que pervive su remuneración, luego el empleador SOLICITARA el reembolso al Essalud. En otras palabras si bien es cierto tu pagas el subsidio a la trabajadora, luego tu pedirás la devolución.

Plazo del Subsidio de Maternidad

El Subsidio de Maternidad, tiene una duración de 90días, que normalmente se distribuye en 45 días antes del parto y 45 días después del parto. Ahora si la mama tiene gemelitos, mellizos, o más bebitos el plazo del subsidio se puede extender 30 días más.

Requisitos del Subsidio de Maternidad

Para que una trabajadora tenga derecho al subsidio tiene que cumplir ciertos requisitos:

1. El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

2. La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).

3. Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

Como se pierde el Subsidio de Maternidad

El subsidio por maternidad se pierde o se puede suspender si la relación laboral con la trabajadora se extingue, si la trabajadora recibe una remuneración por una labor realizada y si no sigue  el tratamiento médico.

Caso Práctico

La Srta. Cecilia  Fernández es una trabajadora de la empresa Noticiero del Contador   que tiene más de 2 años laborando, ella percibe una remuneración de S/. 1,750.00. Dicha trabajadora en la actualidad se encuentra gestando por lo cual ha solicitado su descanso pre natal de 45 días del 01 de Setiembre al 15 Octubre del presente año. ¿Cuánto le corresponderá?

subsidio-maternidad

Descargar Archivo

Comparto el archivo en excel sobre el caso práctico calculo de subsidio de maternidad. Si deseas descargarlo solo dale clic en “recomendar”.

Conclusión

1. El requisito clave para el goce del subsidio es el momento de la concepción (haber tenido vinculo laboral).

2. En caso de parto de multiple, el subsidio de maternidad se amplia a 120 días.

¿Cómo crear usuarios secundarios en Sunat Online?

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Muy a menudo un problemas que surge en muchas empresas, especialmente en el área de contabilidad es el uso de clave sol, muchos contadores son celosos con esta información ya que el acceso a ella si no es bien utilizada puede traer contingencias.

Si como lo has oído un mal uso de la clave sol puede traer contingencias, quizás tu has pasado por alguna, déjame mencionarte algunas:

  • Dar de baja comprobantes bien emitidos
  • Ingresar a terceros como trabajadores de la empresa
  • Presentar declaraciones en cero
  • Cambiar de contraseña

¿Cuál es la solución?

La solución es muy fácil, sunat operaciones en línea te permite crear usuarios secundarios y designarles que opciones pueden tener acceso. Para ello te dejo un tutorial de cómo hacerlo.

Caso Practico

Miguel Torres es el nuevo asistente de la empresa, el contador le va procede a creerle un usuario secundario.

1. Primero ingresamos a sunat operaciones en línea. Buscamos la opción administración de usuarios.

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2. Dentro de la opción de usuarios, ingresamos en la opción crear usuarios.

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3. Colocamos el nombre, email, usuario y contraseña

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4. Una vez creado el usuario y le asignaremos el perfil, mejor dicho las opciones a las cuales tendrá acceso.

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5. En esta parte seleccionaremos las opciones a las cuales podrá ingresar.

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6. Luego de ello el usuario aparecerá como nuevo.

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Descarga del archivo

Comparto el archivo de ¿como crear usuarios secundarios en tu clave sol?, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Conclusiones

1. Es muy recomendable crear usuarios secundarios , de esa manera reduces el riesgo de un mal manejo.

2. Recuerda siempre monitorear las operaciones de los usuarios secundarios, y verificar si realmente están cumpliendo sus funciones.

3. Si un trabajador con usuario secundario es cesado, elimina dicho usuario del sistema.

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