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Nuevo formato en Excel de AFPnet 2015

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A partir del 15 de agosto de 2015 el formato para declarar la afp cambiara, su uso será obligatorio a partir de esa fecha para las empresas. Lo novedoso de este formato es el tema de la relación laboral del trabajador con la empresa en diferentes momentos.

Vemos las nuevas columnas del nuevo formato:

  • Relación Laboral
  • Inicio de Relación Laboral
  • Cese de la Relación Laboral
  • Excepción de Aportar

Esto me lleva a pensar que las afps cada vez desean obtener más información real de las actividades de los trabajadores, información que les va ayudar en los procesos judiciales de cobranza contra los descargos de las empresas.

Simulador de Planilla de AFP

Dentro del portal de AFPnet podemos utilizar el simulador de la planilla de AFP para validar el nuevo formato vigente desde el 15 de agosto de 2015.

Para ingresar al simulador, solo tenemos que ingresar al portal de AFPnet con nuestro ruc, usuario y contraseña.

En la primera pantalla, se nos mostrara un pequeño mensaje.

AFPnet

Una vez hayamos ingresado, validamos nuestro archivo con la nueva estructura.

simulador afpnet

Si está correcto, nos mostrara un mensaje que nuestra estructura está bien.

validar archivo

Formato en Excel de AFPnet

He modificado el nuevo formato de AFPnet para una mejor apreciación con algunos ejemplos.

Descargar formato en excel para declarar el afp

Veamos algunas ejemplo de posibles situaciones con los trabajadores, para una mejor presentación estoy obviando las primeras columnas de tipo de documento, numero de dni.

Trabajador Antiguo

trabajador-afp

Este es el formato de un trabajador ya activo en nuestra empresa, lo importante es señalar que existe relación vigente con la letra “S”, pero debes marcar que la relación no inicio en este periodo de devengue con la letra “N”.

Trabajador Nuevo

trabajador nuevo-afp

En este caso debemos señalar en la casilla – Inicio de la RL – , la letra “S”, indicando que en el mes devengue el trabajador ingreso a planilla.

Trabajador que Ceso

cese-afp

En este caso debemos señalar en la casilla – Cese de la Relación Laboral, la letra “S”, indicando que en el mes de devengue el trabajador ceso.

Trabajador pendiente de pago

cese-posterior
En este caso debemos señalar en la casilla – Relación Laboral – la letra “N”, indicando que es un trabajador que esta esta cesado, pero estaba pendiente el pago de la liquidación, donde se a realizado la retención de afp.

Excepción de Aportar

excepcion-afp
Esta casilla es la más importante de todas, porque muchos procesos judiciales son en base a supuestos de las AFP por no haber aportado la empresa en un mes de devengue. En esta casilla tenemos opciones:

  • Vacío = Existe obligación de aportar.
  • V = Vacaciones con pago adelantado.
  • L = Licencia sin goce de haber.
  • U = Subsidio pagado directamente por ESSALUD al trabajador.
  • P = Aporte postergado por inicio de la Relación Laboral posterior al cierre de planillas.
  • O = Otro motivo por el cual el trabajador no percibió remuneración por el mes.

Tipo de Trabajo

trabajador-tipo-afp
Si tu empresa es del rubro construcción, minería y pesca debes marcar con la letra respectiva. Este dato es muy importante, porque dichas actividades están reglamentadas bajo la Ley 27252 – Ley de Jubilación Anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida, donde deberán aportar una tasa extra conjuntamente con el trabajador. Por ejemplo:

  • Rubro construcción: 1% empleador y 1% trabajador
  • Rubro minería: 2% empleador y 2% trabajador

Conclusiones

  1. Para la declaración del mes de Julio todavía utilizara el formato actual que vienes usando.

  2. Si por descuido no declaras el afp de julio hasta el 15 de agosto, tendrás que usar el nuevo formato.

  3. Invitarte a nuestro taller práctico sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016, que lo desarrollaremos en 3 días, más información aquí.


¿Cómo emitir una Boleta de Venta Electrónica desde el portal de Sunat?

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Sunat está dando pasos agigantados en cuanto a los comprobantes de pago, primero fueron los recibos por honorarios electrónicos, luego la factura electrónica y ahora la boleta de venta electrónica.

Si al paquete antes mencionado, le sumamos los libros electrónicos hace el menú completo.

¿Qué significa todo esto?, que en unos años todos los comprobantes serán electrónicos, eso significa un mejor control de las operaciones por parte de sunat.

Las malas prácticas se terminaran en poco tiempo:

  • Comprar facturas para pagar menos impuesto.
  • Mandar a imprimir doble juego de facturas de ventas.
  • No declarar el 100% de tus ventas.

Es una gran oportunidad para los empresarios jóvenes o aventureros de la tecnología de reducir costos administrativos, por ejemplo:

  • No libros contables físicos
  • No legalización de libros contables
  • No impresión de comprobantes de pago físicos

Emisión de Boleta de Venta electrónica

Para emitir una boleta de venta electrónica tenemos que ingresar con nuestra clave sol a operaciones en línea.

Nos situamos en el menú – Comprobantes de Pago – Emisión Boleta Electrónica

menu-clave-sol

El sistema nos mostrara una ventana para ingresar los datos del cliente.

boleta-electrónica

Lo primero es señalar el tipo de documento, para ello el sistema nos muestra las siguientes alternativas.

documento-boleta

Mencionar que en el caso de seleccionar DNI y colocar un número, el sistema nos arrojara el nombre del cliente (esta conectado la base de datos con reniec).
De igual manera colocaremos la moneda de la operación, el sistema nos mostrara las siguientes opciones.

moneda-boleta

Luego de ello tendremos que ingresar la descripción del servicio y/o venta de bien.

operacion-boleta

Para ello ingresaremos el monto de la operación y el tipo (gravado, exonerado e inafecto). En esta parte podremos agregar más ítems a la boleta de venta.

detalle-boleta

Luego podremos consignar datos como documentos adicionales y/o información relacionada.

datos extras-boletas
Dentro del rubro documentos relacionados, tenemos las siguientes opciones.

documento-relacionado

En la parte de información relacionada podemos agregar los siguientes opciones.

informacion-relacionada

Luego el sistema nos mostrará una imagen preliminar de la boleta de venta electrónica, si todo esta correcto le daremos en el botón emitir.

boleta-electronica

Algunas observaciones sobre la boleta de venta electrónica

No funciona para todas las actividades, si bien es cierto es un gran avance que tiene que ir de la mano con la tecnología y la economía del país. Te imaginas un mercado donde cada puesto emita su boleta electrónica actualmente.

Conclusiones

  1. Los comprobantes electrónicos es el futuro de la facturación, es por ello que las empresas deben ya implementar medidas a mediano y largo plazo sobre cómo realizar su implementación.

  2. Los libros electrónicos será obligatorio para el 50% de las empresas a partir del 2016, recuerda que si tus ingresos superan las 75 UIT en el 2015, estarás obligado a llevar electrónicamente tus libros de compras y ventas (independientemente seas del régimen general o régimen especial).

  3. El martes 11 de agosto realizaremos el 10mo grupo del taller del libros electrónicos – PLE 4.0.9, donde cada alumno tendrá una computadora, más informes aquí.

2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

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Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no remunerativos para poder “reducir costos laborales”,  dentro de los conceptos más usados es  la movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo.

El problema que observado en estas últimas auditorias en planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal.  Por otro lado la contingencia quizás no lo veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores. 

Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza sunafil, idea que no es cierta del todo, en el desarrollo del artículo veremos que la Sunat también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han sido aplicados correctamente.

Miguel ¿Por qué la sunat fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar menor essalud y onp, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto el tema de conceptos no remunerativos tiene 2 árbitros, por un lado Sunafil donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la Sunat que verificara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del essalud y onp.


2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo
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Situaciones del concepto de Movilidad

Vamos analizar el concepto de la movilidad en 2 situaciones distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las obligaciones que conllevan.

1. La Movilidad como condición de trabajo

El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Entendemos que este primer concepto de movilidad está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador, por ejemplo un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes, descuentos y beneficios laborales.

Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:

… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

Si el concepto de movilidad como condición de trabajo, no constituye ventaja patrimonial, significa que no esta gravado con renta de 5ta categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más bien un dinero que lo va utilizar para realizar su labor.

La sunat en este punto ya se manifestó en el Informe 046–2008 SUNAT/2B000 (descarga el informe), en el cual menciona en el punto 4 de las conclusiones:

Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

Miguel una pregunta:

¿El 4% de la RMV no se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para deducir como gasto?

Es correcto, el concepto de movilidad como condición de trabajo, para fines tributarios deberá ser acreditado mediante una planilla de movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador en un día (gasto aceptado).

Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de 5ta categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para realizar el labor del trabajador – condición de trabajo”.


La movilidad como condición de trabajo
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2. La movilidad supeditada a la Asistencia

La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

Este concepto de movilidad se refiere  a un valor de dinero entregado al trabajador para que cubra el traslado de su vivienda  al centro de trabajo.

En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes: razonablemente y supeditado.

¿Qué significa que sea razonable?

En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices como:

  • Donde vive el trabajador, si el trabajador vive a 3 cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de movilidad.
  • El medio de transporte que usa el trabajador, en especial  para las empresas de provincias,  es diferente un trabajador que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el trabajador que labora en la selva, donde el moto taxi o moto lineal es el medio.
  • La razonabilidad entre la remuneración ordinaria y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 750.00 y una movilidad de S/. 250.00 (33% del sueldo mensual).
  • El cargo o jerarquía de la empresa, es muy distinto una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador en un cargo gerencial.

¿Qué significa que sea supeditado?

  • Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio de control de asistencia.

Por lo tanto si no se cumplen estos 2 requisitos dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (Sunafil) y computable para tributos para el tema tributario (Sunat).

no computable

Miguel una aclaración:

¿Si bien es cierto la movilidad se puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que tiene que ver la parte tributaria.

Revisemos una RTF del tribunal fiscal 09197-3-2007 (descarga la resolución aquí),  en este caso la Sunat no reconoce el monto de la movilidad (S/. 120.00) como concepto no remunerativo y pide se compute para el cálculo del essalud.

En la RTF el tribunal fiscal le da la razón en ese punto, si bien es cierto menciona el monto puede ser razonable pero si la empresa no realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.

¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues claro,  te lo gráfico con un ejemplo:

Miguel Torres es un trabajador de una empresa, en  su boleta de haberes figura sueldo 1,000 soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de trabajo,  es por ello la asignación de la movilidad. El trabajador no realiza ninguna marcación de asistencia en el centro de trabajo.

Si bien es cierto el monto asignado como movilidad es razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO lamentablemente no cumple la supervisión, es por ello que dicho concepto no estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo tanto es computable.


La movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo
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Recomendaciones

  1. Analiza muy bien el tema de conceptos no remunerativos, siempre en los talleres que realizo menciono la siguiente frase de mi coach “muchos pueden cocinar, pero muy pocos lo hacen delicioso”. Utilizar los conceptos no remunerativos para reducir costos, es un buen planeamiento laboral, pero ten en cuenta otras herramientas que lo complementan: ficha de ingreso, MOF, Reglamento Interno, control de asistencia, etc.

  2. La movilidad como condición de trabajo, solo procederá cuando sea sustentando con la labor del trabajador (MOF), en este punto mientras sea para el desempeño cabal del trabajador no importan el monto, inclusive si supera el 4% RMV.

  3. Recuerda los dos requisitos: razonabilidad y supeditada para el caso de movilidad como concepto no remunerativo para fines laborales.

  4. Si deseas saber más sobre este tema, invitarte al taller práctico “Actualidad Laboral 2015 – 2016” que lo desarrollaremos en 3 días de capacitación, más informes aquí.

Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría

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Muchos contribuyentes están siendo notificados mediante una carta inductiva por inconsistencia en el tributo de renta de 5ta categoría, esto debido al cruce de información por sus ingresos percibidos  en las diferentes empresas donde han prestado servicio.

Las cartas inductivas que sunat empezó a notificar son de los ejercicios del 2012, 2013 y 2014, la recomendación es simplemente verificar tus ingresos de cada ejercicio y si superas el límite de las 7 UIT regularizar el impuesto pendiente no retenido y no pagado.

Por lo general en una carta inductiva te dan un plazo de 10 días para que puedas presentar tus descargos, en caso de haber discrepancias con el contenido.

Veamos 3 supuestos del porque te llego dicha carta inductiva, ten en cuenta que los calculo de 5ta de los ejemplos son con las tasas actuales del 2015.


Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría
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Labore en 2 o más empresas

Si tú, estas laborando para 2 o más empresas actualmente, tienes la obligación de informar a la empresa donde percibas el mayor ingreso del otro ingreso que percibes.

La base legal lo encontramos inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la renta:

Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Recuerda la empresa donde más ingresos percibas es la que debe realizar la retención de 5ta categoría. Veamos un caso práctico para entenderlo mejor.

renta-5ta

Labore para 2 o más empresa en un ejercicio pero en diferentes meses.

La vida profesional de un trabajador muchas veces no es permanente, muchas veces laboras para una empresa un corto tiempo y luego para otra.

Este tipo de situación también puede llevarte a un problema en el caso de renta de 5ta categoría, porque el cálculo que haga la segunda empresa no será correcto si no toma en cuenta tus ingresos percibidos por la primera empresa. Veamos un caso práctico para entender mejor.

renta 5ta-empresas

La empresa no te realizo la retención

Este último caso sería el más grave, ya que estando afecto a la renta de 5ta categoría la empresa no te realizo ningún descuento.

¿Cómo lo soluciono?

Si tienes un impuesto por regularizar por rentas de 5ta categoría lo puedes pagar con el formulario 1073, consignado tu dni, el tributo 3073 y el periodo, este último depende del ejercicio (por ejemplo 13/2015) – descargar formulario.

Por otro lado si tienes número de RUC, lo realizaras con el formulario guía pago varios 1662.

¿Qué pasa si no hago nada?

Bueno si no haces nada, te comento que pueden embargar tus cuentas personales, mejor dicho todo tu peculio esta expuesto.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de los ejemplo, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón  “Me gusta”.

Recomendaciones

  1. No te quedes sin hacer nada, dirígete a una agencia de sunat y pide toda la información o por la vía telefónica.

  2. No esperes la retención de tus cuentas y a parte que el banco te cobre 200 soles por haber realizado la retención.

  3. Este mes de agosto, hemos programado los siguientes talleres:

No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto

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¿La factura de compra tiene borrones, es válida? ¿El ruc de la empresa está mal en la factura de compra, puedo usar el crédito fiscal? ¿El nombre de mi empresa esta errado en la factura de compra, puedo usar el IGV?

Empiezo este artículo con 3 preguntas muy frecuentes sobre problemas en los comprobantes de pago de muchos contribuyentes, pero la idea es que el tema de fondo es: el crédito fiscal.

Si analizo un poco más afondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se preocupa más del uso correcto del  IGV, esto motivado porque todos los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o costo que conlleva dicho comprobante, ¿Por qué?, porque cuando se  habla de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la declaración Jurada Anual.

Antes de empezar el artículo, tienes que tener claro un punto, las normas tributarias y/o principios tributarios  que rige al crédito fiscal – IGV son muy distintos para los de renta.

Te hago una pregunta, señor (a) contador(a): Si no pago la detracción de una factura de compra (gasto), ¿Puedo usar el crédito fiscal y el gasto de la operación?.

En este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es un requisito para usar el gasto.

En conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el gasto.

Te voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y la renta por esta operación?

En este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.

En conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no tributare el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base a la NIC 18 y el devengado.

Como puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su aplicación normativa es diferente para cada tributo.

 IGV o Gasto

Cuando analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto o costo, es lo primero que debes hacer.

Miguel una aclaración: no comparto tu opinión, se debe analizar los dos tributos con igual importancia, es más sunat siempre fiscaliza más el IGV que la renta.

Para responder tu inquietud, te voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.

La empresa Noticiero del Contador SAC, solicita los servicios de  un diseñador de interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia bancaria.

Luego de 2 días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la empresa, menciona: Noticiero del Contador EIRL, cuando lo correcto es: Noticiero del Contador SAC.

La empresa te manda un WhatsApp y te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal – IGV de dicha operación?

Tú respuesta es ….

Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo 1 de la Ley 29215:

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:

i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

Como pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.

En nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:

  • Orden de compra de la operación
  • Tenemos el contrato de servicio
  • El comprobante de pago.
  • La detracción que se realizó por el servicio
  • La transferencia del pago

Por lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa Noticiero del Contador SAC, puede utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo 19 del TUO y la Ley 29125.

Todo lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 29215, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la operación.


No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto
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Una espada de doble filo

La promulgación de la Ley 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían utilizar.

La Ley 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores formales.

Lamentablemente esta Ley 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.

No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo

Hemos mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma normatividad o mismos requisitos.

La Ley 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o costo?, ¿cuáles la base legal?

La Ley 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Como apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya documentación no cumpla los requisitos mínimos del comprobante de pago (artículo 8 Resolución Sunat 007-99)

Podemos agregar el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000 que menciona en un su conclusión:

Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

Por lo tanto lo que menciona Ley 29125, solo tiene incidencia de aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.

Pero quizás puedas pensar: Miguel al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo pierdo.

Yo no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el artículo 18 del TUO del IGV:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Miguel ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley 29215, me permite usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se pierde el crédito fiscal.

Dejame darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley 29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el uso del crédito fiscal y que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos formales que no se cumplían.

Lo que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un requisito sustancial para el uso del crédito fiscal es poder usar el gasto o costo de la operación.

EL resultado es un circulo que no tiene fin, por un lado se puede usar el crédito fiscal, por lo que menciona la Ley 29215, pero no puedes usar el gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el circulo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en base al artículo 18 del TUO IGV.

Conclusiones

  1. Si no deseas tener ninguna contingencia a futuro, lo mejor es que todo comprobante deba reunir los requisitos sustanciales y formales.
  2. Analiza bien tus operaciones, no te inclines más por el crédito fiscal, como hemos visto puedes tener problemas con el gasto o costo de la operación.
  3. Invitarte al taller sobre crédito fiscal que estamos realizando para el 12 y 13 de Agosto, donde desarrollaremos casuística sobre diferentes casos de IGV, más informes aquí.

10 pasos para anotar tus Libros Electrónicos 2015

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El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.

libros-electrónicos

Las empresas obligadas a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, son las que obtuvieron  ingresos superiores a las 150 UIT en el ejercicio 2014 y que pertenezcan al régimen general – Artículo 1 de la Resolución Sunat 018-2015.

El historial del uso de los libros electrónicos podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • 2013 – Incorporación de los Pricos.
  • 2014 – Obligación a los Mepecos cuyos ingresos superaron las 500 UIT entre Julio 2012 a Junio 2013.
  • 2015 – Las empresa que superaron las 150 UIT en el 2014
  • 2016 – Las empresas que superen las 75 UIT en el 2015 – Régimen General & Régimen Especial

Se aprecia que la obligación para las empresas de realizar la anotación de los libros electrónicos es cada vez mayor, podría especular que para el 2017 o 2018 será una obligación para todo contribuyente del régimen general independientemente sus ingresos.

Primer Paso: Cierre de Libros Contables

Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, tienes que realizar primer paso:

Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada al 31 de Diciembre de 2014.

Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre 2014. Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra anulado. Luego, es recomendable empastaras las hojas anuladas.

Segundo Paso: Ten presente el cronograma de vencimiento

El cronograma de vencimiento empieza el 25 de agosto de 2015 para los 2 primeros meses de enero y febrero, ¿Por qué en agosto?, bueno es una tiempo de gracia que otorga Sunat para que tu empresa se pueda acoplar a la anotación de los libros electrónicos, detalle que no pasará en el ejercicio 2016.

En el año 2016 los vencimientos serán más próximos al igual que las declaraciones mensuales – PDT 621, un detalle importante es que el vencimiento de las declaraciones es primero al vencimiento de la anotación de los libros electrónicos.


Primero realizaras tu presentación PDT 621 y luego tu anotación de los libros electrónicos.
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Tercer Paso: La Anotación de los Libros Electrónicos

Los libros electrónicos lo resumo en una oración: enviar cada mes a sunat el detalle de nuestras ventas y compras realizadas, utilizando el PLE – Programa de Libros Electrónicos.

Si tú llevas contabilidad manual o computarizada, debes anotar tus operaciones de un periodo en un formato txt que se enviara a la sunat mediante el PLE o en su defecto SLE – Portal.

anotación-ple

Cuarto Paso: Rectifica tu PDT 621

Si para el ejercicio 2015 está pendiente la rectificación de tu PDT 621 de un periodo, hazlo antes de realizar tu anotación.

Lo óptimo es que el monto de tus declaraciones PDT 621 debe coincidir con el resumen de tu anotación de tus libros electrónicos.

Quinto Paso: Elaboración de tu formato txt

Para realizar la anotación de tus libros electrónicos lo puedes hacer mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar un archivo en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.

Este archivo en formato txt mostrara todas tus operaciones de un periodo, por ejemplo una operación del registro de ventas sería:

20150100|0501001|M1|10/01/2015||01|0001|14||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO ERIL|0|1000|0|0|0|180|0|0|0|1180|0.000||||||1|

El formato lineas arriba significa una emisión de una factura de venta a nuestro cliente por un importe de 1,000 soles más IGV del periodo enero 2015 (descargar archivo)

Sexto Paso: Revisa muy bien tu archivo txt

Si has leído este artículo hasta este momento, habrás notado que repito muy seguido la palabra “anotación”, ¿porque? porque un error de léxico es mencionar que los libros electrónicos se declaran.

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Esto debido a que los libros electrónicos una vez anotado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está.

¿Qué pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.


Los libros electrónicos no se declaran, se anotan.
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Séptimo Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621

Cuando validamos nuestro archivo txt el sistema nos permite descargar una constancia de validación de nuestro archivo (resumen del registro).

Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestro archivo txt, lo más recomendable es compararlo con nuestro PDT 621 antes de proceder a enviar el registro.

reporte-constancia

Octavo Paso: Realiza la Anotación

Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.

El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada anotación de cada registro.

constancia-ple

Noveno Paso: Guarda tus archivos txt

Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un medio magnético.

Decimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones

Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de las compras.

Es muy probable que luego que las empresas realicen sus anotaciones de sus libros electrónicos, empiece el proceso de la fiscalización parcial electrónica.

Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios.

No crees … te dejo algunos link de algunos casos:

Recomendaciones:

  1. Este Sábado 15 de Agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

  2. Si estas en provincia, no te preocupes, tenemos una solución práctica para ti, puedes enviar un correo a  cursos@noticierocontable.com solicitando la información sobre los Libros Electrónicos 2015.

Beneficios Laborales – Implicancia de los Descansos Médicos

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Los descansos médicos es un lapso de tiempo, donde el trabajador no está obligado a laborar, debido  a una contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o embarazo).

Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, otorgado por el Essalud, donde constara el periodo de descanso otorgado al trabajador.

Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos:

  • Los primeros 20 días
  • A partir del 21avo día – Subsidio

Descansos Médicos – Los primeros 20 días

La norma menciona que los primeros 20 días de descanso médico, el empleador debe pagar al trabajador dicho lapso de tiempo, configurándose una suspensión imperfecta.

Por otro lado es muy importante el llenado correcto en el PDT PLAME de dicho descanso.

subsidio

En esa casilla colocaremos los primeros días de descanso, si eres un poco observador vas a notar las siglas: S.I – Suspensión Imperfecta.

Miguel una pregunta: ¿Qué es suspensión imperfecta?

La suspensión imperfecta, nace cuando un trabajador no labora, pero es remunerado por el  tiempo no laborado, ejemplo: las vacaciones.

Descansos Médicos – A partir del 21avo día

Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso médico, pasa a la condición de subsidiado.

Todo el periodo que el trabajador este subsidiado, es el Essalud quien pagara al trabajador, toda vez que este sustentado con el CITT.

descansos-medicos

Si deseas saber todo sobre subsidios (incapacidad temporal, maternidad, bono de lactancia, etc), el 3er día del taller práctico de Actualidad Laboral, se tocara este tema,  más información aquí.

Calculo de beneficios laborales en casos especiales

Calcular los beneficios laborales quizás para muchos es muy sencillos, pero cuando se trata de temas especiales, ahí vienen las complicaciones.

Las personas que han asistido a los talleres que organizamos, sabrán que siempre se toma una prueba o evaluación (feedback),  la experiencia recogida es que muchos de los participantes saben muy bien la teoría, pero en la práctica empiezan a dudar. La respuesta es simple, mucha teoría y poca práctica.

Por ejemplo, un caso de gratificaciones:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

La respuesta es muy sencilla: Si la empresa pertenece al régimen general, regido por el decreto legislativo 728, será: 1,500 + su bonificación extraordinaria.

Pero ahora vemos el mismo ejemplo, solo con un dato extra:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

La Respuesta es….

Ahora, no está fácil la respuesta.

En el segundo día del taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, desarrollaremos más 20 casos prácticos de benéficos laborales, más informes aquí.

Análisis del Descanso Medico y los benéficios laborales

Los beneficios laborales en general se distribuyen en 3 partes:

  • Las vacaciones
  • La CTS
  • La Gratificación

Veamos la que menciona la normatividad laboral en cada caso sobre los descansos médicos o días de subsidio.

La CTS – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Por excepción, también son computables:

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

Caso Práctico CTS

Un trabajador ingreso el 01 de Mayo de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Mayo – Octubre, el trabajador tuvo faltas injustificadas por 90 días motivadas por un accidente de trabajo ¿Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de la CTS?.

De acuerdo al artículo 8 del decreto supremo 001-97.tr, se considera tiempo computable para CTS hasta 60 días de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo.

El trabajo tuvo 90 días de descanso médico, la norma solo permite como computable 60 días, por lo tanto 30 días no se reconocerá como tiempo computable para el cálculo de la CTS.

La Gratificación – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Caso Práctico Gratificación

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

De acuerdo al artículo 2 del decreto supremo 005-2002-tr, dicho periodo subsidiado se considera tiempo efectivamente laborado, por ende ingresara al cálculo, por ende la respuesta 1,500 soles + su bonificación extraordianaria.

Las Vacaciones – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

Caso Práctico Vacaciones

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Diciembre, el trabajador tuvo 120 días de descanso medico motivado por un accidente de trabajo. ¿ Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de las vacaciones?.

De acuerdo al artículo 12 del decreto legislativo 713, se considera  días efectivos trabajador para el record vacacional solo los primeros 60 días de descanso.

En el caso planteado el trabajador ha tenido 120 días de descanso, por ende solo 60 días se consideran para el record vacacional, los otros 60 días no se considera.

Recuerda cada beneficio laboral tiene su propio desarrollo frente a los descansos médicos, su aplicación no es la misma para todos.

Recomendaciones

  1. Ten mucho cuidado a la hora del llenado de los descansos médicos y subsidios en el PDT PLAME, es muy común el rechazo del reembolso solicitado a Essalud, por un mal llenado de este.
  2. Invitarte a nuestro taller de 3 días de taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, donde desarrollaremos toda la normatividad laboral, más informes aquí.

Reportes solicitados en una inspección de Sunafil

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Como muchos de ustedes sabrán Sunafil es el organismo  del Ministerio de Trabajo encargado de supervisar las obligaciones laborales del empleador.

Una pregunta muy común por  los encargados de recursos humanos o administradores es: ¿Qué hacer ante una inspección de Sunafil?

Lo primero que te podría decir es: recíbelo como si fuera un potencial cliente, siempre muestra tu colaboración en todo el proceso, mostrándo los documentos que te sean solicitados.

Lo básico son 2 puntos:

Identificación del Inspector. El inspector llegara a tu empresa y se identificara como tal, el plazo que tienes para permitirle el ingreso es 10 minutos.

Si no lo dejas ingresar, ya te ganaste la primera sanción: por obstruir la inspección de fiscalización (S/. 19,000).

Motivo de la Visita. El inspector una vez recibido, mencionara el motivo de su visita.

Por ejemplo: Por una denuncia por despido arbitrario del trabajador Miguel Torres.

Un dato curioso, es que el inspector deberá identificarse como tal con su carnet de funcionario del MTPE, no estando obligado a mostrar su DNI.

¿Qué facultades tiene el Inspector de Sunafil?

Yo las resumo en 5 facultades, para este artículo solo nombrare 1 de ellas:

Realizar pruebas, exámenes  o investigaciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

Esta facultad le permite al inspector o  al supervisor inspector (puede ser más de 2 inspectores) requerir información a la empresa, puede preguntar a un trabajador cualquiera cual es situación en el establecimiento, obtener copias de documentos laborales, etc.

Es por esta facultad del inspector, que muchas veces son requeridos algunos reportes del T-Registro y PDT PLAME.

Reportes del T-Registro

Los reportes del T-Registro, los encontramos en operaciones en línea de la sunat, para ello necesitamos ingresar con nuestra clave sol.

En el menú “Mi Ruc y otros registros” – Consultas y Reportes.

t-regitro

En esta sección tenemos 2 partes:

En la parte superior, podremos obtener los reportes de forma individual por trabajador.

reporte-sunafil

En la sección inferior, podremos obtener los reportes de todos los trabajadores.

reporte

La elección dependerá de los datos solicitados por el inspector, si es de un solo trabajador o de toda la planilla completa.

Cuando solicitamos un reporte, se creara un ticket de requerimiento, luego de unos minutos se mostrara el archivo para la descarga.

MENSAJE

Luego de ello descargamos nuestro archivo y se guardara en la ruta de descarga.

ticket-sunafil

Los formatos vienen en formato txt, lo recomendable es entregarlos en un medio magnético y bajo cargo.

Resumen de los Reportes del T-Registro

TR3 – Datos de Identificación

TR3

TR4- Dirección

TR4

TR5 – Datos Laborales del Trabajador

TR5

TR6 – Datos de seguridad social y adicionales al ingreso.

TR6

Reportes del PDT PLAME

Los reportes solicitados mediante el PDT PLAME, lo podemos ubicar en el menú reportes del PDT.

reporte-plame

El sistema nos mostrara 2 secciones: una superior donde debe figurar nuestras declaraciones realizadas correctamente.

periodo

Una inferior donde figura los reportes disponibles.

plame-reportes

Los reportes del PDT PLAME se pueden descargar en formato xls (excel) y pdf.

Un dato curioso es que los reportes del PDT PLAME, se guardan automáticamente en la ruta de instalación del programa.

ubicacion-plame

Resumen de los Reportes del PDT PLAME:

R01 – Trabajadores – Datos de ingresos, Tributos

R01

R02 – Trabajadores – Detalle de Ingresos

R02

R03 – Trabajadores – Base de Cálculo de Tributos y Aportes

R03

R04 – Trabajadores – Tributos, aportes y conceptos del Trabajador

R04

R05 Trabajadores – Tributos, aportes y conceptos a cargo del empleador

R05

R06 Trabajadores – Jornada Laboral

R06

R07 Trabajadores – Motivo de suspensión de labores

R07

R09 Trabajadores – Semanas de Trabajo de Pesca – contributivas

R09

R12 Rentas de Cuarta Categoría – Comprobantes

R12

Recomendaciones:

  1. Como encargado del área de recursos humanos es importante que tengas conocimiento de cuales son las obligaciones mínimas que debes tener en cuenta en una fiscalización de Sunafil.

2. En el tercer día del taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, desarrollaremos los aspectos a tener en cuenta ante una fiscalización de sunafil, más informes aquí.


¿Cómo corregir los libros electrónicos – Ple 2015?

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Comenzare este artículo haciéndoles una pregunta:

¿Se puede corregir todos los errores que se pueden cometer en los libros electrónicos?

La respuesta: Es un NO

Actualmente hay errores que no se pueden corregir, la respuesta es muy sencilla, porque los libros electrónicos todavía es un bebe en cuanto a proyecto.

Los libros electrónicos empezó en el año 2013 con la incorporación de los Pricos al sistema, en la actualidad en menos de 2 años estamos en la versión PLE 4.0.9.

Mencionar que para el 2016, entrará en vigencia la versión del SLE – PLE 5.0.0, incorporando nuevas versiones de libros electrónicos para compras y para ventas.

  • Libro Electrónico de Compras Simplificado
  • Libro Electrónico de Ventas Simplificado

Anotación de los Libros Electrónicos

Como muchos de ustedes ya deben saber, la anotación de los libros electrónicos solo se puede realizar una sola vez.

Esto significa que si te equivocas en la anotación de un periodo, YA NO PUEDES corregir dicha anotación.

Los libros electrónicos no se sustituyen ni se rectifican, es por esa razón que no es  correcto mencionar la frase: “Miguel yo ayer declare mis libros electrónicos”.

La base de legal lo encontramos en el inciso c) del artículo 7 de la Resolución Sunat 379–2013:

El envió del resumen de cada registro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según el caso.

En conclusión una vez anotado el libro electrónico ya no puedes volver a presentar otra anotación del mismo periodo y registro.

¿Cómo corregimos los errores de los Libros Electrónicos?

Para poder corregir los libros electrónicos, sunat ha puesto a disposición los estados o indicadores para los registro de compras y ventas.

Utilizando los “estados” podremos corregir “operaciones” erradas de la anotación de un registro electrónico.


Utilizando los estados podremos corregir nuestros libros electrónicos
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Estado para el registro de Ventas

  • Estado 8: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
  • Estado 9: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Estado para el registro de Compras

  • Estado 9: Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

En el caso del registro de ventas tenemos 2 estados para realizar correcciones, el estado 8 cuando obvie una operación y el estado 9 cuando registre erróneamente una operación.

En el caso del registro de compras solo tenemos 1 estado para realizar correcciones, el estado 9 cuando se va realizar un ajuste o rectificación de una operación anotada.

Ejemplos de Correcciones de Libros Electrónicos

Primero que nada déjame decirte algunos consejos, luego de haber realizado más 30 talleres sobre los libros electrónicos:

  • Los sistemas contables no realizan las correcciones de errores automáticamente, dichas correcciones las tienes que hacerlas manualmente, muchos sistemas tiene un módulo para ingresarlo.
  • No te sistematices mucho, el sistema contable puede generar tus libros electrónicos, pero hay situaciones especiales en donde tu sistema contable no te va ayudar para nada. Por ejemplo como generas el registro de una operación de compra afecta a detracción, donde tienes 2 voucher de deposito, tu sistema contable te permite registrar 2 o mas voucher de detracción por una operación.
  • Es más te puedo mencionar que ni siquiera el SAP (uno de los ERP más usado por los pricos y mega empresas) no tiene implementado los libros electrónicos al 100%, están demorando mucho en ese punto, por ejemplo: una asegurada de seguros, en su registro de ventas tiene aproximadamente cerca de 5 millones de operaciones en un periodo, y están anotando sus libros electrónicos con Excel.

Me equivoque en una operación de venta

Miguel Torres tiene un pequeño problema con su anotación de su libro electrónico del periodo de Enero. En el periodo Enero 2015 solo emitió una sola factura de venta, de la siguiente manera:

enero-ple

A la hora de realizar la anotación, por un error de registro se anota con los siguientes datos:

enero-errado

Como podemos observar el error fue considerar un mayor monto de la factura original. Luego de terminar nuestra anotación, tenemos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Enero 2015

20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|200|0|0|360|0|0|0|0|236|0.000||||||1|

Reporte de consistencia del periodo Enero 2015

reporte-ple

Ambos reportes están erróneos porque el valor de la factura ingresada no es la correcta.

¿Cómo lo solucionamos?

La norma menciona que tenemos que esperar el próximo periodo para realizar la corrección. Eso quiere decir que tememos que esperar el periodo Febrero.

En el periodo Febrero 2015, también se emitió una factura de venta de la siguiente manera:

febrero-ple

Para poder corregir el error del periodo Enero 2015, tendremos que volver a registrar dicha operación en nuestra anotación del periodo Febrero 2015 utilizando el estado 9.

¿Por qué el estado 9?, porque se utiliza para corregir errores ya anotados en periodos anteriores.

febrero-correción

Luego de realizar nuestra anotación del periodo Febrero 2015, tendremos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Febrero 2015

20150200|05-02001|M1|05/02/2015||01|E001|13||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|500|0|0|90|0|0|0|0|590|0.000||||||1|
20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|100|0|0|18|0|0|0|0|118|0.000||||||9|

Reporte de consistencia de Febrero 2015

reporte-electrónico

Si puedes observar, el programa PLE 4.0.9 suma la operación del mes de Febrero 2015 y la operación errada del Periodo Enero 2015.

Pero lo más importante de este reporte es la parte del resumen de los estados, como puedes apreciar menciona:

estado-reporte

Como se puede apreciar el reporte diferencia los estados 1 y el 9.

Conclusiones de los Libros Electrónicos

Una conclusión que salta a la vista es que en el caso de corrección de errores, el monto total de anotación de nuestro libro electrónico  no va coincidir con nuestro PDT 621, por ejemplo en el Periodo Febrero 2015 no va coincidir el PDT 621 con el reporte de consistencia.

Un dato a mencionar que este tipo de errores no conlleva a multa.

Recomendación

Este Jueves 20 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

Sunat – Incorporación  de la Factura Negociable

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La Resolución Sunat 211-2015 obliga a las empresas a cambiar sus talonarios de facturas vigentes (darles de baja),  con la finalidad de añadir una tercera copia: factura negociable.

¿Qué significa esta obligación de parte de Sunat?

Esta obligación es parte de la implementación de la Ley 29623 y su Reglamento Decreto Supremo 208 – 2015- EF, cuyo objetivo es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o servicios que utilizan facturas comerciales y recibos por honorarios.

El artículo 5 del Reglamento de la Ley 29623 menciona:

La tercera copia denominada Factura Negociable que se incorpora en las Facturas Comerciales y/o Recibos por Honorarios impresos y/o importados únicamente por imprentas autorizadas por la SUNAT…

Por lo tanto: La Resolución Superintendencia 211-2015, reglamenta la obligatoriedad de la incorporación de la tercera copia: factura negociable para las facturas comerciales y recibos por honorarios.


Obligatoriedad de la incorporación de la factura negociable para las facturas comerciales
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¿Cuáles son los plazos para la incorporación de la factura negociable?

Mencionarte que es una obligación la incorporación  de la tercera copia llamada: factura negociable para todos los contribuyentes que pertenecen al régimen general y régimen especial.

Primer Caso: Impresión de comprobantes antes del 31 de Diciembre de 2014

Si has mandado a imprimir tus facturas de ventas y recibos por honorarios hasta antes del 31 de Diciembre de 2014, el plazo para dar de baja los comprobantes es el 31 de Octubre de 2015.

Segundo Caso: Impresión de Comprobante después del 01 de Enero de 2015

Si has mandado a imprimir tus facturas de ventas y recibos por honorarios después del 01 de Enero de 2015, el plazo para dar de baja los comprobantes es el 31 de Diciembre de 2015.

La disposición complementaria transitoria de la Resolución Sunat 211-2015 menciona en su último párrafo:

Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo.

factura-comercial

Aplicación Práctica de la incorporación de la factura negociable

Caso 01. Impresión antes del 31 de Diciembre de 2014.

La empresa Noticiero del Contador SAC realizo la impresión de sus comprobantes de pago el 01 de Marzo de 2014. ¿Cuál es su implicancia con la factura negociable?

La empresa Noticiero del Contador SAC, podrá seguir utilizando sus facturas hasta el 31 de Octubre de 2015.

Para poder emitir una factura comercial valida a partir del 01 de Noviembre de 2015, tendrá que contener obligatoriamente la tercera copia: factura negociable.

Día: Martes 20 de Octubre de 2015

Faltan 11 días para que venza el plazo de dar de baja los comprobantes de pago, la empresa recurre a la imprenta a realizar las nuevas impresiones de sus comprobantes.

Antes de utilizar los nuevos formatos de comprobantes (incluyendo la tercera copia: factura negociable), tendrás que dar de baja los comprobantes que no hayas utilizado (formato antiguo) hasta el 31 de Octubre de 2015.

Caso 02. Impresión luego del 01 de Enero de 2015

La empresa Noticiero del Contador SAC realizo la impresión de sus comprobantes de pago el 01 de Febrero de 2015. ¿Cuál es su implicancia con la factura negociable?

La empresa Noticiero del Contador SAC, podrá seguir utilizando sus facturas hasta el 31 de Diciembre de 2015.

Para poder emitir una factura comercial valida a partir del 01 de Enero de 2016, tendrá que contener obligatoriamente la tercera copia: factura negociable.

Día: Martes 20 de Diciembre de 2015

Faltan 11 días para que venza el plazo de dar de baja los comprobantes de pago, la empresa recurre a la imprenta a realizar las nuevas impresiones de sus comprobantes.

Antes de utilizar los nuevos formatos de comprobantes (incluyendo la tercera copia: factura negociable), tendrás que dar de baja los comprobantes que no hayas utilizado (formato antiguo) hasta el 31 de diciembre de 2015.

recibo-honorario

Preguntas sobre la factura negociable

Miguel una pregunta: ¿Qué pasa si emito una factura con el formato antiguo luego de la fecha de vencimiento?

Si la empresa Noticiero del Contador SAC emite una factura luego de la fecha de vencimiento con el formato antiguo (sin la tercera copia), esta factura no tendrá valor como comprobante de pago.

Miguel segunda pregunta: ¿Para qué sirve la Factura Negociable?

La factura negociable es un titulo valor “a la orden” que va ayudar agilizar las operaciones de factoring.

Ejemplo: Miguel realiza un servicio de asesoría a la empresa Credicorp Ltd, y por políticas de la empresa el pago del servicio se realizara a 90 días.

Una manera de poder disponer de liquidez es llevar la factura comercial a una entidad bancaria para la aplicación de un factoring. La entidad financiera le paga a Miguel la factura pendiente de cobro de manera inmediata, de tal forma que le inyecta liquidez.

Miguel tercera pregunta: ¿Puedo llevar mis facturas a una entidad financiera para liquidez?

Si puedes hacerlo, el problema es que te  aprueben la operación de factoring. Las entidades financieras no va aprobar todas las facturas negociables, primero tendrás que ser evaluado.

Recomendaciones sobre la factura negociable

No es para todos

Hay que ser sinceros, esta nueva obligación sobre la tercera copia: factura negociable que va ayudar a inyectar liquidez a las empresas, solo beneficiara a un grupo de empresas, no a todas.

Todo dependerá del historial financiero de la empresa, sus ingresos anuales y lista de clientes para la aprobación del factoring.

Elige bien la entidad financiera

Esto es muy importante, aplica el sentido común. Si tú le prestas servicios a la empresa Innova Schools mensualmente, la pregunta es: ¿Qué entidad financiera escogerías? , la respuesta es obvia tiene que ser el Banco Interbank. ¿Por qué? Porque son del mismo grupo empresarial.

Analiza bien a tus clientes y observa a que grupo empresarial pertenecen y luego busca la entidad financiera que más relación directa tenga con el proveedor.


Elige bien la entidad financiera para usar la factura negociable
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La factura negociable no sustenta crédito fiscal

A pesar que la factura negociable será una tercera copia de la factura comercial, este documento no tiene ninguna incidencia tributaria, mejor dicho no sustenta crédito fiscal.

Planifica tus tributos

Si tienes ventas al crédito de periodicidad de 90 y 120 días que te incurren en desembolsar parte de tu capital para pagar los tributos, aplica lo mismo para tus compras para compensar tu crédito fiscal.

Por ejemplo: Realizas una venta de 90,000 soles al crédito (90 días) en el mes de agosto. Significa que para setiembre tendrás que pagar el IGV de esa venta, independientemente que te hayan pagado (S/. 16,200), una manera de compensar el pago de IGV es realizando compras al crédito, por ejemplo realiza una compra de S/. 50,000 soles al crédito (90 días), de esa manera puedes compensar el pago de tu IGV.

Operaciones consolidadas en los Libros Electrónicos

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Un problema de muchos contribuyentes en relación con los libros electrónicos son las operaciones consolidadas. Por ejemplo realizan un solo asiento de ventas por un periodo en el Libro Diario.

Esto es un tema muy común en todos los talleres que desarrollo, en especial para las empresas que llevan 3 libros contables:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario Simplificado

Operaciones consolidadas en los Libros Electrónicos
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¿Cuál es el problema de las operaciones consolidadas?

En las estructuras de los libros electrónicos uno debe colocar en cada fila una operación detallando 3 datos muy importantes:

  • Periodo
  • CUO
  • Numero Correlativo del CUO

Una operación consolidad es el resumen de la sumatoria varias facturas en un solo asiento contable anotado en el Libro Diario, por ejemplo:

venta-consolidad

Este asiento contable consolidado es el resumen de 3 facturas de ventas emitidas en el periodo Enero.

facturas-consolidadas

La pregunta: ¿Cómo registro esta operación consolidad?, si las 3 facturas tienen el mismo asiento diario, por ende el mismo CUO y se entiende el mismo correlativo del CUO.

Lo que tienes que hacer es usar sub – divisionaria para el número correlativo del CUO, de tal manera que puedas registrar todas las facturas que conforman el consolidado.

libro-electrónico

Como puedes observar, las 3 operaciones tienen el mismo: CUO ¿porque? porque provienen de un asiento consolidado, registrado en el Libro Diario.

Para diferenciar cada operación del asiento consolidado se tiene que usar sub – divisionaria al número correlativo del CUO.

M1: Asiento Consolidado de 3 facturas de ventas.

Esto se puede convertir:

  • M1-1: Factura 01
  • M1-2: Factura 02
  • M1-3: Factura 03

De esta manera cada factura es convertida a una operación con su periodo, cuo y correlativo del cuo. Esto nos ayudara por ejemplo cuando vamos a corregir una operación errada.

Luego de generar nuestro archivo txt, validamos con el PLE, descargando nuestro reporte de consistencia (verificamos los ingresos del mes y procedemos a la anotación).

reporte-ple

Este procedimiento también se aplica para las compras consolidadas en un solo asiento en el Libro Diario.

Libros Electrónicos vs Contabilidad Manual

Si tu llevas contabilidad manual, el problema que puedes tener es referente al CUO, ¿Cómo obtengo este valor?.

Una posible solución sería primero consolidar tus operaciones de compras y ventas en el Libro Diario Simplificado, luego de ello ya tendrás el número de registro con el cual puedes realizar el procedimiento antes mencionado.

Recomendaciones

Este Sábado 22 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

04 Errores comunes sobre los conceptos no remunerativos

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La aplicación correcta de los conceptos no remunerativos, muchas veces puede ser un problema, el punto critico es una mala interpretación de la norma laboral, o dicho de otras palabras restan importancia a los requisitos necesarios para su validez.

Usar incorrectamente los conceptos no remunerativos, puede marcar una contingencia muy elevada en lo referente a costos laborales que tendrá que incurrir la empresa.


04 Errores comunes sobre los conceptos no remunerativos
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1. Viáticos

Ejemplo: Por ejemplo asignar un monto de viáticos a la secretaria, ejemplo: S/. 300.00 soles, mensuales, sustentado en base al inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Análisis:

Si bien es cierto la norma menciona que los “viáticos” es un concepto no remunerativo, pero hay que tener en cuenta los requisitos para que esto sea válido:

  • Desempeño cabal
  • No constituye beneficio
  • No ventaja patrimonial

La pregunta es: ¿Cumple la secretaria estos 3 requisitos?, la respuesta es obvia NO, por lo tanto dicho monto deberá ser considerado como concepto remunerativo.

2. Gratificaciones Extraordinarias

Ejemplo: La empresa otorgar una monto de S/. 400 soles al trabajador Miguel Torres por su desempeño cada 3 meses, bajo el concepto de “gratificación extraordinario”, a fines de que no se considere para el cálculo de beneficios laborales, sustentado en base al inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva …

Análisis:

La norma señala efectivamente que las gratificaciones extraordinarias, es un concepto no remunerativo,  pero también menciona dos requisitos:

  • Ocasionalmente
  • Liberalidad

Lo primero que nos preguntamos qué significa ¿ocasional?, la norma laboral no regula exactamente qué significa dicha palabra, ni tampoco está regulado, pero felizmente existe algunas casaciones que nos pueden ayudar un poco:

  • Expediente Nº 1844-80 – Tribunal de Trabajo de Lima
  • Casación Laboral N° 10823-2013

Esta última casación es muy interésate porque indica que el solo hecho del nombre de la bonificación no significa su aplicación correcta, lo importante es la naturaleza y regularidad con que se recibe la bonificación.

Por otro lado, mencionar la palabra “liberidad”, esta acción no está sujeta un desempeño o labor realizada por el trabajador, sino más bien a una voluntad de la empresa se entregar una suma de dinero.

Al no cumplir estos 2 requisitos mencionados, el monto otorgado bajo la denominación gratificación extraordinaria pasa a formar parte de la remuneración computable. 

3. Movilidad

Ejemplo: La empresa otorga a Miguel Torres por concepto de “movilidad supeditada al traslado” un monto de S/. 300 soles, notar que el trabajador no realiza marcaciones de asistencia y vive a 5 minutos de la empresa. La empresa no considera dicho monto como concepto no remunerativo en base al inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

Análisis:

La norma señala que el valor de transporte o movilidad es un concepto no remunerativo, siempre y  cuando cumpla dos requisitos:

  • Supeditado a la asistencia
  • Razonabilidad

De lo primero podemos entender que la el concepto de movilidad será un concepto no remunerativo cuando sea supeditada a la asistencia ¿Cómo se hace esto?,  controlando la asistencia del personal mediante un sistema de marcación,

En segundo punto menciona la palabra razonable, en este punto podemos mencionar algunos criterios a tomar en cuenta como:

  • Distancia del centro de labores a la vivienda del trabajador.
  • Relación Sueldo Fijo y concepto de movilidad.
  • Cargo del trabajador en la empresa.

Por lo tanto el concepto de movilidad que se entrega a Miguel, deberá ser un concepto remunerativo, porque no cumple los requisitos necesarios mencionados en la norma.

4. Creación de Conceptos en el Plame

Las empresas todos los meses realizan su declaración de planillas o nóminas de sus trabajadores utilizando el PDT PLAME. Dicho programa permite crear conceptos no remunerativos, tan solo escribiendo un concepto y no afecto a descuentos.

bonificación por trabajo

El programa del PDT PLAME, te puede permitir crear todos los conceptos no remunerativos posibles, el punto es que dichos conceptos deben tener una justificación legal.

Recuerda siempre analizar 3 aspectos básicos sobre un concepto no remunerativo:

  • Libre disponibilidad
  • Regularidad
  • Ventaja Patrimonial

Vuelvo a reiterar, el titulo o nombre del concepto no es suficiente, lo importante es la naturaleza y puntos antes mencionado.

Reclamos sobre los conceptos no remunerativos

Evalúa muy bien los conceptos no remunerativo que estas incluyendo en tu planilla o nomina, es importante si están cumpliendo los requisitos necesarios, recuerda que el trabajador tiene 2 momentos para reclamar la desnaturalización del concepto no remunerativo:

  • Durante el vinculo laboral
  • Terminado el vinculo laboral, hasta 4 años.

Recomendación

Invitarte al taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, donde analizaremos en el segundo día: como reducir costos laborales, utilizando correctamente los conceptos no remunerativos y otras herramientas, más informes aquí.

Registro de Boletas de ventas en los libros electrónicos

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La anotación de las boletas de ventas en los libros electrónicos es un caso particular, porque pueden ocurrir diversos supuestos, por la emisión al consumidor final.

Por ejemplo una empresa puede emitir una boleta de venta de la siguiente manera:

  • Boleta de Venta Anulada
  • Boleta de Venta por un monto de S/. 2.00 soles (sin datos completos)
  • Boleta de Venta por un monto de S/. 900.00 soles (datos completos)

Cada tipo de emisión de una boleta de venta conlleva a una forma distinta de anotación en los libros electrónicos.

A los 3 supuestos antes mencionado podemos sumarle el registro consolidado de las boletas de ventas emitidas en un solo día (un solo registro por todas las boletas emitidas en una sola fecha).


Registro de Boletas de ventas en los libros electrónicos
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Anotación de las Boletas de Ventas

Veamos como realizamos la anotación de los 3 supuestos antes mencionados:

1. Boleta de venta anulada

anulado

Para realizar la anotación tenemos que tener en cuenta los estados o indicadores que se pueden utilizar en el registro de ventas, para este caso utilizaremos el estado “2”.

anulado-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-anulado

2. Boleta de venta con importe menor a 700 soles

soles

En este caso la boleta de venta ha sido emitida por un monto de S/. 2.00, donde es muy común que emitan la boleta de venta sin los datos completos.

boleta-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-boleta

3. Boleta de venta con importe mayor a 700 soles

900 soles

En este caso la boleta de venta ha sido emitida por un monto de S/. 900.00, donde el emisor está obligado a detallar los datos completos del usuario.

boleta-venta

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-boleta-venta

4. Boleta de Venta consolidado en los Libros Electrónicos

Los negocios de venta al consumidor final, como restaurantes, tiendas comerciales, librerías, etc es muy común que en el día realicen la emisión de 50 a 100 boletas de ventas por día.

Para realizar la anotación de este tipo de operaciones no necesitamos registrar boleta de venta por boleta de venta, tenemos la opción de poder registrar todas las boletas de ventas emitidas por día.

Por ejemplo: La empresa Noticiero del Contador SAC, el día 20 de Julio de 2015 emitió 150 boletas de ventas (001-100 – 001 – 249) dando un total de 4130 soles.

consolidado-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-consolidado

Recomendaciones

Si te estas interesado en saber un poco más sobre los libros electrónicos , te invito al taller práctico de Libros Electrónicos 2015 para el Miércoles 26 de Agosto de 2015, cada participante con una computara, más información aquí.

Los libros electrónicos se aprenden mejor: “practicando” y no sentado en una silla solo escuchando.

2 errores que no debes cometer en el registro de compras electrónico

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Muchas empresas están procediendo a realizar la anotación de sus libros electrónicos de compras y ventas en este mes de agosto (empresas obligadas a partir de enero de 2015).

Te voy a comentar algo muy importante:

No todos los errores tienen solución, ten mucho cuidado con tu registro de compras.

Pon atención a lo siguiente: Existen algunos errores en el registro de compras que no vas a poder solucionar,  lo único que podrás hacer es rectificar tu PDT 621.

Estados del libro electrónico de compras

El registro de compras tiene 5 estados o indicadores que utilizaremos para calificar a una operación anotada. Por ejemplo:

  • Estado 0: cuando la operación es optativa sin efecto en el IGV.
  • Estado 1: cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto.
  • Estado 6: cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.
  • Estado 7: cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.
  • Estado 9: cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

De los 5 estados disponibles para el registro de compras, solo 1 de ellos se utiliza para realizar las correcciones antes posibles errores de anotación: estado 9.

Pero dicho estado se utiliza cuando vas a realizar un ajuste o rectificación de una operación ya anotada, no de una operación no anotada.

registro-compras

Errores que no debes cometer en tu registro de compras

Error 1. Anotación sin movimiento cuando si hay compras declaradas en el PDT 621

La empresa Noticiero del Contador en su declaración del PDT 621 del periodo Enero 2015 declaro por compras S/ 10,000 soles. La semana pasada realizando su anotación de sus libros electrónicos 2015 realizo la anotación de su registro de compras sin movimientos, para poder cumplir con el cronograma de vencimiento.

Antecedentes:

  • La empresa realizo la anotación de su registro de compras sin movimiento, teniendo en cuenta que si había declarado compras en su PDT 621.
  • La empresa espera poder corregir dicha anotación en el periodo siguiente: febrero 2015.
  • La empresa menciona que dicho error, no tiene una infracción.

Posible solución:

La posible solución sería añadir las compras no registradas en el periodo de febrero, pero surge la pregunta ¿Qué estado vamos a utilizar?

En este caso NO EXISTE ningún estado para poder realizar esta solución, por una sencilla razón, en el registro de compras solo existe un estado para corregir: estado 9, pero para poder usarlo, el requisito es haber anotado mal una operación.

No puedes utilizar el estado 9 en operaciones no anotadas.

Conclusión:

Significa esto que tu anotación del periodo enero 2015, quedara tal como esta: anotación sin movimiento.

Por lo tanto solo te quedará rectificar tu PDT del periodo Enero 2015, en la cual tendrás que colocar en la casilla de compras “0”.

Miguel ¿Qué pasa con mis facturas de compras?, no pierdes el crédito fiscal, lo podrás usar hasta 12 meses siguiente de la fecha de emisión.


No todos los errores tienen solución, ten mucho cuidado con tu registro de compras.
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Error 2. Anotación de un monto menor al declarado en el PDT 621

La empresa Noticiero del Contador en su declaración del PDT 621 del periodo Enero 2015 declaro por compras S/ 50,000 soles. La semana pasada realizando su anotación de sus libros electrónicos 2015 realizo la anotación de su registro de compras por un monto de S/. 20,000 soles.

Antecedentes:

  • La empresa al realizar su anotación, se olvidó anotar 5 facturas de compras.
  • La empresa espera solucionarlo en el siguiente periodo: febrero 2015.
  • La empresa menciona que dicho error, no tiene una infracción.

Posible solución:

Al igual que el caso anterior se espera poder agregar las facturas olvidadas en el periodo de febrero 2015, pero también surge la pregunta: ¿Qué estado vamos a utilizar?

La respuesta es la misma, NO EXISTE, por ende solo quedaría rectificar el PDT 621 de enero 2015.

¿Qué pasa si no rectifico mi PDT 621?

Si no rectificas tu PDT 621, va existir una diferencia entre tu anotación de tu libro electrónico y tu PDT 621, dando inicio por parte de la Sunat un proceso de fiscalización parcial electrónica, recuerda dicho proceso solo dura 30 días y la notificación se realiza mediante el buzón sol.

Recomendación

Solo una recomendación: en el registro de ventas electrónico puedes equivocarte todo lo que quieras, pero en el registro de compras ten mucho cuidado, revísalo 2 veces antes de enviarlo.

Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago

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A partir del 01 de Setiembre de 2015 entra en vigencia la Resolución Sunat 211-2015,  que obliga la incorporación de una tercera copia: factura negociable a las facturas comerciales.

Para la incorporación de la tercera copia: factura negociable, los contribuyentes deberán dar de baja sus comprobantes: factura y recibos por honorarios.


Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago
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Para dar de baja los comprobantes de pago la resolución sunat 211-2015 en su cuarto párrafo de su única disposición complementaria menciona:

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los emisores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobantes de pago y consignar como motivo de baja, en el Formulario Virtual 855, el previsto en el numeral b) del inciso 4.1 del numeral 4 del citado articulo 12 del reglamento de pago.

En el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobante de pago menciona el procedimiento para dar de baja los comprobantes de pago no entregados, detalla la utilización del formulario virtual 855.

Por otro lado, mencionan diferentes opciones para dar de baja a los comprobantes, para este caso en especial de la incorporación de la factura negociable, debemos revisar el numeral b) del inciso 4.1 del numera 4 del artículo 12 del RCP:

4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”:

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.

¿Cómo dar de baja los comprobantes de pago?

Lo primero es ingresar al sunat operaciones en línea, con nuestra clave sol, luego en el menú: Comprobantes de Pago / Formulario 855

baja de comprobante

Luego elegiremos el motivo de la declaración, seleccionaremos: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago

formulario 855

Seleccionaremos el motivo de la baja: para este caso es deterioro:

opcion-baja

Luego la fecha de baja y por ultimo detallamos el comprobante a dar de baja: Factura (colocaremos los comprobantes no utilizados).

baja-factura-negociable

Confirmaremos nuestra solicitud.

mostrar-baja

Finalmente obtendremos nuestra constancia de baja.

constancia-baja

Tener en cuenta que debes dar de baja los comprobantes no usados, no significa que vas dar de baja una serie o vas a mandar a imprimir una serie nueva.

Plazos para la baja de los comprobantes

Recuerda que la fecha máxima para dar de baja los comprobantes de pago va depender de la fecha de autorización:

  • Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2014, la fecha máxima es el 31 de Octubre de 2015.
  • Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2015, la fecha máxima es el 31 de Diciembre de 2015

Tener en cuenta que pasado esas fechas dichos comprobantes no tendrá ningún valor.

Preguntas frecuentes de la factura negociable

Miguel: Yo realizo venta de 200 soles, ¿Estoy obligado que implementar la tercera copia: factura negociable?

  • Si, la resolución sunat 211-2015, no menciona que  la obligación de incorporación esté relacionado con los ingresos.

Miguel: Mis clientes me pagan en efectivo todas mis ventas ¿Estoy obligado a la incorporación de la factura negociable?

  • Si, tener en cuenta que es una nueva regla para el modelo de la factura comercial.

Miguel: Tengo mi talonario de 100 facturas, no las he utilizado nunca ¿Debo darles de baja?

  • Es correcto, tener en cuenta que dicho talonario una vez vencido el plazo de baja, no tendrán ningún valor.

Miguel: Yo no pienso utilizar el factoring ¿Estoy obligado a incorporar la factura negociable?

  • Sí, independientemente que apliques el factoring o no lo apliques, tendras que incorporar la tercera copia.

Miguel: Mi tercera copia de mi factura es: control administrativo ¿Qué debo hacer?

  • En este caso no hay problema, la tercera copia será la factura negociable, y tu control administrativo vendrá hacer la cuarta copia.

Conclusiones

  1. La obligación de la incorporación de la factura negociable es para el régimen especial y régimen general.
  2. Si bien es cierto existe la obligación de la incorporación de la factura negociable como tercera copia en la factura comercial, pero su utilización es voluntaria como sistema de factoring.
  3. Si van a imprimir nuevos comprobantes de pago: facturas comerciales, tengan en cuenta que a partir del 01 de Setiembre de 2015 las imprentas ya deben implementar la tercera copia.

Registro de concubina sera presentando documento de “Reconocimiento de Unión de Hecho”

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Es común hoy en día que muchas chicas exijan seguridad  a sus parejas como requisito para seguir con la relación, como también es común que muchas parejas a inicios de la relación empiecen a convivir juntos, de ahí que es frecuente que muchos trabajadores jóvenes cuando ingresan a laborar a una empresa mencionan que tienen una concubina y desean asegurarla al Essalud.

¿Qué significa ser conviviente?

Hoy en día muchos jóvenes tienen una idea equivocada de lo que significa ser convivientes, la respuesta más común es: dos personas son convivientes si viven juntos, o que lleven algún tiempo como pareja, respuesta que no son correctas, pero veamos que nos dice el código civil.

En la constitución en el artículo 5° y en el código civil artículo 36° se mencionan los requisitos para los convivientes:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos … “

Se concluye 5 características básicas:

  • La convivencia es entre un varón y una mujer  (no del mismo sexo)
  • Que sean libres de impedimento matrimonial, significa que podrían casarse si lo desean.
  • Que cumplan deberes similares a un matrimonio, quiere decir que formen una familia.
  • Que la convivencia supere los dos años.
  • No existe convivencia si una de las partes esta casado o separado (no divorciado).

Registro de concubina sera presentando documento de “Reconocimiento de Unión de Hecho”
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Derechohabiente ante Essalud

Todo trabajador que labora para una empresa tienen derecho al seguro de essalud, así como también sus derechohabientes.

Los derechohabientes que se pueden registrar al essalud son 4:

  • La (el) cónyuge ó concubina (o)
  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  • Madre gestante de hijo extramatrimonial.

 Requisitos para registrar a una concubina

Hasta el 17 de noviembre de 2015, los requisitos solo serán:

Formulario N° 1010 (original y copia), con firma y del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.

Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubina y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaración Jurada de Relación de Concubinato deberá consignar el domicilio actual y común del asegurado titular y su concubina. De no consignar el mismo domicilio se deberá presentar Certificado Domiciliario o Declaración Jurada de Domicilio, según modelo aprobado por EsSalud.

A partir del 18 de noviembre de 2015, se pedirá:

Una copia simple del documento de “Reconocimiento de la Unión de Hecho”, emitido por via judicial o por escritura publica de reconocimiento (via notarial).

Este cambio se debe a la promulgación de la Resolución N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015 con fecha 18 de agosto de 2015, se establece un plazo de 3 meses para su entrada en vigencia.

Conclusión

  1. Si tu pareja esta casado y no divorciado, no podrás registrarlo como concubina.
  2. Otra opción de registro es como cónyuge (matrimonio) o madre gestante.
  3. Recuerda si tu registras a tu concubina como derechohabiente, tendrías que esperar 2 años para volver a registrar a otra concubina.

2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

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Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no remunerativos para poder “reducir costos laborales”,  dentro de los conceptos más usados es  la movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo.

El problema que observado en estas últimas auditorias en planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal.  Por otro lado la contingencia quizás no lo veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores. 

Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza sunafil, idea que no es cierta del todo, en el desarrollo del artículo veremos que la Sunat también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han sido aplicados correctamente.

Miguel ¿Por qué la sunat fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar menor essalud y onp, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto el tema de conceptos no remunerativos tiene 2 árbitros, por un lado Sunafil donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la Sunat que verificara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del essalud y onp.


2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo
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Situaciones del concepto de Movilidad

Vamos analizar el concepto de la movilidad en 2 situaciones distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las obligaciones que conllevan.

1. La Movilidad como condición de trabajo

El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Entendemos que este primer concepto de movilidad está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador, por ejemplo un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes, descuentos y beneficios laborales.

Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:

… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

Si el concepto de movilidad como condición de trabajo, no constituye ventaja patrimonial, significa que no esta gravado con renta de 5ta categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más bien un dinero que lo va utilizar para realizar su labor.

La sunat en este punto ya se manifestó en el Informe 046–2008 SUNAT/2B000 (descarga el informe), en el cual menciona en el punto 4 de las conclusiones:

Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

Miguel una pregunta:

¿El 4% de la RMV no se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para deducir como gasto?

Es correcto, el concepto de movilidad como condición de trabajo, para fines tributarios deberá ser acreditado mediante una planilla de movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador en un día (gasto aceptado).

Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de 5ta categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para realizar el labor del trabajador – condición de trabajo”.


La movilidad como condición de trabajo
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2. La movilidad supeditada a la Asistencia

La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

Este concepto de movilidad se refiere  a un valor de dinero entregado al trabajador para que cubra el traslado de su vivienda  al centro de trabajo.

En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes: razonablemente y supeditado.

¿Qué significa que sea razonable?

En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices como:

  • Donde vive el trabajador, si el trabajador vive a 3 cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de movilidad.
  • El medio de transporte que usa el trabajador, en especial  para las empresas de provincias,  es diferente un trabajador que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el trabajador que labora en la selva, donde el moto taxi o moto lineal es el medio.
  • La razonabilidad entre la remuneración ordinaria y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 750.00 y una movilidad de S/. 250.00 (33% del sueldo mensual).
  • El cargo o jerarquía de la empresa, es muy distinto una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador en un cargo gerencial.

¿Qué significa que sea supeditado?

  • Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio de control de asistencia.

Por lo tanto si no se cumplen estos 2 requisitos dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (Sunafil) y computable para tributos para el tema tributario (Sunat).

no computable

Miguel una aclaración:

¿Si bien es cierto la movilidad se puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que tiene que ver la parte tributaria.

Revisemos una RTF del tribunal fiscal 09197-3-2007 (descarga la resolución aquí),  en este caso la Sunat no reconoce el monto de la movilidad (S/. 120.00) como concepto no remunerativo y pide se compute para el cálculo del essalud.

En la RTF el tribunal fiscal le da la razón en ese punto, si bien es cierto menciona el monto puede ser razonable pero si la empresa no realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.

¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues claro,  te lo gráfico con un ejemplo:

Miguel Torres es un trabajador de una empresa, en  su boleta de haberes figura sueldo 1,000 soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de trabajo,  es por ello la asignación de la movilidad. El trabajador no realiza ninguna marcación de asistencia en el centro de trabajo.

Si bien es cierto el monto asignado como movilidad es razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO lamentablemente no cumple la supervisión, es por ello que dicho concepto no estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo tanto es computable.


La movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo
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Recomendaciones

  1. Analiza muy bien el tema de conceptos no remunerativos, siempre en los talleres que realizo menciono la siguiente frase de mi coach “muchos pueden cocinar, pero muy pocos lo hacen delicioso”. Utilizar los conceptos no remunerativos para reducir costos, es un buen planeamiento laboral, pero ten en cuenta otras herramientas que lo complementan: ficha de ingreso, MOF, Reglamento Interno, control de asistencia, etc.

  2. La movilidad como condición de trabajo, solo procederá cuando sea sustentando con la labor del trabajador (MOF), en este punto mientras sea para el desempeño cabal del trabajador no importan el monto, inclusive si supera el 4% RMV.

  3. Recuerda los dos requisitos: razonabilidad y supeditada para el caso de movilidad como concepto no remunerativo para fines laborales.

  4. Si deseas saber más sobre este tema, invitarte al taller práctico “Actualidad Laboral 2015 – 2016” que lo desarrollaremos en 3 días de capacitación, más informes aquí.

Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría

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Muchos contribuyentes están siendo notificados mediante una carta inductiva por inconsistencia en el tributo de renta de 5ta categoría, esto debido al cruce de información por sus ingresos percibidos  en las diferentes empresas donde han prestado servicio.

Las cartas inductivas que sunat empezó a notificar son de los ejercicios del 2012, 2013 y 2014, la recomendación es simplemente verificar tus ingresos de cada ejercicio y si superas el límite de las 7 UIT regularizar el impuesto pendiente no retenido y no pagado.

Por lo general en una carta inductiva te dan un plazo de 10 días para que puedas presentar tus descargos, en caso de haber discrepancias con el contenido.

Veamos 3 supuestos del porque te llego dicha carta inductiva, ten en cuenta que los calculo de 5ta de los ejemplos son con las tasas actuales del 2015.


Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría
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Labore en 2 o más empresas

Si tú, estas laborando para 2 o más empresas actualmente, tienes la obligación de informar a la empresa donde percibas el mayor ingreso del otro ingreso que percibes.

La base legal lo encontramos inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la renta:

Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Recuerda la empresa donde más ingresos percibas es la que debe realizar la retención de 5ta categoría. Veamos un caso práctico para entenderlo mejor.

renta-5ta

Labore para 2 o más empresa en un ejercicio pero en diferentes meses.

La vida profesional de un trabajador muchas veces no es permanente, muchas veces laboras para una empresa un corto tiempo y luego para otra.

Este tipo de situación también puede llevarte a un problema en el caso de renta de 5ta categoría, porque el cálculo que haga la segunda empresa no será correcto si no toma en cuenta tus ingresos percibidos por la primera empresa. Veamos un caso práctico para entender mejor.

renta 5ta-empresas

La empresa no te realizo la retención

Este último caso sería el más grave, ya que estando afecto a la renta de 5ta categoría la empresa no te realizo ningún descuento.

¿Cómo lo soluciono?

Si tienes un impuesto por regularizar por rentas de 5ta categoría lo puedes pagar con el formulario 1073, consignado tu dni, el tributo 3073 y el periodo, este último depende del ejercicio (por ejemplo 13/2015) – descargar formulario.

Por otro lado si tienes número de RUC, lo realizaras con el formulario guía pago varios 1662.

¿Qué pasa si no hago nada?

Bueno si no haces nada, te comento que pueden embargar tus cuentas personales, mejor dicho todo tu peculio esta expuesto.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de los ejemplo, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón  “Me gusta”.

Recomendaciones

  1. No te quedes sin hacer nada, dirígete a una agencia de sunat y pide toda la información o por la vía telefónica.

  2. No esperes la retención de tus cuentas y a parte que el banco te cobre 200 soles por haber realizado la retención.

  3. Este mes de agosto, hemos programado los siguientes talleres:

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La entrada ¿Cómo utilizar linkedin en el trabajo? es original de Noticiero Contable y su autor es Miguel Torres.

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