Quantcast
Channel: Notas Contables Archivos - Noticiero Contable
Viewing all 269 articles
Browse latest View live

3 Recomendaciones sobre la gratificación para declarar tu PDT PLAME del período Junio

$
0
0

El 24 de Junio del presente año se promulgo la Ley 30334 que inafecta a las gratificaciones de descuento de pensión.

Tener en cuenta que la norma se aplica todavía a partir del día siguiente de su publicación, por lo tanto será desde el 25 de junio hacia delante.

Para mas detalle sobre la Ley 30334 puedes revisar el siguiente articulo (ingresar).

¿Qué puede pasar en el mes de Junio?

En una planilla mensual de trabajadores existen 2 sucesos que ocurre cada mes: ingresos y salidas de trabajadores.

En este caso nos centraremos en la salida de trabajadores, para decirlo formalmente: cuando se extinga el vinculo laboral del trabajador y nace la obligación de pagarle su gratificación trunca.


En el período de junio la  gratificación trunca puede estar afecta o no afecta a descuento
Click To Tweet


Pero ¿Qué pasa con la salida de trabajadores?

Hasta antes de la promulgación de la Ley 30334, las gratificaciones truncas estaban afecto a descuento de pensión, lo que significa que los trabajadores que cesaron del 01 de Junio hasta el 24 de Junio se les retuvo a su gratificación trunca la pensión y los empleadores tuvieron que realizar una aportación del essalud.

En cambio los trabajadores que cesaron desde el 25 de junio hasta el 30 de junio, recibieron su gratificación trunca sin descuento y los empleadores no realizan aporte del essalud de dicho concepto, porque ya estaba vigente la Ley 30334.

¿Qué debemos hacer?

En el mes de Junio pueden suceder estos dos supuestos mencionados, es por ello que lo primero que tienes que hacer es habilitar los conceptos remunerativos correspondientes en la opción “Mantenimiento de Conceptos”.

Lo que tendremos que hacer es habilitar la casilla cuyo concepto sea Gratificación Proporcional y el concepto Gratificación Proporcional – Ley 29351

gratificación

Caso Practico 01: Cese de trabajador antes de la promulgación de la Ley 30334

Veamos un primer caso de un trabajador que ceso el 15 de Junio del presente año, con un salario de S/. 1,000 soles. Y cuya gratificación trunca es S/. 833 (sin decimales para el caso).

Como el trabajador ceso antes de la promulgación de la ley que inafecta a las gratificaciones de descuento, la empresa deberá retener al monto de la gratificación trunca el descuento de pensión.

Sueldo: S/. 1,000
Gratificación Proporcional: S/. 833
Pensión: (1000 + 833) x 13% = S/. 238.29
Essalud: (1000 + 833) x 9% = S/. 164.97

gratificación-descuento

Caso Practico 02: Cese de trabajador después de la promulgación de la Ley 30334

Veamos un segundo caso de un trabajador que ceso el 29 de Junio del presente año, con un salario de S/. 1,000 soles. Y cuya gratificación trunca es S/. 833 (sin decimales para el caso).

En este caso el trabajador ceso luego de la promulgación de la ley, por ende su gratificación trunca estará inafecta a descuento.

Sueldo: S/. 1,000
Gratificación Proporcional: S/. 833
Pensión: (1000) x 13% = S/. 130
Essalud: (1000) x 9% = S/. 90

gratificación-no-descuento

Recomendaciones

  1. Tienen que habilitar ambos conceptos remunerativos en el caso de tener trabajadores que hayan cesado antes y luego de la promulgación de la Ley 30334.

  2. No te olvides que para los trabajadores que cesaron del 25 de junio hasta el 30 de junio, tienen derecho a la bonificación extraordinaria (9% o 6.75%).

  3. Si no deseas utilizar el concepto remunerativo 0497 Gratificación Proporcional – Ley 29351, puedes crear un concepto remunerativo en mantenimiento de conceptos con las misma caracteristicas de retención y aportación.

  4. Esto solo se aplicará para el mes de junio, para el periodo de julio ya todo concepto de gratificación esta inafecto de descuento.

  5. Si te interesa más tips de todo el ámbito laboral, comunicarte que estamos lanzando un Taller Práctico: Actualidad Laboral 2015, serán 03 días de charla, más de 9 horas de casuística laboral (más informes).


Empresas deben reintegrar monto de gratificación pagada

$
0
0

La promulgación de la Ley 30334 no es una novedad para muchos de nosotros, como saben a partir del 25 de Junio el concepto remunerativo de gratificación están inafecta de descuento de pensión (AFP u ONP).

Esto significa que los trabajadores que perciban su gratificación esta quincena de julio recibirán el monto integro sin descuento alguno, sumarle a ello la bonificación extraordinaria por el aporte a essalud que dejaran de pagar los empleadores.


La Ley 30334 inafecta a la gratificación de descuento de pensión.
Click To Tweet


Dichos cambios los tendrás que reflejar en tu declaración PDT Plame de Junio y Julio. Te comento que escribí un artículo explicando los cambios a tener en cuenta sobre los conceptos remunerativos del Plame (ver artículo)

Pero que pasa si la empresa ya abonado una parte de la gratificación a sus trabajadores, ¿Que puede pasar?.

Déjame detallarte dos ejemplos:

a) Los trabajadores de construcción civil, casi en la mayoría de casos en la semana de pago reciben tambien el pago de su gratificación, vacaciones e indemnización. Las empresas constructoras en cada semana pagan su jornal semanal + bonificaciones + beneficios laborales.

b) Algunas empresas del sector privado, tienen como política pagar 1/6 de la gratificación cada mes que se devenga. Por ejemplo en el mes de Enero 2015 un trabajador recibe su sueldo mensual + 1/6 de su gratificación.

En los dos casos mencionados surgen algunas preguntas de mucho intereses para los trabajadores, ya que en los supuestos mencionados ellos recibieron su gratificación con descuento y sin recibir la bonificación extraordinaria.

A. Trabajadores de Construcción Civil

El régimen de construcción civil es un régimen laboral especial en el cual esta integrado por las empresas que se dediquen al sector construcción, para ser más especifico desarrollen actividades cuyo CIIU pertenezca a la Revisión IV de la Sección F.

Para los que no conoce mucho de este régimen, el pago de haberes se realiza semanalmente, cuyos principales beneficios laborales son: Jornal Semanal + Dominical + BUC + Movilidad + Otras bonificaciones y asignaciones.

El detalle en este punto es que muchas empresas constructoras en dicha semana les pagan también sus beneficios laborales:

  • Gratificación: 40 jornales al año
  • Vacaciones: 10%
  • Indemnización: 15%

Para entenderlo mejor vamos a desarrollar el caso de un Obrero (Operario), que laboro una semana completa (6 días), para los ejemplos solo consignare como descuento la pensión.

pago-gratificacion

En este caso simulo una semana cualquiera donde el obrero labora los 6 días, como pueden ver en la semana no solo se le paga su salario, dominical, movilidad, si no también los beneficios laborales.

El punto clave es el pago de la gratificación, se le esta afectando el descuento de pensión (ONP) y no se les esta pagando la bonificación extraordinaria, porque la norma había caducado el 31 de diciembre 2014.

Quizas tu te estas preguntado: Miguel ¿Por qué hacen esto las constructoras?, la respuesta es por una características de los trabajadores de construcción civil que es la “Eventualidad”.

Es muy común en este régimen que los obreros laboran 3 semanas y luego desaparezcan, SI, así como lo escuchas “desaparezcan”, entonces el problema es para pagarle sus beneficios laborales.

Entonces las “Buenas Prácticas”, de muchas empresas fue pagar en la semana los beneficios laborales, de esa manera si el trabajador abandono el trabajo ya no habría nada pendiente de pago.

¿Cuál es el problema con la promulgación de la Ley 30334?

Primero mencionar que el beneficio de la gratificación para los trabajadores de construcción civil se aprobó mediante Resolución Directoral 1352-82-9100 el 20 de Agosto de 1982, donde se establece dos puntos importantes:

  • Perciben 40 jornales por concepto de Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad respectivamente.
  • Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha.

Por lo tanto los “pagos de beneficio por concepto de gratificación” que has realizado de la Semana 01 hasta la Semana 25 solo serán ANTICIPOS, debiendo calcular el reintegro pendiente de pago.

Si no te suena familiar la palabra “semana“, comentarte que en la planilla de construcción civil se paga por semana. Entonces la primera semana de Enero se le denomina: semana 01.

¿Por qué hay reintegro de pago de gratificación?

Quizás muchos digan Miguel, tu estas loco !!! la Ley 30334 esta vigente desde el 25 de Junio por ende a partir de la semana 24 recién le pagare la gratificación infecta de descuento y le pagare su bonificación.

Mencionarte que sería valido si la norma mencionara que la gratificación se paga semanal, si eso fuera cierto, yo te diría: usted tiene toda la razón.

Pero lamentablemente la obligación de pago de la gratificación es en la Semana 30, donde debes pagar los 40 jornales (Resolución Directoral 1352-82-9100).

Por lo tanto los pagos que has realizado, solo serán tomados como adelantos debiendo pagar la diferencia del monto como máximo en la Semana 30.

pago-construccion

En este cuadro explico la diferencia entre lo pagado y lo que debió ser correcto, dejando en claro que se hizo de esa manera porque la norma anterior había caducado al 31 de diciembre de 2014.

¿Qué tenemos que hacer?

Es una chamba muy dura, pero te lo voy a explicar con la segunda semana para que tengas una idea (caso de trabajador operario).

En la semana 02 tu pagaste por gratificación S/. 74.13, pero no le pagaste la bonificación extraordinaria. (pendiente de pago), ojo de todas las semanas.

En la semana 02 tu le pagaste por gratificación S/. 74.13, pero le descontaste por pensión S/. 9.64 (pendiente de pago), ojo de todas las semanas.

B. Trabajador que recibe Adelantado su Gratificación cada mes

Este caso es similar al anterior, el pago que hiciste de la gratificación cada mes tendrás que reintegrar la bonificación extraordinaria y la pensión retenida.

Supongamos que Miguel gana S/. 3,000 soles y desde enero le están pagando 1/6 de su gratificación.

pago-trabajador

Como vemos en este caso, también habrá que reintegrar un monto por la promulgación de la Ley 30334.

Conclusiones

1. Si laboras en el sector construcción, tienes todo el derecho de exigir un monto pendiente de pago, la fecha máxima para el pago es la Semana 30.

2. Si un trabajador ceso antes del 25 de Junio, no se aplica el reintegro, ya que los cálculos están correctos.

3. Si en tu empresa te pagan cada mes 1/6 de la gratificación, la empresa tendrá que reintegrarte un monto por el ajuste originado por la promulgación de la Ley 30334.

4. Si te han dado un delante de la gratificación, de igual manera tienen que ajustarlo con las reglas vigentes al mes de la obligación de pago.

5. Si te interesa más tips de todo el ámbito laboral, comunicarte que estamos lanzando un Taller Práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de charla, más de 9 horas de casuística laboral (más informes).

Ley 30334 – 10 Casos Prácticos de Gratificación

$
0
0

Como es de conocimiento publico la Ley 30334 se publico el 24 de Junio del presente año, entrando en vigencia al día siguiente.

La Ley 30334 inafecta a la gratificación de descuento de pensión sea AFP u ONP, a parte de ello menciona la entrega de una bonificación extraordinaria para el trabajador por el aporte que dejara de pagar el empleador al essalud.

Veamos algunos casos prácticos sobre el calculo de la gratificiación.

Caso 01: Trabajador que cesa antes de la promulgación de la Ley 30334

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, el 20 de Junio Miguel presenta su carta de renuncia.

gratificación-Ley30334

Caso 02: Trabajador que cesa luego de la promulgación de la Ley 30334

Miguel Torres labora en la empresaTEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, el 29 de Junio Miguel presenta su carta de renuncia.

ley-30334

Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

gratificación-completa

Caso 04: Trabajador que sigue laborando actualmente para una Microempresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

microempresa-gratificacion

Caso 05: Trabajador que sigue laborando actualmente para una Pequeña empresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,800 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

pequeña-empresa

Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, cuya fecha de inicio fue 01 de Febrero de 2015.

regimen-laboral

Caso 07: Trabajador que esta afiliado a una EPS

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

gratificación-eps

Caso 08: Trabajador que realiza horas extras

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, en los meses Enero, Marzo y Junio a realizado horas extras por un valor (S/. 200, S/. 400 y S/. 500)

gratificacion-horas-extras

Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 750 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

horario-nocturno

Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 750 mensuales, cuya fecha de ingreso es el 02 de Junio, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

menos-mes-gratificacion

Conclusiones

  1. Recuerda algo muy importante la bonificación extraordinaria no es 9% para todos lo trabajadores, en caso de trabajadores afiliados a una EPS, su bonificación será 6.75%.

  2. El plazo máximo para el pago de la gratificación es hasta el 15 de Julio.

  3. Comunicarte que estamos lanzando un Taller Práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de charla, más de 9 horas de casuística laboral, incluyen evaluaciones para garantizar tu aprendizaje (más informes).

Ley 30334: ¿Cómo declarar las gratificaciones truncas en el PDT PLAME?

$
0
0

Como sabrán chicos la Ley 30334 inafecta a las gratificaciones de descuento de pensión a partir del 25 de junio de 2015.

Esta nueva regla va influenciar en el calculo de las gratificaciones truncas del mes de Junio 2015 (el personal que cesa).

Lo importante es que tienen que diferenciar dos opciones posibles:

  • Los que cesaron del 01 de Junio hasta el 24 de Junio o
  • Los que cesaron del 25 de Junio hasta el 30 de Junio

En este artículo me voy a referir al segundo grupo, ya que tendremos que habilitar las opciones de concepto remunerativo que ya venían en el Plame.

  • 0407 Gratificaciones Proporcionales – Ley 29351
  • 0313 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 29351

declaración-junio

Pero quizás tu digas: Miguel una pregunta ¿Esta bien usar esa casilla que dice Ley 29351?

Antes de comentar la respuesta, comentar que dicha ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual exoneraba a las gratificaciones de descuento (una diferencia a mencionar es que dicha ley exoneraba a las gratificaciones, mientras que la Ley 30334 lo inafecta).

Lo optimo hubiera sido que salga una nueva versión del PLAME con este cambio de nombre.

Menciono solo cambio de NOMBRE, porque solo eso necesita nada más, el cuadro de afectación es el mismo que el original.

Entonces si tu utilizas dichas casillas (0407 y 0313), no habría problema en el calculo de aportes y retenciones. Por ese lado no le veo ningún inconveniente.

¿Cómo registramos la gratificación trunca de Junio en el PDT PLAME?

El registro correcto seria utilizar conceptos remunerativos que mencionen la nueva Ley 30334, por ejemplo:

  • 1002 Gratificaciones Proporcionales – Ley 30334
  • 1003 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 30334

Si se realiza la declaración de esa manera, sería perfecto.

¿Cómo creamos conceptos remunerativos en el PDT PLAME?

Si tu piensas que utilizar los coneptos remunerativos que vienen con la frase “Ley 29351”, estaría incorrecto, entonces la solución es que crees nuevos conceptos remunerativos con la frase “Ley 30334”.

Para ello solo tenemos que ingresar al PDT PLAME y dirigirnos a Mantenimiento de Conceptos.

mantenimiento-concepto

Nos vamos a dirigir a la parte de gratificaciones, el objetivo es copiar la afectación de los conceptos ya creados (casilla 0407 y 0313).

concepto-remunerativo

Como podemos ver todo es NO salvo la renta de 5ta categoría un concepto más para el sector pesquero.

afectación

Luego nos dirigimos a Otros Conceptos, es acá donde vamos a crear los conceptos remunerativos.

Para ello, le damos en el botón nuevo y escribimos el concepto remunerativo, luego de ello le colocaremos la afectación (para esto nos copiamos del anterior). Haremos esto con los 2 conceptos remunerativos (Gratificación Proporcional y la Bonificación Extraordinaria).

gratificación-proporcional

Luego de ello ya podremos realizar nuestra declaración con los conceptos remunerativos ya creados.

inafectacion-ley30334

Conclusiones

  1. La solución para este pequeño problema solo es crear conceptos remunerativos copiando la afectación y solo cambiando el nombre.

  2. Se espera que para la declaración de Julio, donde declararemos la gratificación pagada a nuestros trabajadores salga una nueva versión del PDT PLAME.

  3. Te cuento que el se viene un taller de 3 días , mas de 9 horas de casuística laboral, donde veremos todo el tema de Actualidad Laboral 2015 – 2016 , si deseas más información (ingresar al evento).

Ley 27444 – Como afrontar una fiscalización de Sunat

$
0
0

Continuando con el mini curso “Como afrontar una fiscalización de sunat”, mencionaremos que en la primera parte vimos la etapa inicial (cuando el deudor tributario es notificado), para esto existe varias formas que están tipificadas en el artículo 104 del código tributario.

fiscalizacion-sunat

Si te perdiste la primera parte del mini curso te dejo el enlace (ver primera parte), también realizamos una pequeña evaluación para complementar el aprendizaje (ver primera evaluación).

Un As bajo la Manga – Ley 27444

Antes de continuar con el tema voy hacer mención de una Ley que quizás muy pocos la conocen y es que no todo es código tributario, impuesto a la renta, TUO del IGV, Resoluciones Sunat, etc.

La norma a que me refiero es la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, pero quizás tu digas Miguel !!! que tiene que ver esta norma con el procedimiento de fiscalización.

Muy buena pregunta, esta norma de carácter administrativo aplica a todo procedimiento administrativo  que exista, siempre y cuando no haya una regulación especial sobre algún procedimiento.


La Ley 27444 regula todos los procedim. admin. que no tengan regulación especifica
Click To Tweet


La fiscalización tributaria como procedimiento, tiene su base legal en el código tributario (Artículo 62, 62-A y 62-B) por citarlo, pero el punto débil de la normatividad tributaria es que no abarca todos los actos administrativos posibles, dejando en algunos casos vacíos.

En esos casos donde la norma tributaria no menciona que hacer, lo que tenemos que hacer es referirnos a la norma general, que es nada menos la Ley 27444, vuelvo a REPETIR se aplicara la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no haya una norma especifica (norma tributaria) que lo regule.

Un dato estadístico para que tengas una idea sobre la norma tributaria, es que solo regula aproximadamente el 10% del procedimiento de fiscalización, casi el 90% de los procedimientos se regula por la Ley 27444.

Mucha teoría y vamos con unos ejemplos:

Por ejemplo: ¿Qué es un procedimiento administrativo? ¿Cuáles son los principios que rige a un procedimiento administrativo?, pregunto esto, porque la fiscalización de Sunat (es un procedimiento administrativo).

Dichas respuestas no están en el código tributario (no hay base legal), pero en la Ley 27444 encontramos dichas respuestas. ¿Por qué es importante saber esas respuestas? , porque, en un proceso de fiscalización tienen que cumplirse obligatoriamente, por ejemplo:

Ley 27444

  • Articulo 29 – Definición de un Procedimiento Administrativo
  • Artículo 103 – Formas de iniciación del procedimiento
  • Articulo 131 – Obligatoriedad de plazos y términos
  • Articulo 159 – Actos de instrucción
  • Artículo 186 – Fin del procedimiento

Como se puede apreciar cuando uno busca una definición de que es una fiscalización como procedimiento administrativo, uno puede mencionar: que tiene un inicio (notificación al deudor tributario), luego se dan unos actos administrativos (pruebas, cartas, recursos, etc) y luego tiene un fin (resoluciones de determinación, Resolución de multa, etc).

La Ley 27444 tiene algo más importante que definir los procedimientos administrativos , lo más importante son sus principios que rige el procedimiento administrativo y que tienen incidencia con la norma tributaria (Artículo IV).

¿Qué Principios de la Ley 27444 se pueden utilizas en una fiscalización?

1. Se debe entregar documentos originales en una fiscalización tributaria?

Qué pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me voy a llevar estas facturas originales y su libro contable de compras.

Si tu lees el artículo 62 del código tributario menciona lo siguiente:

Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

Pero no menciona nada si debe ser original o copia. En ese caso tenemos que recurrir a los principios de la Ley 27444 – Principio de Informalismo.

Este principio menciona que los documentos a entregar en una fiscalización no tienen porque ser legalizados, solo basta con simples copias.

Por otro lado lo que si es posible es que el fiscalizador pida los documentos originales para verificar que la copia entregada es correcta.

2. Se debe entregar todo documento que el fiscalizar solicite

Que pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me puede entregar una copia completa de su libro de actas del directorio.

Si volvemos a leer el artículo 62 del código tributario, esta clarísimo la Administración tributaria tiene la facultad discrecional y valiéndose en ella puede solicitar cual documento que tenga incidencia en el hecho imponible.

La respuesta será, depende, dependerá de la información que contenga dichas copias del libro de actas de directorio.

Imaginemos que sea una empresa que esta tramitando abrir una filiar de la “Harvard University” , y ya esta cerrando la negociación de compra de unos terrenos (el vendedor del terreno no sabe a quien esta vendiendo).

¿Qué pasaría ? si por dar esas copias a la fiscalización, sale a luz dicha noticia, lo más seguro es que triplique el precio de los terrenos.

Otro ejemplo sería las formulas secretas de algún producto de la empresa, ¿Qué pasaría si dicha información sale a luz?.

En estos casos tenemos que recurrir al Principio de Razonabilidad de la Ley 27444, donde menciona que la información solicitada tienen que ser razonable con la información solicitada.

En estos casos cuando una información solicitada contiene información secreta o decisiones empresariales muy privadas, lo que puedes hacer es ir a una notaria y pedir que redacte un informe en forma general de tu libro de actas obviando la información confidencial.

3. Entrega de copias de documentos

Que hacemos si el fiscalizador nos pide copia de todos nuestros documentos y libros contables, donde el numero de copias es por ejemplo 30,000 copias en total.

El código tributario no indica hasta cuantas copias puede solicitarse en una fiscalización, y muchos de ustedes deben haber pasado por esto, el fiscalizador les mencione: sácale copia a esta dúa, copia a este libro, etc.

Entonces acá también se aplica el principio de razonabilidad, el fiscalizador debe solicitar la información necesaria para su labor en la fiscalización (lo que el considera que es la información relevante).

En principio la empresa debe cumplir con el requerimiento, pero que pasaría si el fiscalizador llega y solo se lleva una parte de las copias (5,000 copias) y te dice lo otro no es necesario.

En ese casos el fiscalizador esta violando el Principio de Razonabilidad (Ley 27444), por ende procedería un Recurso de Queja.

Resumen de la Segunda Parte

Recodar que existe la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula todos los procedimientos administrativos que no estén regulados por una norma especifica.

En el procedimiento de fiscalización puedes recurrir a los principios de la Ley 27444 para interponer algunos recursos como no dar información, un recurso de queja por solicitar información no razonable.

Recomendaciones

  1. El próximo tema analizaremos los artículo 62, 62 – A del código tributario, así que si puedes darle una leída seria genial.

  2. Comparte alguna experiencia que hayas tenido sobre el proceso de fiscalización, más comentarios !!! ayudara a que sea un curso de mucho valor.

  3. Indicarte que ya falta poco para empezar el taller práctico de 03 días sobre “Actualidad Laboral 2015 – 2016”, full casuística y evaluaciones —> más informes

Ley 30334 – 4 Casos Prácticos de Bonificación Extraordinaria

$
0
0

Con la promulgación de la Ley 30334 que inafecta a la gratificación de descuento de pensión, también hace mención de una bonificación extraordinaria.

En su artículo 3 de la Ley 30334 menciona:

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esto quiere decir que el monto afecto a las gratificaciones por concepto de essalud, se le debe abonar al trabajador por concepto de bonificación.

Una acotación a mencionar es que en la mayoría de casos los trabajadores están registrados al essalud, siendo la tasa de aportación del 9%.

Pero puede darse el caso de trabajadores que estén afiliados a una EPS, su tasa de aportación al essalud es 6.75%.


La bonificación extraordinaria es el 6.75% de la gratificación – EPS
Click To Tweet


Si deseas saber como se calcula la gratificación en base a la Ley 30334, te recomiendo que leas el siguiente artículo donde verás 10 casos prácticos (ver caso práctico).

¿Cómo calculamos la bonificación extraordinaria?

Responder esta pregunta para muchos debe ser muy fácil:

Miguel facilito: La bonificación extraordinaria es el 9% de la gratificación (para el caso de un trabajador que esta afiliado al essalud).

La respuesta esta correcta ☺

Pero ahora déjame hacerte otra pregunta:

Ejercicio práctico (para ti que estas leyendo)

Supongamos que mi gratificación trunca sale S/. 500.00 soles ¿Cuánto sería mi bonificación extraordinaria?, ten en cuenta que el aporte mínimo de essalud se basa en el RMV (S/. 750.00).

Si tienes clara la respuesta, entonces te recomiendo que cierres la ventana del navegador, y veas otra noticia.

Esta es una pregunta que muchos se hacen y tienen opiniones divididas, ya que existen dos posibles respuestas:

  • Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 500.00
  • Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 750.00 (aporte mínimo essalud)

Si revisamos el artículo 3 de la Ley 30334, no menciona nada acerca de algún aporte mínimo de la bonificación, pero por otro lado el PDT PLAME calcula el aporte de essalud como mínimo de la RMV.

Ley 30334 – PDT PLAME

Si resaltamos lo que menciona el artículo 3 en su primera oración:

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembres

Puedes notar que la clave es saber ¿Cuál es el monto de aporte de essalud por concepto de gratificación?.

Entonces yo les pregunto: ¿Dónde se declara los aportes de Essalud? , la respuesta es en el PDT PLAME.

Entonces vamos analizar como el PDT PLAME realiza los aportes del essalud en diferentes casos prácticos para determinar la respuesta.

Caso 01.- Trabajador con sueldo y gratificación mayor a la RMV

bonificacion-extraordinaria

Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 833.33 —> (S/. 75 Essalud)

Essalud: S/. 165.00

Una aclaración, estoy utilizando una casilla de gratificación afecta a descuento y aporte de Essalud (para ver como lo calcula).

caso01-ley30334

Como vemos en el primer caso el PDT PLAME para calcular el aporte del essalud realiza la suma de los ingresos percibidos.

Caso 02.- Trabajador con sueldo mayor a RMV, pero gratificación menor a RMV

ley-30334

Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)

Essalud: S/. 135.00

caso02-ley30334

Como vemos nuevamente el PDT PLAME para el calculo vuelve a sumar ambos conceptos.

No realiza el calculo del essalud por separado, aplicando su regla de aporte mínimo a cada concepto.

Caso 03.- Trabajador con sueldo y gratificación menor a la RMV

ley-30334-grati

Sueldo: S/. 600.00 —> (S/. 54 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)

Essalud: S/. 99.00

caso03-ley30334

En este caso los montos son menores a la RMV, y el PDT PLAME lo que hace es calcular el essalud sumando ambos conceptos.

Significa que el PDT PLAME no realiza los cálculos por separados (en el sentido de aplicar su norma de aporte mínimo – RMV).

Caso 04.- Trabajador con sueldo más gratificación menor a la RMV

ley-30334-bonificacion

Sueldo: S/. 400.00 —> (S/. 36.82 Essalud)
Gratificación: S/. 333.33 —> (S/. 30.68 Essalud)

Essalud: S/. 67.50

caso04-ley30334

Solo cuando los ingresos totales son inferiores a la RMV el calculo del essalud se realiza en base a la RMV.

Conclusiones

  1. Por lo tanto la respuesta más lógica es: en caso de una gratificación trunca menor a la RMV la bonificación extraordinaria se realizara sobre dicho monto.

  2. En los tres primeros casos vemos que el PDT PLAME realiza el calculo del essalud sumando los ingresos, no aplica su norma de aporte mínimo a cada monto individualmente.

  3. Solo cuando ambos conceptos sumados no superan la RMV, el aporte de essalud será en base a la RMV, pero eso no significa que la bonificación extraordinaria debe ser S/. 67.50, recuerda dicho aporte es por la remuneración + la gratificación trunca (lo que aplico es una regla de tres).

  4. Por otro lado existe una técnica para reducir la bonificación extraordinaria a “cero”, y algunos trucos más que lo compartiré con todos los asistentes del Taller Practico de Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de pura casuística laboral, más información aquí

¿Como calcular la gratificación de Fiestas Patrias?

$
0
0

Luego de la promulgación de la Ley 30334 el 24 de Junio de 2015, se inafecta a la gratificación de descuento de pensión (afp u onp), ademas mencionar que el aporte de essalud que realizaban las empresas se entregaran a los trabajadores bajo el concepto de “Bonificación Extraordinaria“.

Caso 01 – Calculo de gratificación con remuneración fija mensual

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo  3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR menciona:

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Información:

Fecha de Ingreso: 20/09/2014
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 75 = 1,575.00

b) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 1,575.00 / 6 x 6 = S/.1 ,575.00

c) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 1,575 x 9% = 141.75

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,575 + 141.75  = S/. 1,716.75

Caso 02 – Calculo de gratificación con tiempo laborado menor a 6 meses

Información:

Fecha de Ingreso: 01/03/2014
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 75 = 1,175.00

b) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Marzo – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.

Gratificación = S/. 1,175.00 / 6 x 4 = S/.783.33

c) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 783.33 * 9% = 70.50

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 783.33 + 70.50  = S/. 853.83

Caso 03 – Calculo de gratificación con remuneración variable e imprecisa

Información:

Fecha de Ingreso: 01/02/2014
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 75.00
Comisiones:

Enero 2015: S/. 250.00
Febrero 2015: S/. 450.00
Marzo 2015: S/. 356.00
Abril 2015: S/. 750.00
Mayo 2015: S/. 150.00
Junio 2015: S/. 75.00

Solución:

a) Calculo del promedio de las comisiones

= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50

b) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 75 + 338.50= 1,313.50

c) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 1,313.50 / 6 x 6 = S/.1,313.50

d) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 1,313.50 x 9% = 118.22

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,313.50 + 118.22  = S/. 1,431.72

Caso 04 – Calculo de gratificación con tiempo laborado menor a 1 mes

Información:

Fecha de Ingreso: 14/06/2015
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 75= 3,975.00

c) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menor a un mes.

Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Como llenar el monto de la gratificación en el PDT PLAME

1.- Lo primero que tenemos que hacer es crear los conceptos remunerativos de gratificación proporcional y gratificación por fiestas patrias con la leyenda Ley 30334. Recordar que la versión actual del Plame no tiene creado dichos conceptos.

gratificación-proporcional

2.- Luego ingresamos los montos que corresponde a la gratificación y bonificación extraordinaria.

inafectacion-ley30334

 

Recomendaciones

1. Recuerda que las gratificaciones se calculan en base a meses calendarios completos, lo que significa que solo se calcula por meses, no se calculan los días.

2. A partir del 25 de Junio las gratificaciones están inafectas del descuento de pensión.

3. Invitarte al taller práctico de “Actualidad Laboral 2015 – 2016″ que se desarrollara en 3 días, donde veremos toda la casuística laboral –> más información aquí

 

Las empresas tienen más de 20 técnicas para reducir costos laborales

$
0
0

Hace aproximadamente 6 meses fue derogado la Ley 30288 “Ley Pulpin”, motivado por el recorte de los beneficios laborales para los jóvenes. Luego de ello me puse a estudiar el tema muy a fondo para determinar que tan cierto era la reducción de costos laborales.

El pequeño análisis que hice, me llevo a una sola conclusión, el derogar la Ley Pulpin no afectaba en nada a las empresas si hablamos de reducción de costos laborales.

Reducción de Costos Laborales

El temor de muchos jóvenes era que la Ley Pulpin reducía sus beneficios laborales y que las empresas iban a reducir sus costos laborales.

En mi análisis encontré 20 técnicas o procedimientos para reducir costos laborales con las normas laborales actuales, sin necesidad de la Ley Pulpin u otra ley nueva.


Las empresas no necesitan leyes nuevas para reducir costos laborales.
Click To Tweet


Voy a compartir con ustedes la primera técnica de reducción de costos laborales, donde utilizo uno de las formas de contratación de personal para una empresa – Contrato Part Time.

1. Primera Técnica: Dos trabajadores pueden ser mejor que uno

Miguel Torres es un trabajador de 26 años, percibe un ingreso de S/. 2,000 soles mensuales (percibe todos su beneficios). El contador de la empresa presenta un plan de acciones a gerencia para reducir costos, en las cuales decide contratar a dos trabajadores con un sueldo de S/. 1,000 para que realicen la labor de Miguel. ¿Cómo 2 trabajadores pueden reducir el costo de uno?

Lo explicare con una frase: “Contrato Part Time”, a continuación lo gráfico en un archivo en excel.

ahorro laboral

Análisis

Si no te has dado cuenta todavía de la técnica te lo voy a explicar: El contador decide contratar a 2 trabajadores con S/. 1,000 soles bajo la modalidad Contratos Part Time, esto significa que dichos trabajadores no tienen derecho a CTS, ni Vacaciones, solo a Gratificación.

Por lo tanto para cubrir el puesto de Miguel Torres con S/. 2,000 soles mensuales con todos sus beneficios, simplemente lo despide y contrata a 2 trabajadores con un sueldo S/. 1,000 soles mensuales bajo la modalidad Part Time.

En este caso el ahorro es S/. 4,333.00 (calculo aproximado) por un trabajador. Te imaginas que una empresa realice este plan de acciones en 10 puestos – ahorro anual de S/. 43,330

Base Legal – Plan de Acción

Como todo plan de acción que se presenta a gerencia debe estar sustentando con la base legal. Recordar que tu gerente puede consultar tu plan de acción con el área legal de la empresa o terciarizar el análisis a un estudio de abogado.

Vacaciones – revisemos el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

CTS – revisemos el artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de la primera técnica, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Me gusta”.

Primera técnica de como reducir costos laborales

Conclusiones

1. La normativa vigente permite muchas técnicas de reducción de costos, la Ley Pulpin no era necesario en lo mínimo.

2. Si estas interesado de conocer las más técnicas de reducción de costos laborales, te comento que estamos organizando un taller prácticos de 3 días de duración donde veremos toda la casuística laboral del 2015 y lo que se viene para el 2016 –> más informes aquí


¿Cómo anular un contrato de trabajo presentado al MTPE?

$
0
0

Un contrato de trabajo se presenta virtualmente por medio de la pagina del ministerio de trabajo para las empresas de la capital. Recordar que para ello previamente las empresas deben acreditarse.

La acreditación consiste en la presentación de ciertos documentos (formato de afiliación legalizado, ficha ruc, copia de dni del representante de la empresa) en la mesa de partes del ministerio de trabajo.

Una pregunta muy frecuente es referente a la anulación de un contrato de trabajo ya subido al servidor del ministerio de trabajo mediante su pagina web. .

La respuesta a esa pregunta es “depende”, dependerá del procedimiento que has realizado.

Para explicarlo un poco mejor vamos a recordar cómo se presenta un contrato de trabajo. Si deseas saber el procedimiento completo, te dejo el link del artículo.

¿Como se presenta un contrato de trabajo?

Lo primero es ingresar al modulo de registro de contratos de la pagina web del ministerio de trabajo, para ello debemos tener a la mano nuestra clave sol de nuestra empresa.

contrato-web

Segundo,  registramos al trabajador, para ello debemos ingresar su nombre, apellido, documento de identidad y fecha de nacimiento.

registro-trabajador

Tercero, registraremos el contrato de trabajo, llenando un formulario de preguntas y anexando el contrato escaneado. Recuerda que el contrato de trabajo debe pesar menos de 500 kb (peso del archivo).

registro-empresa

¿Cómo anulo el contrato de trabajo?

Si tu cometiste un error en este formulario de llenado, quías:

  • No era el tipo de contrato
  • Fecha de inicio y/o fin errado
  • Remuneración del trabajador
  • No era el contrato anexado, etc

Déjame decirte que existe solución.

Lo que tienes que hacer es ir al menú “Gestionar Contrato”, de la barra lateral y luego presionar en la opción buscar.

gestionar-contrato

Se visualizara los contratos ingresados para el envió,  se entiende que todavía no has realizado el pago y mucho menos enviarlos. Luego buscamos el contrato errado y le damos en anular.

registro-contrato

El sistema te pedirá un pequeño comentario del porque estas anulando el contrato de trabajo. Luego de ello le damos en el botón anular.

anulacion-contrato

Al finalizar el procedimientos antes mencionado, ya podrás ingresar nuevamente tu contrato de trabajo.

¿Qué pasa si ya envié el contrato?

Si ya realizaste el pago y procediste a enviarlo, ya no puedes hacer nada por este medio. Lo que tendrías que hacer ya es un procedimiento administrativo en el ministerio de trabajo de corrección de datos.

Conclusiones

  1. Si cometiste un error en el ingreso del contrato de trabajo, puedes solucionarlo mientras no lo hayas enviado habiendo realizado el pago.
  2. Invitarte a nuestro grupo de facebook Noticiero Contable, un espacio donde el objetivo es intercambiar experiencia, algunas preguntas, como se dice para aprender. Asi que los espero en el grupo :)  un fuerte abrazo.

3. Invitarte al taller práctico de “Actualidad Laboral 2015 – 2016″ que se desarrollara en 3 días, donde veremos toda la casuística laboral –> más información aquí.

PLE – Atraso de libros electrónicos

$
0
0

El PLE es una herramienta muy importante para los objetivos de la Sunat (fiscalización a las empresas y combatir la evasión), y uno de los puntos fuertes es la multa por atraso de los libros electrónicos.

Recordando un poco en la historia, si hablamos de libros electrónicos tenemos que regresar al año 2013 cuando fueron los PRICOS quienes fueron incorporados (Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Mayor).

Luego en el año 2014 se les obligo a ciertas empresas que superaron las 500 UIT, los conocidos MEPECOS (Registro de Compras y Registro de Ventas).

Actualmente este grupo de personas siguen obligados llevando el registro de ventas y registro de compras.
Y para finalizar este 2015 se obligó a otro grupo de empresas a llevar los libros electrónicos por superar las 150 UIT (Registro de Compras y Registro de Ventas).

¿Cómo saber si tienes atraso de libros electrónicos?

Para saber si hemos anotado nuestros libros electrónicos dentro del plazo, podemos hacer el siguiente procedimiento.

Lo primero es abrir el PLE versión 4.09 e iniciamos sección con nuestra clave sol.

afiliados

Luego el PLE v 4.09 mostrara 4 opciones, para esta ocasión elegiremos la opción “historial”. Te dejo una pregunta sabes usar la opción “verificar” y “visor” (informes sobre el taller de libros electrónicos)

menu-ple

Luego de ello se nos mostrara un menú de opciones para hacer la búsqueda

busqueda-ple

El PLE nos mostrara los resultados requeridos, en esta parte es importante visualizar que estén anotados todos los periodos.

reporte-ple

En esta parte mostraremos la columna “atraso”, donde nos mostrara si esta con atraso o no.

atraso-ple

¿Cuánto es la multa por atraso de libros electrónicos?

Para ello debemos revisar el código tributario en el numeral 5 del artículo 175:

codigo

Mencionar que la sanción aplicada se calcula en función a los Ingresos Netos anuales, y esta no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Por otro lado mencionar que existe un régimen gradualidad el cual se aplicara el 90% a la sanción mencionada.

Conclusiones

  1. Primero que nada revisa si haz anotado dentro de la fecha de vencimiento, de no ser así acógete al beneficio de la gradualidad del 90%.

  2. Este sábado 25 de Julio vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá su computadora y vamos a realzar todas las operaciones posibles, más informes para el taller.

Registre a un trabajador en el T-Registro pero nunca Laboro

$
0
0

El T-Registro es una herramienta implementada por sunat donde registraremos a los trabajadores de una empresa, así como a sus derecho habientes. Veamos un caso práctico de una situación muy frecuente de trabajadores que nunca llegan a laborar para una empresa, aun cuando ya hubo un contrato y una alta en el T-Registro.

Ramírez Velázquez postula a una empresa de seguridad para el puesto de Limpieza, en el cual es aceptada. La empresa realiza su contrato de trabajo, donde se indica que su primer día de trabajo será el día 01 de Julio de 2015.

La encargada de Planilla cumple con darle de Alta en el T-Registro unos días antes del inicio de la relación laboral.

Luego de 4 días la trabajadora ni se aparece por la empresa, la llaman por teléfono y no contesta. ¿Qué debería hacer la empresa?


Registre a un trabajador en el T-Registro, pero nunca Laboro
Click To Tweet


Trabajador que nunca laboro

Si alguna vez te ha pasado algo parecido, no vayas a decir: Falta grave porque ha faltado más de 3 días consecutivos, y le das de baja luego de 4 días en el T-Registro. Tampoco vayas aceptar una carta de renuncia el mismo día que empezó a laborar.

¿Porque?

Porque vas a ocasionar un gasto innecesario: “Pago de Essalud”, porque al registrarlo tan solo por un día ya tendrás que pagar la cuota mínima “67.50”.

¿Cómo debes de hacer en el T-Registro?

Lo que vamos hacer es ingresar al T-Registro, en la opción de trabajadores. En esta sección vamos a editar el “Periodo Laboral”. En este caso la trabajadora tiene como fecha de inicio 01/07/2015.

relacion-lboral
Registraremos como fecha de cese el mismo día 01/07/2015 y colocaremos en el motivo “No se Inició la Relación Laboral”, este causal es la clave.

fecha-ingreso

Luego gravaremos y en las demás casillas colocaremos la misma fecha de cese (essalud, régimen pensionario).

Para terminar imprimiremos la constancia de baja del T-Registro de la trabajadora, notar que en dicha constancia debe figurar el motivo de la baja.

baja-trabajador

Ahora vamos a comprobar que es lo que hace el PLAME, se supone que la trabajadora fue dada de alta el 01/07/2015 y dada de baja el mismo 01/07/2015. Lo más lógico es que debería aparecer en mi declaración PLAME del periodo de Julio.

Para verificar abrimos el Plame y creamos la declaración del periodo Julio y sincronizamos. Realizamos una búsqueda del apellido “Ramírez Velázquez” ,  y como observamos ya no aparece en la declaración de Julio.

plame-trabajador

Conclusiones

  1. Cuando des de alta a trabajadores que nunca vienen a laborar, lo que debes hacer es darles de baja con la opción “No se inició la Relación Laboral”.

  2. Lo mismo podrías aplicar en caso de personal ingresado erróneamente a la planilla de una empresa.

  3. Existen 2 situaciones donde tienes que tener cuidado, la que acabas de leer es una, otra es cuando liquidas a un trabajador y no pagas sus beneficios, pero bueno si deseas saber mas sobre el tipo de contratación laboral, invitarte al taller sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016 que desarrollaremos en 3 días, más informes aquí.

Ley 30334 – ¿Cuánto me corresponde de gratificación?

$
0
0

A estas alturas ya muchas empresas deben haber cumplido con el pago de la gratificación a sus trabajadores.

Si deseas saber un poco más sobre el tema de gratificación y su implicancia con la promulgación de la Ley 30334, te recomiendo 4 artículos que tienes que leer:

  1. ¿Cómo calcular la gratificación de Fiestas Patrias?
  2. Ley 30334 – 10 Casos Prácticos de Gratificación
  3. Ley 30334 – 4 Casos Prácticos de Bonificación Extraordinaria
  4. Ley 30334 – ¿Cómo declarar las gratificaciones truncas en el PDT PLAME?

Me gustaría comentarles que el tema de gratificación ha sido el tema de mayor consulta en el blog.

gratificación-reporte

En solo 17 días el blog ha recibido más de 1,000 comentarios y mencionarles que el tema gratificación se lleva el 80% de ese monto. La pregunta más frecuente ha sido:

Miguel Torres: ¿Cuánto me toca de gratificación en Julio?

Para responder a esta pregunta correctamente hace un falta un dato, en el caso del 90% de las consultas han ignorado.


Para saber tu monto de gratificación, debes saber el régimen laboral de tu empresa
Click To Tweet


¿Cómo saber cuánto de gratificación me corresponde?

El dato más importante para el calculo de tú gratificación es el Régimen Laboral de tu empresa.
Te lo voy a explicar de esta manera, no todas las empresas pagan los mismos beneficios laborales a sus trabajadores, ¿por qué no?, porque existen muchos regímenes laborales, y el Perú es uno de los países que tiene más regímenes en América.

Cada régimen laboral se rige por sus propias normas especiales, es por eso que los beneficios laborales son diferentes.

Regímenes Laborales en el Perú

Poder hablar de todos los regímenes laborales en el Perú me tomaría escribir un libro completo, así que voy a mencionar los principales, los mas consultados en el blog.

A. Régimen Laboral General (Decreto Legislativo 728), este tipo de régimen cumple con el pago de todos los beneficios laborales en un 100%.

B. Régimen Especial Mype (Ley 30056), mencionar que el nombre “mype” fue cambiado con la promulgación de la Ley 30056. Este régimen se caracteriza por tener 3 categorías, pero en el ámbito laboral de aplicación solo 2 sobresalen:

  • Las microempresas no están obligadas a pagar el beneficio de gratificación.
  • Las pequeñas empresas solo pagan el 50% de la gratificación.

C. Régimen Agrario (Ley 27360), este régimen tampoco realiza el pago de gratificación por fiestas patrias o navidad. La razón es que en el jornal diario ya está incluido la gratificación y cts.

D. Régimen de Construcción Civil (Decreto Legislativo 727), este régimen si realiza el pago de gratificación tanto para fiestas patrias y navidad. Su pago es equivalente a 40 jornales diarios.

E. Régimen de Trabajadora del Hogar (Ley 27896), este régimen también realiza el pago de gratificación, su equivalente es igual al 50% de la remuneración mensual.

F. Régimen de Trabajadores Pesqueros (Decreto Supremo 004 – 2014-TR), este régimen paga la gratificación mensual a razón del 16.66% de la remuneración percibida por el trabajador. Notar que dicho pago se realiza en una entidad bancaria elegida por el trabajador.

Conclusiones

  1. Si deseas saber cuánto te corresponde de gratificación, lo primero que tienes que saber es el Régimen Laboral de la empresa donde trabajas.

  2. Si deseas saber si tu empresa es Mype, te recomiendo que leas este artículo donde te enseño como saberlo.

  3. Invitarte a nuestro taller práctico sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016 que lo desarrollaremos en 3 días, más información aquí.

Libros Electrónicos – Como realizar una anotación sin movimientos

$
0
0

Muchas empresas empezaran a realizar su anotación de los libros electrónicos a partir del mes de Agosto.

Estas empresas fueron obligadas mediante la Resolución Sunat 018-2015, en su artículo 2 menciona:

Hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014, para tal efecto se tomara como referencia la UIT 2014. Mencionar que solo aplica para las empresas del régimen general.

Estas empresas empezaran con los libros electrónicos de compras y ventas para todo el ejercicio 2015.

¿Cuándo empezara el cronograma de vencimiento?

El 25 de Agosto empezara los vencimientos de los libros electrónicos del periodo Enero y Febrero 2015.

cronograma-ple

Una pregunta muy frecuente en los talleres de libros electrónicos (hasta la fecha 26 talleres realizados), es:

Miguel si Enero 2015 no tengo movimiento, no vendí, ni compre nada tengo que declarar los libros electrónicos.

Primero Respuesta:

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Hay que expresarnos correctamente, por ejemplo:

“En mi caso yo realice la anotación de mi libro electrónico de ventas del periodo Junio 2015 el día de ayer”.

Segunda Respuesta:

Si tu empresa no ha realizado movimiento en un periodo, igualmente tiene la obligación de realizar la anotación.


Si no realizas operaciones en un periodo, tienes que anotar tus libros electrónicos
Click To Tweet


Miguel ¿Cómo realizado la anotación sin movimiento?

Es muy sencillo, vamos hacer un ejemplo:

Por ejemplo la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC en el periodo de Enero 2015, no realizó ninguna venta. ¿Cómo realizamos la anotación?

Lo primero que tienes que hacer es mirar la siguiente imagen:

nomenclatura-ple

En esta imagen estas visualizando la estructura del archivo TXT que debe tener tu libro electrónico, lo más importante de esta estructura es el “segundo 1” de los 4 que están en la parte final.

Voy a escribir la nomenclatura del libro electrónico de venta para el periodo Enero 2015:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1111 TXT

Si no entiendes todavía te lo voy a detallar, es muy sencillo:

LE
Ruc: 20556106909
Periodo: 20150100
Identificador Libro: 140100
LIB: 00
Oper. Cierre: 1
Información: 1 – este número cambiaremos por “0” sin información.
Moneda: 1
Indicador: 1

Entonces lo que voy hacer es reemplazar el segundo 1 por el 0 para indicar que no hubo movimiento:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1011 TXT

Ya está todo listo para empezar la anotación con el PLE v.4.09.

Clic derecho en tu escritorio y seleccionas nuevo – Documento de Texto

documento-texto

Luego nos saldrá la opción para ponerle un nombre.

nuevo-texto

Colocamos el nombre de la estructura, hacemos un copiar y pegar del nombre que hemos escrito arriba, sin dejar espacios.

nombre-texto

Luego abrimos el PLE y nos identificamos con el RUC que estamos trabajando.

ple-prueba

Ingresamos al Menu – Validar

validar-ple

Luego añadimos nuestro archivo ubicado en el escritorio.

añadir-ple

Buscamos nuestro archivo de texto.

escritorio-ple

Le damos en validar

enero-ple

El programa validara nuestro archivo.

validación-ple

Descargamos la constancia.

constancia-ple

Conclusiones

  1. Recuerda realizar tu “anotación” de los libros electrónicos dentro del plazo correspondiente, evita pagar una multa de 0.3% IN.

  2. Invitarte a nuestro taller de Libros Electrónicos full práctico – cada participante en una computadora, donde practicaremos todas las operaciones: anotación, corrección, validación, estructuras, etc. más información del curso aquí.

¿Cómo emitir una nota de crédito del portal de sunat?

$
0
0

Los años pasan, la tecnología avanza a pasos agigantados y es que hoy en día enviar una factura a un cliente o proveedor en provincia es tan sencillo como enviar un email.

Dentro de la clave sol las empresas tienen la opción de poder afiliarse a la facturación electrónica, de esa manera generar sus comprobantes de pago dentro del portal de sunat.

En un primer artículo hable de como generar una factura electrónica desde el portal de sunat, si no lo has leído te dejo el enlace del artículo aquí.

En esta ocasión vamos hacer un tutorial de cómo generar una nota de crédito desde el portal de sunat.

¿Cómo generar una nota de crédito electrónica?

Lo primero que debemos hacer es tener a la mano la factura electrónica que vamos a modificar, lo que vamos a necesitar es el número de la factura.

factura-electrónica

Luego de ello ingresamos al portal de sunat con nuestra clave sol y nos situamos en el menú “Comprobante de Pago

comprobante-pago

Una vez hayamos ingresado se nos mostrara la pantalla principal para la emisión de la nota de crédito electrónica.

nota-credito

Luego de ello seleccionaremos el tipo de nota de crédito, en otras palabra la razón del porque su emisión.

motivo-nota

En esta parte es recomendable revisar lo que menciona el reglamento de comprobante, para responder una pregunta muy importante: ¿Cuándo se emite una nota de crédito?, en su artículo 10 del reglamento de comprobante de pago menciona:

Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Pero la parte más importante de esta norma a mi criterio es el inciso 1.6 que menciona un punto muy importante:

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Este punto es clave a la hora de emitir una nota de crédito, y es que hoy por hoy muchos contadores mencionan ciertos “consejos” que dejan mucho que pensar:

Anulamos la factura y nos giramos una nota de crédito, solucionado.

Siguiendo con el tutorial, llenamos el motivo, la descripción y el monto de la nota de crédito.

monto-credito

Finalmente nos mostrara una vista preliminar de la nota de crédito, si todo está bien procedemos a emitirla.

preliminar-nota

El resultado final es la nota de crédito, lista para enviarla a nuestro cliente y de una manera muy fácil.

final-nota

Conclusiones

  1. Te recomendaría que siempre tengas en cuenta cuando se emite una nota de crédito y los requisitos que establece el artículo 10 del reglamento de comprobante de pago.

  2. Si deseas saber más de la incidencia de la nota de crédito respecto al IGV, invitarte a nuestro taller sobre 20 Casos Prácticos sobre el Impuesto General a las Ventas – IGV que lo desarrollaremos en 2 días con diferentes tipos de operaciones como IGV no Domiciliados, anticipos de clientes, reintegro de IGV, retiro de bienes, etc, más información aquí sobre el taller.

¿Cómo realizar un fraccionamiento Sunat 2015?

$
0
0

Luego de la promulgación de la Resolución Superintendencia 161-2015, vigente a partir del 15 de Julio las reglas sobre el fraccionamiento y/o aplazamiento cambiaron.

Una de las novedades es la “cuota del acogimiento”, es una cuota inicial a pagar para que se apruebe la solicitud. Esta cuota de acogimiento está en función a los meses de la solicitud, si el plazo excede los 12 meses sera un requisito.

acogimiento-fraccionamiento

Como vemos en el recuadro a mayor número de cuotas elegidas, mayor será la cuota del acogimiento. Esta cuota no puede ser menor al 5% de la UIT.

Pasos para realizar un fraccionamiento

Para realizar la solicitud de fraccionamiento es muy sencillo, solo necesitas contar con tu clave sol para la primera parte. Luego de ello necesitaremos el PDT 687 para la elaboración de la declaración y finalmente volveremos a la clave sol para la presentación.

Primero ingresamos mediante nuestra clave sol.

clave-sol

Luego de ello ingresamos a la opción pre-calificación para verificar si cumplimos los requisitos necesarios para la solicitud.

pre-calificacion

En esta parte seleccionaremos el tipo de entidad: Tesoro, Essalud, Onp, Fonavi y Foncomun.

En pocos segundos, el sistema nos mostrara los resultados de la precalificación. Si todo es afirmativo procederemos a solicitar el pedido del archivo personalizado.

precalificacion-fraccionamiento

El sistema procesara nuestro pedido de solicitud, y a los pocos minutos estará disponible el archivo personalizado.

descarga-fraccionamiento

Una pequeña explicación: La primera parte de la solicitud de fraccionamiento consiste en realizar una precalificación de los requisitos, luego hacer un pedido de un archivo personalizado que contiene los valores disponibles y no disponibles para el acogimiento.

Ahora empezamos la segunda parte del fraccionamiento.
Para ello necesitamos instalar el PDT 687, para ello podemos ingresar a la pagina de la SUNAT para descargar el formulario.

pdt 687

Una vez instalado procedemos a importar el archivo personalizado que hemos descargado de la página de la sunat.

importar-fraccionamiento

Luego de importar el archivo personalizado, vamos a actualizar la declaración, para ello ingresamos en el menú “actualizar”, el sistema nos mostrara la declaración disponible.

declaración-fraccionamiento

El formulario PDT 687 está formado por varias pestañas, en la primera pestaña “información general” colocaremos la fecha de actualización de la deuda y un número de teléfono.

información-fraccionamiento

En la segunda pestaña “valores”, nos mostrara las deudas disponibles para acogerse.

valores-fraccionamiento

En este paso seleccionaremos la deuda y le damos clic en “actualizamos”.

actualizar-fraccionamiento

En esta parte tendremos que seleccionar si se acoge a fraccionamiento y si está de acuerdo con el monto de la deuda.

En la tercera pestaña “Deudas Autoliquidadas” , nos mostrará deudas ya liquidadas, pero con pequeños saldos por pagar. Podemos aprovechar para cancelarlas.

autoliquidaciones

En la cuarta pestaña “Modalidad de Pago”

modalidad-pago

En esta parte tenemos que elegir si elegiremos: fraccionamiento o fraccionamiento y aplazamiento.

Se acuerdan de la palabra “cuota de acogimiento”, es en esta parte donde se habilitara la cuota de acogimiento de acuerdo al número de plazo del fraccionamiento.

fraccionamiento-pago

Para terminar validaremos nuestra declaración y lo guardamos en nuestra computadora.

guardado-fraccionamiento

Una pequeña explicación: En este paso utilizamos la declaración PDT 687 para generar nuestra declaración, para ello utilizaremos el archivo personalizado descargado de la pagina de la sunat.

Ahora empezaremos la tercera parte del fraccionamiento.

Para ello volveremos a nuestro clave sol, en el menú “Presentación del PDT F-36”

presentacion

Confirmamos nuestro pedido de la presentación. Luego de unos minutos descargaremos nuestra constancia de solicitud.

constancia-fraccionamiento

Ahora solo debemos esperar la resolución de la aprobación de la solicitud.

Conclusiones:

  1. Como pueden ver esta solicitud de fraccionamiento lo realizado el día de hoy 26 de Julio de 2015, esperando que con el nuevo reglamento de fraccionamiento ya vigente la aprobación debería darse en 5 días hábiles. Veamos con este pequeño experimento cuanto demora.

  2. En caso de deudas mayores a 100 UIT el deudor tributario deberá otorgar garantía.

  3. El numero mínimo de plazo para una solicitud de fraccionamiento es 2 meses.

  4. Invitarte a nuestro taller tributario que realizaremos en 2 días sobre “20 Casos Prácticos de IGV ”, analizaremos varios supuesto como: anticipos de clientes, IGV no Domiciliado, Permutas, Retiro de Bienes, Primera venta de Inmuebles, más información aquí.


¿Es necesario contar con un contador para tú empresa?

$
0
0

El tiempo avanza cada día que pasa, el mundo cada vez nos sorprende con sus inventos, la tecnología cada vez hace las cosas más simples para cualquier aspecto de nuestra vida, y la contabilidad no es una excepción ni tampoco para el contador.

Hoy en día si quieres mandar una factura a tu proveedor que está a 400 kilómetros de tu empresa, la solución es la factura electrónica.

Si no quieres llenar libros contables o eres de las personas con poco espacio para almacenar documentos, los libros electrónicos es la solución.

Te aburre hacer colas largas en los bancos para pagar tus impuestos, la solución es los pagos NPS – Sunat, paga por internet todos tus tributos.

Algunos problemas frecuentes del contador

En este último trimestre he recibo mensajes de contribuyentes pidiendo un consejo sobre sus problemas contables, los temas son varios, pero siempre el “contador” está involucrado:

a. Contador que realizo mal las declaraciones.

contadora-declaracion

b. Contadora no lleno los libros contables

contadora-libros

c. Contador que desapareció y se hizo humo

contador-desaparecio

d. Contador que se equivoca en el régimen tributario

contador-declaración

Luego de enumerar todos estos problemas, la pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿Necesito un contador para mi empresa?, lo que yo respondería es “Depende”.

La respuesta es “depende”, porque hoy en día la tecnología hace las cosas más fáciles, claro está que tiene sus límites, pero a medida que pasa el tiempo estos límites cada vez son menos.

El empresario y su contabilidad

De la poca experiencia que tengo en el mundo contable, he podido observar que los empresarios de hoy en día son cada vez más abiertos a la tecnología, muchos emprendedores manejan programas de mucha complejidad, para otros la computadora es su herramienta de trabajo de todos los días.

Es por todo lo antes mencionado que estoy convencido que un empresario emprendedor, con ese talento de aprender las cosas rápidamente, puedes llevar su propia contabilidad.

Quizás tú que eres contador estés pensando qué clase de comentario más absurdo, y es posible que tengas razón, pero veamos algunos supuestos:

Empresas del Nuevo Rus

Las empresas del Nuevo Rus, todos los meses solo tienen que realizar sus declaraciones mediante un formulario Guía Pago Fácil – Nuevo Rus. Los pasos para su control se resumiría en:

  • Sumar las boletas de ventas y de acuerdo a tu nivel de ingresos pagarás tu cuota mensual.
  • No necesitas llevar libros contables, ni mucho menos hacer declaraciones.

La pregunta es: ¿Un pequeño empresario podría llevar su control de su empresa en Nuevo Rus?

No responderé esta pregunta, creo que lo más indicados son los propios empresarios, así que te animo a dejar un comentario si tú lo podrías hacer.

Régimen Especial

Las empresas del régimen especial tienen que realizar sus declaraciones mensuales cada mes y además la anotación de 2 libros contables.

Lo bueno de este régimen es que no realiza declaración anual.

Para este tipo de empresas si es necesario saber algunos conocimientos básicos de 2 materias:

  • Como elaborar una declaración con el PDT 621 (super sencillo)
  • Como llenar tus libros contables y requisitos formales para los comprobantes y operaciones.

Régimen General

Este régimen ya es más complejo, porque va depender mucho de los ingresos de tu empresa para el llevado de tu contabilidad. Es por ello que si tu empresa tienen ingresos anuales superiores a 150 UIT (UIT = 3,850) es necesario un asesor contable.

¿Quiénes pueden llevar su propia contabilidad?

Las ganas de aprender y el deseo de hacer las cosas por uno mismo muchas veces es grande, pero no siempre se pueden hacer, es por ello que si tú estás pensando en llevar tú propia contabilidad es necesario saber al menos algunos puntos como mínimo:

  • Conocer lo básico de Windows (saber manejar una computadora).
  • Saber muy bien el manejo de internet
  • Manejar herramientas como office, en especial el excel.
  • Que te guste leer.

SI tu cumples los requisitos es muy probable que puedes llevar tu propia contabilidad si estas acogido al Nuevo Rus o Régimen Especial.

Si tu empresa esta acogida al régimen general, sería recomendable que sepas como se realiza el calculo de tus impuesto, o como es el manejo de una contabilidad, para que tengas una idea de que exigir a un contador.

¿Por qué es importante saber lo básico de tu contabilidad?

Es indispensable que todo emprendedor o empresario sepa lo básico de las obligaciones tributarias de su empresa ¿porque? Porque de esa manera sabes si tu contador está haciendo las cosas bien y lo más importante que no tengas ninguna contingencia a futuro que conlleve a pagar multas.

¿Qué tan difícil es calcular tus impuestos?

Declarar un PDT de tus ingresos y compras no es nada del otro mundo, pero mejor veamos un ejemplo práctico donde tú vas a participar.

Simulación 01: Empresa del Régimen Especial de Renta

El objetivo de esta simulación es conocer el procedimiento general para la elaboración de una declaración mensual de tus impuestos (vamos obviar el procedimiento de verificación de documentos).

Vamos a realizar la declaración de tus impuestos mensuales – PDT 621 del periodo Junio 2015.

Lo primero que tienes que hacer es tener a la mano tus facturas de compras y ventas del periodo junio 2015.

Luego descarga el formato en excel (dale me gusta), trata de llenar tus facturas de compras y ventas según el modelo ya ingresado en el archivo.

Descargar formato de compras y ventas

Y eso es todo ya terminaste de liquidar tus impuesto, solo te quedaría realizar tu PDT 621 con la información ingresada en el archivo, luego imprimir tus libros con el mismo archivo que has llenado.

Realizar tu PDT 621 creo que no te demorarías ni 5 minutos en llenarlo y presentarlo.

Conclusiones

  1. Si tienes las ganas de llevar tu propia contabilidad, te recomendaría dominar la cumputación, excel y el internet son los primeros pasos básicos.

  2. Existe un dicho que dice: “Con paciencia, esfuerzo y determinación, puedes llegar tan lejos como te lo propones”, así que si tienes ganas de aprender, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

¿Cómo llevar la contabilidad de una empresa acogida al Nuevo Rus?

$
0
0

El día de ayer escribí un artículo titulado “¿Es necesario contar con un contador para tú empresa?”, el cual ha recibido muchas críticas y comentarios en el grupo de Facebook.

Si tuviera que describirme en 1 palabra, elegiría “rebelde”, siempre me ha gustado romper reglas o preguntarme siempre ¿porque?, trataré de probar que un empresario puede manejar la contabilidad de su empresa acogida al nuevo rus o al régimen especial de renta.

Soy un empresario o lo estoy pensando

Quiero empezar este artículo con una palabra muy importante para toda persona que es dueña de una bodega, una tienda de ropa, una librería,  o quizás es tu meta a corto plazo, déjame decirte que eres un “Empresario” o futuro “Empresario” y ese pequeño negocio es tú “Empresa”.

Si esta en tus planes ser un empresario, recuerda el primer paso será constituir tu empresa (persona natural o persona jurídica), luego de ello obtener tu numero ruc.

Te recomiendo ir a establecimientos de Cofide donde es cómodo constituir una empresa, te ahorras costos de minutas, abogados, etc.

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo Rus

En el Perú existen 3 regímenes tributarios: Nuevo Rus, Régimen Especial de Renta y Régimen General, en este artículo hablaremos del primero.

Si tienes una empresa o un proyecto por iniciar, el Nuevo Rus es una buena opción para ti, déjame decirte algunos malos consejos de “asesores” que puedes recibir:

Pertenecer al Nuevo Rus, significa que eres un pequeño negociante

Es correcto, pero ten en cuenta que si tú negocio va muy bien, en cualquier momento puedes cambiar de régimen tributario, por ejemplo al régimen especial.

Pertenecer al Nuevo Rus, es no tener créditos financieros

No es correcto, entidades como crediScotia, Mi banco y/o cajas realizan préstamos a empresarios acogidos al Nuevo Rus.

Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener planilla de trabajadores

No es correcto, el que tu empresa pertenezca al Nuevo Rus, no significa que no puedas tener una planilla de trabajadores, puedes tener una planilla de trabajadores, incluyéndote a ti como empresario.

Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener varias locales comerciales

Es correcto, las empresas que pertenecen al Nuevo Rus, solo pueden tener un solo establecimiento, pero soy de la idea de conocer bien tu negocio y luego expándete (solo debes cambiar de régimen tributario y para ello con solo una declaración es suficiente).

¿Qué empresas pueden acogerte al Nuevo Rus?

En general las empresas que presten servicio a consumidores finales, por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.

Por otra parte también debo mencionar que las personas que realicen un oficio también pueden acogerse al Nuevo Rus, como por ejemplo un jardinero, plomero, pintor, etc.

Una novedad del Nuevo Rus fue lo mencionado en la Ley 30056 donde permite a las empresas jurídicas EIRL poder pertenecer a este régimen.

Lo que te recomiendo en este punto es averiguar los negocios que no se pueden acoger al Nuevo Rus, porque se entiende que lo que no figure en esa lista si es permitido.

¿Qué empresas no pueden acogerse al Nuevo Rus?

He preparado un pequeño cuadro con las actividades a las cuales no se puede acoger una empresa que desea pertenecer al Nuevo Rus.

nuevo-rus

¿Qué obligaciones tributarias tiene una empresa acogida al Nuevo Rus?

Primero que nada déjame mencionarte que debes tributar por estar acogido a este régimen, así como cumplir con la obligación de emitir comprobante de pago.

Comprobante de Pago

  • En este régimen tributario puedes emitir boleta de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Declaraciones mensuales

  • No es necesario realizar declaraciones mensuales mediante el PDT, solo pagaras tu cuota mensual mediante un formulario.

Libros Contables

  • No estás obligado a llevar libros contables.

¿Cuánto pagaras mensualmente por pertenecer al Nuevo Rus?

Tu cuota mensual dependerá de la categoría en que te encuentres, para ello tienes el siguiente cuadro:

categoria-nuevo-rus

¿Cómo pierdes tu condición de acogido al Nuevo Rus?

Si bien es cierto puede ser que tu empresa cumpla todos los requisitos antes mencionados, y empieces a trabajar dentro de este régimen, pero puedes perderlo, para ello tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.
  • El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000.
  • Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 30,000.

Simulaciones de tu Empresa en el Nuevo Rus

Esta es la parte más importe del artículo para ti empresario que desea manejar su propia contabilidad. Vamos hacer simulaciones de tu empresa o posibles sucesos.

Simulación 01: Una librería

El día 01 de Julio Miguel Torres obtuvo su número de RUC 10448009899, persona natural, tiene pensando poner una librería en su domicilio, aprovechando la cercanía de colegios.

El 10 de Julio Miguel empieza su empresa, realizando sus primeras ventas y compras.

A. Recomendaciones

Paso 01: Documentos

Es muy importante siempre que archives tus comprobantes de compras y ventas, te recomiendo un file de compras y otro de ventas.

Paso 02: Registra tus comprobantes

Es muy importante registrar toda tu operación en una hoja de Excel, de esa manera podrás llevar un control de tus ventas, costos, y utilidad de tu empresa.

Paso 03: Paga tu cuota puntualmente

Este paso es muy importante, cumple con tus obligaciones puntualmente, si bien es cierto la multa es muy baja para la categoría 1 (S/. 19.00), no te puedes dar el lujo de derrochar el dinero.

Paso 04: Se ordenado

Desde el primer día de funcionamiento de tu empresa, pasarán por tus manos muchos documentos, facturas, pagos, boletas, etc, se ordenado y archiva todo.

Paso 05: Haz crecer tu empresa

Recuerda siempre porque has creado tu empresa, deseas solo tener un local de librería o tener unos 10 locales, busca esa motivación que te haga levantarte todos los días pensando en tu empresa.

Paso 06: Mi deseo como escritor

Si bien es cierto yo quiero demostrar que tú como empresario puedes llevar tu propia contabilidad, y espero que me ayudes a lograrlo, pero también debo decirte que todo tiene un límite.

Llevar tu propia contabilidad de una librería es diferente a llevar la contabilidad de 10 locales de librería.

Así que no siempre podrás hacerlo todo, una frase dice: “zapatero a sus zapatos”, si tú eres Empresario dedícate a generar empresa y deja al contador para la parte contable.

Estoy seguro que llevar tu propia contabilidad te ayudara mucho a comprender tu empresa y saber cómo funciona la parte tributaria, y cuando ya des el paso de contratar un contador estoy convencido que entenderás todo lo que diga y serás mejor fiscalizador que la sunat.

B. Caso Práctico

El 09 de Julio se realizó las siguientes compras para la inauguración:

compras-nuevorus

Al finalizar el mes se realizó las siguientes ventas:

ventas

Procedimiento:

Lo primero es llevar un control de compras y ventas del periodo. Recuerda dependerá de tus adquisiciones o ingresos la categoría a la cual vas a pertenecer para pagar tu cuota del Nuevo Rus, descarga el archivo modelo.

Descargar el archivo mensual de la Librería de Miguel 

En este caso de Miguel por sus ingresos pertenece a la categoría 1, lo que significa que pagara 20 soles de cuota mensual.

C. ¿Cuando pago la cuota del Nuevo Rus?

Los tributos en general se pagan al mes siguiente de realizadas las operaciones. Por ejemplo Miguel tributara sus operaciones de Julio en el mes de Agosto, de acuerdo al cronograma mensual en base al último digito de su RUC.

El RUC de Miguel es 10448009899

cronograma

Según el cronograma el último día para pagar su cuota es el 13 de Agosto.

Puedes descargar el cronograma completo del ejercicio 2015 aquí.

D. ¿Como pago mi cuota mensual del Nuevo Rus?

Es muy fácil, solo descarga el siguiente formulario aquí.

guia-rus

Lo que tienes que hacer es llenarlo y dirigirte al banco, déjame darte unos consejos:

  • Coloca correctamente tu numero de ruc.
  • En la casilla de periodo, es el mes de movimiento de operaciones.
  • Coloca tus ingresos del mes, para ello suma tus boletas de ventas emitidas.
  • Coloca la categoría a la cual perteneces en el periodo (según el cuadro).
  • Coloca el monto a pagar según la categoría.

Sucesos Imprevistos

Te pasaste de la fecha de pago

Si no cumples con realizar tu pago de la cuota dentro de la fecha correspondiente, tendrás que pagar una multa.

Por ejemplo supongamos que Miguel paga su cuota todavía el 31 de Agosto, en ese caso como hemos mencionado tendrá que pagar su cuota mensual más la multa.

Ten en cuenta que tanto la cuota y la multa están afecto a intereses (0.04% diarios).

multa-rus

Como te puedes dar cuenta, si subsanas la infracción de iniciativa propia la multa es menor, y no esperar a que sea inducido por sunat ya que el monto es mayor.

Cambio de Categoría

Supongamos que el primer mes te ubicas en la primera categoría y en el segundo mes superas el límite, en ese caso tendrás que pagar la cuota de la nueva categoría.

Conclusiones

  1. Esta es la primera parte del artículo, así que en los próximos días seguiré con la segunda parte: el cambio de régimen, el llevado de planilla y los consejos financieros (casos reales) por ejemplo prestamos de 20,000 soles sin avales, ni hipotecas, solo a una firma y en la tercera parte: emprendimiento y consejos de coaching.
  2. Walt Disney dijo: “La forma de empezar es dejar de hablar y empezar a actuar”, así que si tienes ganas de actuar, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

16 Consejos de como empezar una empresa acogida al nuevo rus

$
0
0

Continuando con el artículo de como un empresario puede llevar su propia contabilidad para el caso de las empresas acogidas al nuevo rus, en esta segunda parte compartiré mi experiencia en la parte financiera y algunos consejos de emprendimiento.

nuevo-rus-finanzas

Si no has leído la primera parte del artículo, comente acerca de las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al Nuevo Rus.


16 consejos para iniciar una empresa en el Nuevo Rus
Click To Tweet


Consejos de como empezar  en el Nuevo Rus

Voy a contarte mi experiencia de un estudio contable, soy un convencido de que la parte práctica se asimila más rápido que la parte teórica.

Vamos a suponer un “Empresario” que tiene su “Empresa” que se dedica al rubro asesoría contable. Miguel ya cometiste un error ! ¿Cómo una empresa dedicada al rubro estudio contable va estar acogido al Nuevo Rus?

La respuesta es si se puede, primero debo citar la Ley 30056 abre la puerta a las empresas EIRL de poder acogerse al Nuevo Rus, por lo tanto será permitido dicha figura siempre y cuando el Titular Gerente desarrolle exclusivamente actividades de asesoramiento empresarial – leer informe Sunat 007-2015.

Que no pueda emitir factura o que solo emitirá boleta de venta es otro tema.

1. Toda actividad con una chispa de éxito empieza informalmente

Todo empieza como nada – Ben Weissenstein.

La mayor parte de empresarios han empezado informalmente, por ejemplo: la ama de casa que vende a fuera de su casa ceviche, cada día vende más 100 platos luego de unos meses ya se formaliza y abre un pequeño restaurante en su casa, luego de algunos años termina en “Mi Barrunto”

El estudiante de contabilidad que está en la universidad y empieza a liquidar impuestos de algún familiar, luego de uno meses ya tiene su estudio contable como empresa.

Tampoco te estoy diciendo que seas informal, lo que te digo es que el inicio de una empresa muchas veces es así, hasta que vez un potencial negocio y empieza la parte formal.

2. La primera empresa no siempre será un éxito

Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida – Confucio.

Un error muy común es pensar que la primera empresa que constituyamos nos va hacer ricos, lo óptimo sería que sí, pero muchas veces la falta de experiencia nos pasa la factura y la empresa no camina.

Si tienes la meta de ser un empresario, empieza por el rubro que conozcas, no experimentes mucho y mejor apuesta por lo que amas y tienes experiencia.

Estas estudiando para contador, seas universitario y/o técnico si realmente amas tu carrera, una meta para tu empresa sería tener tu estudio contable.

3. Cree en ti mismo

Da tu primer paso con fe, no es necesario que veas toda la escalera completa, sólo da tu primer paso – Martin Luther King.

Este es el primer paso obligatorio para todo empresario, si tú no crees en tu empresa, quien más lo va hacer.

Quizás estés pensando, estudios contables hay muchos, no creo que funcione ese negocio. Voy a compartirte un consejo de mi coach: “Hombres que pueden hacer el amor a una mujer hay muchos, pero pocos lo hacen muy rico”.

Marca la diferencia, no seas uno más del montón, se uno diferente.

4. Ten objetivos claros

Cuanto más alto coloque el hombre su meta, tanto más crecerá – Friedrich Schiller

Agarra un papel y un lápiz, y escribe todo lo que se te ocurre, como una lluvia de ideas de tu empresa. Por ejemplo:

  • Enviare un reporte cada 2 meses a mis clientes de su contabilidad.
  • Cada ahorrare el 20% de los ingresos para constituir la empresa.
  • Con los ingresos de los nuevos clientes financiaré un sistema contable.
  • Cotiza precios de oficinas.
  • Lograr incrementar mis ingresos en 6 meses.
  • Buscar un socio en los 3 meses siguientes, etc

Luego divide tus objetivos en corto, mediano y largo plazo, no te olvides de hacerles seguimiento.

5. Elabora un presupuesto

El porqué de la forma de las pirámides es muy simple: a medida que se iban construyendo, se acortaba el presupuesto, se acortaba el presupuesto… – Jaume Perich

Desde el primer día que empiezas a gastar un sol, anótalo, siéntate en tu computadora y realiza una proyección de tus ingresos y gastos. Es muy importante saber desde el inicio si la empresa obtiene utilidad o pérdidas.

Si no tienes experiencia de cómo hacer un presupuesto de un estudio contable, recurre a tus amigos que ya lo tienen uno, o a tus profesores de la universidad o institutos. Estos pequeños detalles pueden marcar el futuro de tu empresa.

6. Mide tu progreso

El emprendedor siempre busca el cambio, responde a él y lo utiliza como oportunidad – Peter Drucker.

No hay que vivir ciegos cuando las cosas no van bien, es muy importante medir como va tu empresa, un primer examen podría ser los primeros 6 meses, analiza y has los cambios necesarios para mejorar la situación.

En el caso de un estudio contable, el factor importante son los clientes, mide la tasa de crecimiento, preguntante ¿Por qué no aumento mis clientes? ¿Presto un buen servicio? ¿Qué puedo implementar?.

7. No te rindas al rechazo

Es duro fracasar, pero es todavía peor no haber intentado nunca triunfar – Theodore Roosevelt

El rechazo es una sombra con la cual vivirás todo el tiempo, tu empresa es nueva, nadie la conoce, es por ello que será muy difícil ganarte una pequeña porción del mercado.

Ya tienes tu estudio contable, pero nadie te conoce, recuerda un punto importante: un empresario busca un contador, porque el contador saliente no le ha funcionado o no ha realizado bien su trabajo, es por ello que tendrás que ganarte esa confianza, un factor importante serán las recomendaciones de tus clientes.

8. Aprende de los errores

Está bien celebrar el éxito pero es más importante prestar atención a las lecciones del fracaso – Bill Gates.

No existe perfección en este mundo, todos cometemos errores, pero se inteligente para no repetirlos. También puedes aprender de los errores de tus clientes.

Tienes un cliente que pide factura de todo (desayuno, ropa, televisor, la refrigeradora, etc), fiscalización de sunat y a reparar todo el gasto y crédito fiscal. Aprende a diferenciar los gastos personales de los gastos de tu empresa.

9. Observa y copia

Observa a tu competencia y copia lo mejor, lo malo mejóralo – Miguel Torres

Nadie nace sabiendo todo, cada día que pasa aprendemos algo nuevo. Pero de quien aprendo “Competencia”, observa a tu competencia, que es lo que hace y copia lo bueno y mejórala lo malo.

Tu competencia envía cotizaciones a sus potenciales clientes, tu competencia tiene una página web donde ofrece sus servicios contables, tu competencia publica ofertas en diarios o revista, etc.

10. Invierte con estrategia

Habitualmente, cuanto más dinero ganas, más dinero gastas. Es por eso que más dinero no te hará rico. Son los activos los que te harán rico – Robert Kiyosaki

No malgaste el poco dinero que estas ganando, pregúntate 10 veces: “es una inversión o un gasto” … es una inversión ¿Qué beneficios obtendré con esta inversión?.

Si piensas invertir en una computadora nueva para tu estudio contable, pregúntate: ¿es necesario? ¿Me va generar más ingresos? ¿Existe otra alternativa más cómoda?

11. Utiliza la tecnología

El verdadero progreso es el que pone la tecnología al alcance de todos – Henry Ford

Tu mejor socio estratégico es la tecnología, te puede ayudar mucho a dar una mejor imagen a tu empresa.

Puedes crear un cuanta de Dropbox a tu cliente y mencionarle que todas sus declaraciones están dicha carpeta.

Puedes utilizar el Skype para realizar asesoramiento virtual. Programar email cada tiempo preguntado a tu cliente si necesita alguna asesoría. Enviar tus facturas electrónicas, le da una imagen distinta a lo habitual de enviar un papel.

12. Financiamiento

Precio es lo que pagas, valor es lo que recibes – Warren Buffett

Un paso importante para la expansión es el financiamiento; evalúa todas las opciones posibles desde bancos a cajas rurales.

Cuando tu empresa es nueva y no tiene mucho historial la mejor opción es recurrir a las cajas municipales de ahorro y crédito, el préstamo es inmediato y sin mucho requisitos.

13. Gana historial financiero

Compra solamente lo necesario, no lo conveniente. Lo innecesario, aunque cueste un sólo céntimo, es caro – Séneca

Toda empresa tiene que apalancarse obligatoriamente, es mejor trabajar con dinero de terceros que con tu propio capital.

El primero y segundo prestamos es posible que lo obtengas con una tasa alta, es porque eres nuevo y no tienes historial financiero, cumple puntualmente con tus pagos, no atrasarse o incumplir tus pagos, evita estar mal posicionado en Inforcorp (sería lo peor que te puede pasar como empresario).

14. Tarjeta de Crédito

No deje que las tarjetas se conviertan en sus enemigas, ellas deberían ser un medio para lograr nuestras metas – Anonimo.

Nadie te quiere dar un préstamo, en ese caso la tarjeta de crédito es tu mejor arma que puedes utilizar.

Las tarjetas de crédito cuando la sabes usar bien, es el mejor financiamiento que puedes tener.

Algunos consejos que me han funcionado personalmente:

  • Realiza las compras que puedes pagar.
  • Gana historial con compras comunes, por ejemplo vas a comprar pintura en efectivo, dirige a sodimac paga con tu tarjeta a una cuota, al día siguiente depositas el efectivo en tu tarjeta.
  • Si vas a retirar dinero, hazlo de plataforma, nunca retires dinero de la tarjeta crédito de un cajero, es muy alta la tasa, pero si lo haces de plataforma es mucho más cómodo.
  • Recibe tu sueldo en una cuenta de banco, esto te ayuda mucho a ampliar tu línea de crédito, por ejemplo mi línea con el BCP está bordeando 36,500, significa que puedo ir a una agencia y retirar el efectivo a una sola firma, no avales, no garantía, nada de nada, pero recuerda el punto 10.
  • Miguel una pregunta: a mí me pagan en efectivo ¿Qué hago?, entonces dirígete a un banco apertura una cuenta de ahorros, cada vez que recibas tu pago, depositas en tu cuenta.

15. Realiza marketing

Dales calidad. Es el mejor tipo de publicidad que existe – Milton Hershey

Tus clientes no van a venir a tocarte la puerta por tus servicios, tienes que invertir en publicidad.
La primera inversión de marketing que puedes hacer, son tus clientes, presta un servicio eficiente, trata a todos por iguales, no existe pequeño ni grande, esto te ayudara a que te puedan recomendar con otros empresarios.

16. Más consejos

La principal razón por la que las personas tienen dificultades financieras es porque aceptan consejos financieros de personas pobres o de vendedores – Robert Kiyosaki

Tuve el placer de tener como profesor en finanzas a uno de los mejores del Perú: Manuel Chu Rubio, a pesar de ello, personalmente no me considero un asesor financiero, ¿porque? Porque el hecho de saber preparar un flujo de caja, un estado de situación, interpretar ratios, calcular el VAN, TIR, etc no creo poder tener el coraje de llamarme asesor financiero.

Si tu como contador mencionas que eres un asesor financiero, es importante estar siempre actualizado en el tema inversión, por ejemplo, te hago una pregunta:

Actualmente, ¿Que da más rentabilidad, invertir en fondos mutuos o depósito a plazo fijo?

Si sabes la respuesta te felicito :)

Te sugiero siempre escuchar consejos de personas exitosas, lee muchos libros de emprendimiento, asiste a reuniones de negocio, participa en foros de finanzas por la web.

Una sugerencia final, siempre que vayas a una institución financiera has amigos, conversa, no solo llegues preguntes y gracias. Por ejemplo yo actualmente tengo 2 amigos gerentes de bancos del Bbva, 5 amigos de plataforma del BCP , 2 amigos de la Caja Arequipa y una amiga del banco azteca, mejor asesoría en finanzas no puede haber que la misma gente que trabaje en una entidad financiera.

Conclusiones

  1. La etapa financiera de una empresa acogida al nuevo rus va depender mucho de tu nivel crediticio como persona natural, no cometas errores de endeudarte, si tienes problemas financieros el mejor lugar donde puedes recibir asesoría es la entidad donde tienes problemas o en todo caso una opción de compra deuda puede ser una solución.

  2. En la tercera parte de este artículo, te enseñare a como realizar la planilla de tu empresa y algunos casos especiales de cómo dar el salto a otro régimen tributario y seguiré compartiendo mi poca experiencia.

  3. Walt Disney dijo: “La forma de empezar es dejar de hablar y empezar a actuar”, así que si tienes ganas de actuar, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

Sunat Operaciones en Linea – Clave Sol

$
0
0

En sunat operaciones en línea – clave sol, se pueden realizar muchas operaciones como emitir facturas electrónicas, recibos por honorarios electrónicos, visualizar el estado de nuestras solicitudes, ver el estado de nuestro procedimiento de fraccionamiento, verificar notificaciones de declaraciones y muchos más trámites.

Hoy quiero compartir contigo 5 procedimientos que se pueden realizar dentro de operaciones en línea sunat – clave sol.


5 operaciones que puedes hacer en operaciones en linea sunat
Click To Tweet


Cambio de Clave Sol

Cuando recibimos por primera vez nuestra clave sol, lo más llamativo es la contraseña, una combinación de caracteres, poder acordarte de memoria la contraseña es muy difícil, así que una solución es cambiar la contraseña por una más fácil.

Para ello ingresamos a sunat operaciones en línea, en el menú “opciones”, luego de ello en la opción: “cambiar clave”

clave-sol

Luego de ello, tendremos que ingresar la clave actual y la nueva clave que deseamos usar, luego de ello le damos en grabar.

cambio-clave-sol

Una pequeña critica en este punto, es que el sistema de sunat no pide requisitos mínimos para la contraseña como una letra mayúscula, un número o un carácter especial.

Notificaciones en Clave Sol

“Mi segundo correo electrónico”, así llamo a las notificaciones que recibimos en nuestra bandeja. Un ejemplo de notificaciones son las facturas electrónicas que recibimos de nuestros proveedores.

Para ello ingresamos en el menú acceso directo – buzón electrónico

clave-sol

Se nos mostrara una bandeja de notificaciones de las operaciones más recientes.

bandeja-clave-sol

Un ejemplo de notificación es una factura electrónica recibida.

factura-electronica-clave

Para visualizar la factura electrónica ingresamos en el correo.

factura-recibida

Con los datos antes adquiridos, podemos verificar dicha información, para ello ingresamos al menu “Comprobante de Pago” – Consulta Factura – Notas

comprobante-electronico

Colocamos los datos de la factura electrónica y le damos en buscar.

factura-buscar

Luego de ello nos mostrara la factura electrónica con más detalle.

comprobante-factura

Detracciones en Clave Sol

El tema de detracción es uno de los más importantes para el tema de crédito fiscal, sunat operaciones en línea nos ayuda en este tema también.

Para poder verificar si el cliente realizo el depósito de detracción, solo tenemos que ingresar al menú “Mis declaraciones y pago” – Consulta de pago de detracciones.

detracciones

Señalar que la búsqueda solo se puede realizar por 7 días.

busqueda-detracciones

Nos mostrara los depósitos realizados en ese periodo, hacemos un clic en la constancia y nos mostrara el dato completo.

deposito-detraccion

Devoluciones solicitadas en clave sol

Muchas empresas realizan solicitudes de devolución de tributos mediante el formulario virtual 4949. En el caso de las devoluciones de renta de 3ra categoría, las empresas tienen que realizar el trámite de las devoluciones en una agencia de sunat donde terminaras con un cargo sellado.

Sunat operaciones en línea también nos ayuda a visualizar como está el estado de nuestra devolución.

Para visualizar el estado de la devolución ingresamos al menú “Otras declaraciones y devoluciones” – Consulta de
solicitudes devoluciones.

devolucion

Realizaremos la búsqueda por la fecha de la solicitud presentada.

devolución-4949

El sistema nos mostrara las solicitudes presentadas y el estado.

consulta-4949

Fraccionamiento solicitado en clave sol

Las solicitudes de fraccionamiento han dado un giro de 100 grados gracias a la promulgación de la resolución sunat 161 – 2015, la novedad es la agilidad en la aprobación de las solicitudes de fraccionamiento.

Comparto un artículo de como solicitar un fraccionamiento (ver enlace).

Para ver el estado de nuestro trámite, ingresamos al menú “Mi Fraccionamiento” – Consulta del estado de solicitud.

fraccionamiento

Realizamos la búsqueda por la fecha de solicitud.

consulta-fraccionamiento

El sistema nos mostrara el tributo que se esta fraccionando, la fecha de solicitud y el estado.

estado-fraccionamiento

Conclusiones

  1. Las operaciones disponibles en sunat operaciones en línea son muchas, y es una obligación que las conozcas todas para ti futuro contador o contador actual.

  2. El día 12 y 13 de agosto vamos a desarrollar un taller práctico sobre 20 casos frecuentes sobre el IGV, mencionarte que ahora puedes pagar con tarjeta de crédito, más información aquí.

Como llevar la planilla de una empresa acogida al Nuevo Rus

$
0
0

Llegamos a la parte final de este artículo acerca de las empresas acogidas al Nuevo Rus, si no has leído las 2 primeras partes del artículo, te dejo los link:

Lo que vamos analizar hoy es la parte laboral, claro está al nivel de una empresa acogida al Nuevo RUS.

Recomendaciones para tu empresa del Nuevo Rus

1. Constituye una empresa jurídica
La economía del país no anda muy bien del todo, los clientes cada vez alargan sus pagos a 90 días, 120 días, el punto negativo de esto es que tú debes pagar los impuestos de tus ventas y/o de tu planilla de trabajadores.

Significa que si tu vendes 10,000 soles de ventas al crédito a 120 días, tú al mes siguiente debes pagar los impuestos, aun cuando no ha cobrado ningún sol por las ventas.

La sunat cada vez esta perfeccionando su procedimiento de cobranza, si no realizas el pago de tus tributos puntualmente, acumulas multas por pagar es muy probable que sunat te los cobre mediante un procedimiento de cobranza coactivo o embargo.

Si tu empresa es una persona natural, tu peculio esta vulnerable a dichas cobranzas, mientras si fuera una empresa jurídica solo estaría vulnera lo que posee la empresa como patrimonio.

2. Regístrate como Mype

En este punto debería mencionar que no es una recomendación, es una OBLIGACIÓN registrarte como mype, ¿Por qué Miguel? Porque el ser mype tiene algunas ventajas en el ámbito laboral.

Por ejemplo quiero que observes el siguiente cuadro:

multa-laboral

Como puedes observar las empresas registradas como microempresa o pequeña empresa tienen el beneficio de pagar menor monto en sanciones laborales.

Otro beneficio a mencionar es que las empresas mype pagan una menor cuota en el caso de presentación de contratos (aproximadamente un ahorro 65%).

Por lo tanto si tu empresa esta acogida al nuevo rus regístrate como microempresa, es la mejor decisión que puedes hacer.

3. Planilla de Trabajadores

El 80% de las empresas acogidas al nuevo rus solo desea registrar en planilla a sus familiares, las consultas más frecuentes: Miguel ¿Puedo registrar a mi esposa en mi planilla?, ¿Puedo registrar a mi mama? ¿Puedo registrar a mi hijo en planilla?

La respuesta es SI, pero déjame decirte algunas observaciones:

Si tu empresa es jurídica, por ejemplo una EIRL, puedes registrar en planilla a toda tu familia si deseas, claro está muy importante que tengas en mente los costos que vas incurrir.

Si tu empresa es persona natural, la norma no reconoce la relación laboral entre familiares hasta un segundo grado de consanguinidad, salvo pacto en contrario (Segunda Disposición Complementaria Decreto Supremo 003-97-TR)
Por lo tanto si vas a registrar en tu planilla a un familiar, estas obligado a realizar un contrato de trabajo, de lo contrario no se reconocerá la relación laboral.

Si ya has tomado la decisión de tener una planilla de trabajadores, debo indicarte 1 obligación mensual que tendrás que realizar:

Presentar tu PDT PLAME todos los meses, mientras tengas trabajadores en tu empresa.

5. T-Registro

Si ya has tomado la decisión de tener trabajadores en planilla, lo primero que tienes que hacer es darles de alta en el T-Registro a los trabajadores.

Sobre el T-Registro he desarrollado varios artículos que te pueden ayudar a entender su funcionamiento y como desarrollarlo.

4. Como realizar los contratos de trabajo

En este punto diferenciar de las empresas que están en lima y las de provincia, ya que la modalidad de presentar contratos es distinta. Por un lado para las empresas de lima, la presentación es virtual y para el resto del país es presencial. Si bien es cierto en algunos departamentos se están implementando la modalidad virtual, aún no está al 100%.

Si tu empresa es nueva o está dentro de los 3 años de funcionamiento puedes empezar realizando contrato modal: Por Inicio o incremento de Actividades.

Por otro lado si tu empresa ya tiene más de 3 años, el contrato que te puedo recomendar es contrato modal: Obra o Servicio Especifico.

Una vez elaborado el contrato de trabajo tendrás que realizar la presentación, sobre este procedimiento he desarrollado algunos artículos:

5. Declarar tu PDT PLAME
Una vez que has desarrollado el registro de tus trabajadores, el paso siguiente es realiza tu declaración de tu PDT PLAME, te voy a compartir un video de youtube, para este proceso y alguno artículos extras.

Conclusiones

  1. Si te interesa saber acerca de todo lo relacionado al ámbito laboral, como por ejemplo: las formas de contratar un personal, tus obligaciones como empleador, como calcular beneficios laborales, algunas técnicas de reducción de costos, los beneficios de los subsidios por parte del essalud y los puntos a tener a en cuenta para una fiscalización de sunafil, invitarte al taller práctico de Actualidad Laboral 2015 – 2016, que desarrollaremos en 3 días de taller, más informes aquí.
Viewing all 269 articles
Browse latest View live