Como sabrán chicos la Ley 30334 inafecta a las gratificaciones de descuento de pensión a partir del 25 de junio de 2015.
Esta nueva regla va influenciar en el calculo de las gratificaciones truncas del mes de Junio 2015 (el personal que cesa).
Lo importante es que tienen que diferenciar dos opciones posibles:
- Los que cesaron del 01 de Junio hasta el 24 de Junio o
- Los que cesaron del 25 de Junio hasta el 30 de Junio
En este artículo me voy a referir al segundo grupo, ya que tendremos que habilitar las opciones de concepto remunerativo que ya venían en el Plame.
- 0407 Gratificaciones Proporcionales – Ley 29351
- 0313 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 29351
Pero quizás tu digas: Miguel una pregunta ¿Esta bien usar esa casilla que dice Ley 29351?
Antes de comentar la respuesta, comentar que dicha ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual exoneraba a las gratificaciones de descuento (una diferencia a mencionar es que dicha ley exoneraba a las gratificaciones, mientras que la Ley 30334 lo inafecta).
Lo optimo hubiera sido que salga una nueva versión del PLAME con este cambio de nombre.
Menciono solo cambio de NOMBRE, porque solo eso necesita nada más, el cuadro de afectación es el mismo que el original.
Entonces si tu utilizas dichas casillas (0407 y 0313), no habría problema en el calculo de aportes y retenciones. Por ese lado no le veo ningún inconveniente.
¿Cómo registramos la gratificación trunca de Junio en el PDT PLAME?
El registro correcto seria utilizar conceptos remunerativos que mencionen la nueva Ley 30334, por ejemplo:
- 1002 Gratificaciones Proporcionales – Ley 30334
- 1003 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 30334
Si se realiza la declaración de esa manera, sería perfecto.
¿Cómo creamos conceptos remunerativos en el PDT PLAME?
Si tu piensas que utilizar los coneptos remunerativos que vienen con la frase “Ley 29351”, estaría incorrecto, entonces la solución es que crees nuevos conceptos remunerativos con la frase “Ley 30334”.
Para ello solo tenemos que ingresar al PDT PLAME y dirigirnos a Mantenimiento de Conceptos.
Nos vamos a dirigir a la parte de gratificaciones, el objetivo es copiar la afectación de los conceptos ya creados (casilla 0407 y 0313).
Como podemos ver todo es NO salvo la renta de 5ta categoría un concepto más para el sector pesquero.
Luego nos dirigimos a Otros Conceptos, es acá donde vamos a crear los conceptos remunerativos.
Para ello, le damos en el botón nuevo y escribimos el concepto remunerativo, luego de ello le colocaremos la afectación (para esto nos copiamos del anterior). Haremos esto con los 2 conceptos remunerativos (Gratificación Proporcional y la Bonificación Extraordinaria).
Luego de ello ya podremos realizar nuestra declaración con los conceptos remunerativos ya creados.
Conclusiones
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La solución para este pequeño problema solo es crear conceptos remunerativos copiando la afectación y solo cambiando el nombre.
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Se espera que para la declaración de Julio, donde declararemos la gratificación pagada a nuestros trabajadores salga una nueva versión del PDT PLAME.
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